Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0400951
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0400951 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
LEXTCA20041130-27 Maya Gambino v. Adm. Corrección
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
REGION JUDICIAL DE SAN JUAN
JOSEPH MAYA GAMBINO Peticionario V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION Recurrido | KLCE0400951 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: CONCESIÓN DE PERMISO, LAP-TOP Y MAQUINILLA CIVIL NÚM. KPE99-2699 (1103) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.
El Sr. Joseph Maya Gambino comparece por derecho propio, y solicita que al amparo de la sentencia emitida por el Honorable Víctor Rivera González, Juez, el 21 de marzo de 2000, se le ordene a la Administración de Corrección la devolución de su computadora (Lap-top) y que se le permita el uso de la misma.
Considerado el escrito presentado, denegamos la expedición del auto solicitado.
El Sr. Joseph Maya Gambino se encuentra confinado en el anexo 296 de la Institución Correccional de Guayama. El 7 de
octubre de 1999, el Sr. Maya Gambino presentó una petición de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. Mediante dicho recurso solicitó que se expidiera una orden a la Administración de Corrección para que le permitiera el uso y posesión de una lap-top y una maquinilla de escribir.
Luego de celebrada una vista, en la que el Sr. Maya Gambino compareció por derecho propio y la Administración de Corrección compareció representada por la Lcda. Mirla Mireya Rodríguez, el Tribunal determinó que procedía la petición del confinado. Específicamente en su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia dispuso:
Por los fundamentos antes expuestos, el Tribunal entiende que el confinado tiene derecho a que le provean acceso por un tiempo razonable a determinarse por la Administración de Corrección y en la forma y manera que lo determinen las normas de seguridad razonables vigentes al accesar información de un equipo de informática, ya sea una computadora que se le provea por la Administración de Corrección o un equipo personal que tenga el confinado, sin posibilidad de acceso a información que no esté contenida en floppy disk o diskette, es decir, sin posibilidad de accesar al internet, sin posibilidad de comunicarse a distancias con nadie, sujeto a que los floppy disc o diskette que requiera pasen por el tipo de investigación e inspección que entienda necesaria la Administración de Corrección, pero que dicha inspección no pueda ser irrazonablemente larga, ni dilatada de manera intencional y que la Administración pueda optar por el método alterno de darle acceso al Sistema Legal de informática conocido como Compuclerk en el horario y bajo las medidas de seguridad razonables que entienda la Administración de Corrección que deben establecerse.
Tal como lo aceptó el demandante, éste pagará el costo de reparación y...
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