Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0400989

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400989
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041203- 03 Esso Standard Oil Co.

v. Junta de Calidad Ambiental de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

ESSO STANDARD OIL CO. (PR) Querellada-Recurrente v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL DE PUERTO RICO Querellante-Recurrida
KLRA0400989
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico Caso Núm. OA-01-AG-26 Y OA-99-AG-109

Panel integrado por su presidenta, la Juez Peñagarícano Soler, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez García García

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 3 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos Esso Standard Oil (PR) (en adelante la recurrente) y solicita la revisión de una denegatoria de plano por parte de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) de una solicitud de desestimación presentada por la recurrente. Conjuntamente con el recurso, la recurrente nos solicitó que en auxilio de jurisdicción ordenemos la paralización de la vista evidenciaria ante dicho foro administrativo pautada para comenzar el 7 de diciembre de 2004. Argumenta la recurrente que la denegación implícita por parte de la JCA de una solicitud de desestimación por alegadas violaciones al debido proceso de ley, y la celebración de dicha vista ha de causarle un daño irreparable, inminente, material y sustancial, al someterla a un procedimiento que alegadamente está “fatalmente

parcializado”. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso solicitado. De igual forma, denegamos la solicitud de paralización de los procedimientos ante el foro administrativo.

I.

El 21 de mayo de 2001, la Junta de Calidad Ambiental (la recurrida) presentó querella contra la recurrente requiriéndole que continuara con los trabajos que estaba realizando en una estación de gasolina bajo los procedimientos administrativos consolidados núm. OA-99-AG-109 Dicha querella también requirió a la recurrente que mostrara causa por la cual no debía imponérsele una penalidad ascendente a $75,960,000 por violaciones al Reglamento de Control de Tanques de Almacenamiento Soterrados (RCTAS) y al Reglamento de Estándares de Calidad de Aguas de Puerto Rico (RECA). Al cabo de varios incidentes procesales

El 11 de junio de 2001, la recurrente contestó la querella. Luego de varios incidentes procesales, el 12 de julio de 2002, la recurrente presentó escrito que intituló "Moción Solicitando Recomendación Acelerada de Desestimación de la Fase Penal de la Orden Administrativa por No Aducir la Misma Hechos Constitutivos de una Causa de Acción que Permita la Imposición de las Millonarias Penalidades Propuestas". Mediante dicho escrito, la recurrente alegó que las violaciones imputadas se remontan al 14 de diciembre de 1990, esto es, más de una década antes de la presentación de la querella, razón por la cual la reclamación estaba prescrita. Además, el 12 de julio de 2002 la recurrente presentó una moción relacionando los hechos pertinentes en apoyo de su solicitud de recomendación de desestimación de la querella.

El 6 de agosto de 2002, la recurrida presentó su oposición a moción solicitando la desestimación alegando que las violaciones imputadas no estaban prescritas. Señaló que si bien era cierto que las violaciones imputadas no cuentan con un término prescriptivo establecido, no se está frente a unas violaciones de carácter criminal, por lo que no podía aplicarse análogamente los términos prescriptivos del Código Penal de Puerto Rico. El 16 de agosto de 2002, la recurrente replicó la oposición presentada por la recurrida. El 20 de agosto de 2002, notificada el 23 de agosto de 2002, la recurrida emitió orden declarando sin lugar la solicitud de...

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