Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401172
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-30 Moreno Pancorbo v. Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

VÍCTOR A. MORENO PANCORBO, JOSÉ A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Recurridos
V.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Y OTROS
Peticionarios
KLCE0401172 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE96-0427 (901) SOBRE: ACCIÓN CIVIL ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

La peticionaria, Autoridad de Carreteras, en adelante A.C.T., solicita que pasemos juicio sobre la determinación dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 22 de abril de 2004 y notificada el 4 de mayo de 2004. Alega que el foro recurrido erró al:

  1. entender que la ACT discriminó contra los demandantes por no haber sido seleccionados en la convocatoria 96-04.

  2. entender que la Ley 100 incluye discrimen por parentesco.

Los demandantes recurridos, José A. Rodríguez Rodríguez y Víctor A. Moreno Pancorbo, radicaron una acción de Mandamus,

sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra la peticionaria A.C.T. Éstos trabajaban como empleados irregulares de la peticionaria y alegan que participaron en una convocatoria para seis puestos permanentes como Auxiliar de Ingeniería I. No obstante, alegaron que los puestos fueron otorgados a otros candidatos con lazos familiares con empleados de la peticionaria. Según los demandantes, los seleccionados tienen menor preparación académica y menos tiempo trabajando para la peticionaria, por lo que alegaron que el procedimiento de selección y reclutamiento fue arbitrario, irrazonable y discriminatorio.

La peticionaria en su contestación a la demanda alegó que los demandantes no tenían una causa de acción, ya que las leyes en que fundamentan su demanda no clasifica el reclutamiento de parientes como discrimen. Además de que en el supuesto de que así fuera, no probaron una causa de acción en daños.

El 23 de julio de 1999, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial de archivo, en cuanto a la acción de Mandamus. El 17 de noviembre de 2003, dictó sentencia declarando con lugar la demanda, de la cual la recurrida solicitó determinaciones de hecho adicionales y/o reconsideración. Por su parte, la peticionaria apeló la sentencia, recurso que fue...

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