Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0301145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301145
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041124-10 Rivera Rivera v. Borden PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EVELYN RIVERA RIVERA Y OTROS
DEMANDANTES-APELADOS
v.
BORDEN PUERTO RICO GROUP, ET AL.
DEMANDADOS-APELANTES
TINPLATE PARTNERS INTERNATIONAL, INC.
CO DEMANDADOS-APELADOS
KLAN0301145 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DDP 1995-0444 (506) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez y las Juezas Cotto Vives y Fraticelli Torres.

Cotto Vives, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2004.

Productos Borden, Inc. nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 6 de mayo de 2003 y notificada el día 30 de ese mismo mes y año. En la referida sentencia, el tribunal apelado desestimó la demanda de coparte presentada por la peticionaria contra Tinplate Partners International, Inc. Aun cuando Borden tituló el recurso de revisión como una apelación, lo acogemos como certiorari, toda vez que la determinación que dicha parte intenta revisar es una resolución interlocutoria debido a que en ésta, siendo un caso de reclamaciones múltiples, al dictar la sentencia parcial recurrida, el foro a quo no incluyó la certificación de finalidad requerida para que la misma sea considerada como una sentencia parcial final. Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto y remitimos el caso al foro de primera instancia para la continuación de los procedimientos conforme con lo aquí expuesto.

I

El caso que nos ocupa se originó con una demanda presentada el 8 de junio de 1995 por Evelyn Rivera Rivera, sus hijos menores de edad y otros contra varias compañías1, en la que alegaron daños y perjuicios por el consumo de unos jugos fabricados por Borden. El 26 de julio de 1996 y el 18 de septiembre de 1996 las codemandadas Borden y Tinplate, respectivamente, contestaron la demanda.

El 17 de enero de 1997, Borden presentó una demanda de coparte contra la codemandada Tinplate en la que alegó que, de proceder la demanda en el caso de epígrafe, la responsabilidad sería exclusivamente de Tinplate, quien, por su culpa y/o negligencia, causó la producción y venta en el mercado de los jugos en envases de inferior calidad. Indicó que la demandada, de forma negligente, le remitió cuatro fardos de planchas de lata de los 15 ordenados en los que el metal número 75 fue sustituido por uno número 25, el cual no posee el revestido o forro interior para conservar el contenido de la lata. Añadió que, debido a esto, sufrió pérdidas calculadas en $50,000, cantidad que representa el valor de la mercancía que tuvo que ser decomisada al ser envasada en un material de inferior calidad. Reclamó, además, pérdidas en ganancias y disloque de producción estimadas en $50,000 y daño a su reputación, también calculados en $50,000. Finalmente, solicitó, a su vez, la devolución de los $10,000 pagados por las planchas de lata, más los intereses.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron varias mociones de desestimación por parte de los codemandados en el pleito, en la que alegaron insuficiencia en los emplazamientos, Tinplate contestó la demanda de coparte. En ésta, levantó como defensa afirmativa el que la demanda estaba total o parcialmente prescrita y/o caducada por haber transcurrido los términos de prescripción y/o caducidad aplicables. El 8 de abril de 1997, los demandantes presentaron una “Réplica a Mociones de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria” en la que alegaron habérsele concedido una prórroga de 30 días para el diligenciamiento de los emplazamientos.

En la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 30 de octubre de 1997, el TPI desestimó el caso contra la codemandada CIGNA y el 17 de diciembre de 1997 emitió una sentencia parcial de desistimiento sin perjuicio contra los codemandados International...

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