Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401154
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004

LEXTCA2004112 9-08 Bonilla Olivera v. Rivera Sostre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

GABRIELA BONILLA OLIVERA Peticionario v. ROBERTO RIVERA SOSTRE Recurrido KLCE0401154 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón SOBRE: ORDEN DE PROTECCIÓN, LEY 54 Caso Núm. OP-2004-822

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2004.

La peticionaria Gabriela Bonilla Olivera, acude ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, que no expidió la orden de protección solicitada contra el recurrido, Roberto Rivera Sostre.

Alega en síntesis la peticionaria que incidió el tribunal de instancia al no hacer las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en su dictamen, según solicitadas, y al no emitir la orden de protección.

Se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la orden de protección, pues procedía se

emitiera conforme las circunstancias probadas. Veamos los fundamentos.

I

Conforme surge del proyecto de exposición narrativa de la prueba, el 29 de junio de 2004, las partes en litigio celebraron el cumpleaños de su hija de cinco (5) años de edad, en la casa de la peticionaria Bonilla Olivera. Durante dicha celebración, la menor comenzó a llorar porque quería cortar el bizcocho, por lo que su madre la aquí peticionaria, procedió junto con la niña a cortarlo. La peticionaria tomó con su mano la mano de la menor quien a su vez tenía la mano en el cuchillo, para así poder dirigir su movimiento y evitar que la niña se infligiera daño. (E.N.P., pág. 1.)

Al momento de la peticionaria expresarle a la niña que ya no se cortaría más bizcocho, la menor comenzó a gritar y a llorar descontroladamente exigiéndole que le dejara continuar cortándolo, a lo que la peticionaria respondió categóricamente que no y le retiró el cuchillo de la mano a la menor. La niña continuó llorando y gritando, por lo que el recurrido Rivera Sostre ex esposo de la peticionaria y padre de la menor, se acercó a ésta, la agarró y empujó para tratar de tomar a la menor, mientras le gritó a su vez de forma agresiva que “ella es una mala madre porque la nena estaba llorando y gritando por su culpa”. La peticionaria le pidió a Rivera Sostre, que no le quitara la autoridad frente a la niña, que por esa razón la niña no la respetaba, por lo cual la iba a castigar no permitiéndole salir del cuarto. (E.N.P., pág. 1.)

Consecuentemente, la peticionaria Bonilla Olivera le pidió a Rivera Sostre, quien estaba acompañado de sus dos (2) hijos de un matrimonio anterior, que se fuera de su casa para...

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