Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE200401494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401494
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-32 Guzmán Olmeda v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

CHRISTIAN GUZMÁN OLMEDA Peticionario V. ADM. DE CORRECCIÓN Recurrido KLCE200401494

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

El Sr. Christian Guzmán Olmeda comparece por derecho propio y solicita que se le ordene a la Administración de Corrección que le conceda permiso para visitar a la abuela de su esposa, quien se encuentra muy enferma, según lo establecido en el Reglamento para la Concesión de Permisos a los Confinados para Salir o Residir Fuera de las Instituciones Penales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Núm. 4851 de 18 de diciembre de 1992. Considerado el escrito presentado, se deniega el auto solicitado.

I

El Sr. Guzmán se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución Correccional de

Bayamón 501. El peticionario extingue una sentencia de 15 años de reclusión por infracción a los Arts. 271, 272, 264 y 166 del Código Penal de Puerto Rico.

Según surge del escrito presentado por el peticionario, éste, amparado por el reglamento antes citado, solicitó al área de socio penal que se le concediera permiso para una salida especial, con el propósito de visitar a la abuela de su esposa. El Sr. Guzmán indica que la señora se encuentra muy enferma y que tiene cerca de 95 años de edad. Señala el Sr. Guzmán que la quiere como una abuela, ya que desde que comenzó a vivir con su esposa, la señora ha residido con ellos. Ésta se encuentra postrada en una cama, tomando medicamentos e imposibilitada de realizar actividad física alguna, por tanto ésta no puede acudir a visitar al Sr. Guzmán en prisión.

Según alega el peticionario, las personas asignadas para autorizar dichas salidas especiales no han accedido a ello y le indican que hasta tanto no haya una orden judicial al respecto, no concederán el permiso. El Sr. Guzmán alega que ha agotado todos los recursos administrativos con el fin de cumplir con la ley.

II
  1. Reglamento para la Concesión de Permisos a los Confinados para Salir o Residir Fuera de las Instituciones Penales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

    El Reglamento para la Concesión de Permisos a los Confinados para Salir o Residir Fuera de las Instituciones Penales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra, (en adelante, el Reglamento), tiene el propósito de conceder permisos a los confinados para salir de las Instituciones Penales en todo caso que se determine que la concesión de dichos permisos constituye una medida de tratamiento conveniente y necesaria para la rehabilitación del confinado mediante su adaptación progresiva a la comunidad. El mismo fue adoptado en virtud de los poderes que le otorga al Administrador de Corrección, la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, Ley Orgánica de la Administración de Corrección.

    El Reglamento es aplicable a todos los confinados recluidos en las instituciones penales, excluyendo a los confinados residentes en los Hogares de Adaptación Social y aquellos confinados recluidos para tratamiento en...

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