Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0300767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300767
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041207-05 Sucesión Ortiz Negrón v. Comisión de Servicio Público

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SUCN. LUIS O. ORTIZ NEGRON Concesionario-Recurrente EFRAIN TALAVERA MENA Cedente-Recurrente DANIEL PEREZ PEREZ Cesionario-Recurrente
vs.
COMISION DE SERVICIO PUBLICO Agencia Recurrida
KLRA0300767
REVISIÓN ADMINISTRATIVA de la Comisión de Servicio Público Caso Núm. VI-195590 TXT-2524, LIC. 1885 OC-TV-99-20

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2004.

Comparecen ante nos, la Sucesión de Luis O. Ortiz Negrón, el Sr. Efraín Talavera Mena y el Sr. Daniel Pérez Pérez (los recurrentes) mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 21 de octubre de 2003. En éste nos solicitan que revoquemos la Resolución y Orden emitida por la Comisión de Servicio Público (la Comisión) el 3 de julio de 2003 y archivada en autos el 8 de agosto de 2003. Por razón de la misma, la Comisión revocó la autorización de conversión a taxi número txt-2524 y la autorización de franquicia número vi-19590 con la licencia 1885.

Habiendo analizado los escritos presentados por las partes, y a la luz del derecho aplicable, dictaminamos revocar la Resolución y Orden recurridas.

I

El 26 de febrero de 1973, el Sr. Luis O. Ortiz Negrón (Sr. Ortiz) obtuvo una autorización de la Comisión de Servicio Público (la Comisión) para operar un vehículo de transportación de pasajeros por medio de paga en la ruta fija de Arecibo al Aeropuerto Internacional de Isla Verde. Esta autorización, número VI -19590 - lic.1885, tendría vigencia hasta el 8 de enero de 2000.1

Posteriormente, el 15 de marzo de 1995 el Sr. Ortiz llevó a cabo un negocio con el Sr. Efraín Talavera Mena (Sr. Talavera) a través del cual le vendió a éste un automóvil y a su vez, le cedió los derechos públicos que respecto a éste tenía ante la Comisión. El vehículo objeto de la transacción era un Chevrolet, modelo 1982, tablilla 64221-P, marbete 475168. Para hacer constar la susodicha venta, el Sr. Ortiz y el Sr. Talavera suscribieron una declaración jurada ante el notario Juan Maldonado Torres en la cual estipularon, además, el precio de venta del vehículo y la forma en que debía pagarse dicha suma de dinero. Así, el 8 de noviembre 1995 se realizó el traspaso del automóvil objeto de la venta a favor del Sr. Talavera en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 2

Unos meses después del aludido negocio, el 13 de agosto de 1995, el Sr. Ortiz falleció dejando como sus herederas a su viuda, la Sra. Rafaela Cordero Rivera y a su hija, Nancy Evelyn Ortiz (Suc. Ortiz).3

Así las cosas, mediante Resolución y Orden de 6 de febrero de 1996 la Comisión autorizó la conversión de carro público a taxi turístico que el Sr. Ortiz había solicitado antes de su muerte. La referida Resolución fue notificada el 7 de febrero de 1996. Por razón de la misma, la autorización VI –19590 –

lic.1885 fue convertida a la TXT-2524 – lic.1885. Esta nueva autorización estaría vigente hasta el 7 de febrero de 2001.4

Posteriormente, el 16 de febrero de 1996 se cambió la tablilla del automóvil objeto de la venta entre el Sr. Ortiz y el Sr. Talavera en el Departamento de Transportación y Obras Públicas de ser la 64221P a la 9905-SJ.5 Ese mismo día, el Sr. Talavera llevó el referido auto a inspeccionar a la Comisión con su nueva tablilla.6 Unos meses después, el 18 de junio de 1996, el Sr. Talavera vendió el susodicho vehículo de motor al Sr. Daniel Pérez Pérez (Sr. Pérez) y le cedió, también, todos los derechos públicos que había adquirido del Sr. Ortiz sobre el permiso de licencia 1885, póliza número CA-014289. Después de este negocio, el Sr. Pérez llevó el automóvil a inspeccionar a la Comisión durante los años 1996 a 1998.7 En dichas inspecciones siempre apareció como propietario del auto el Sr. Talavera.

El 22 de julio de 1998 el Sr. Talavera y el Sr. Pérez firmaron ante la Comisión una “Solicitud de Autorización de Traspaso” de la Franquicia VI-19590-TXT - 2524 -

lic.1885. Dicha petición incluía tanto el traspaso del automóvil como el traspaso de todos los derechos ante la Comisión.8 En relación con dicha solicitud, la Sra. Milagros Carazo Encarnación de la Oficina de Traspasos, presentó unos informes al Sr. Luis Díaz Rosa, Auditor Interno de la Comisión (el Auditor), en los cuales indicó que en la Comisión no había documentación que demostrara la concesión de un traspaso a favor del Sr. Talavera.9 Consecuentemente, 15 de enero 1999 el Auditor presentó un informe sobre la investigación del expediente del caso señalando, en síntesis, que había localizado la declaración jurada de la venta del vehículo entre el Sr. Ortiz y el Sr. Talavera pero que de los récords de la Comisión no existía evidencia de que se hubiese sometido solicitud alguna de traspaso a favor de Sr. Talavera.10

A raíz de los aludidos informes, el 12 de mayo de 1999, notificada el 17 de mayo de 1999, la Comisión emitió una Resolución y Orden pautando la celebración de una Vista Pública para que se mostrara causa, de alguna tener, por la cual no debían ser revocadas o canceladas la autorización TXT-2524 y la autorización VI-19590, lic. 1885. Además, determinó que la solicitud de traspaso y sustitución, antes mencionada, se dilucidarían luego de la aludida audiencia pública.11 Dicha vista fue señalada originalmente para el 1 de junio de 1999 pero, luego de una suspensión de la misma, fue finalmente celebrada el 15 de junio de 1999.12 La referida Resolución y Orden no fue notificada a la Suc. Ortiz ni a ningún otro familiar del Sr. Ortiz.13

Obra en el expediente ante nos, que en una “Hoja de Trámite” de la Comisión fechada el 31 de agosto de 1999, la Lcda. Lymaris Díaz Flores de la Oficina de Abogados Examinadores de la Comisión y quien presidió la vista del 15 de junio de 1999, le hizo unas observaciones al Lcdo. Francisco Mujica, Director de la Oficina de Interés Público de la Comisión, respecto a que consideraba que debía citar a los familiares del Sr. Ortiz Negrón ya que entendía que eran parte interesada en este asunto. Además, señaló que aunque el Sr. Ortiz nunca realizó en la Comisión gestión alguna de traspaso a favor del Sr. Talavera, éste último es quien aparecía como cedente en el traspaso a favor del Sr. Pérez. Por último, expresó que no procedía el traspaso porque faltaba una parte indispensable.14

Finalmente, el 3 de julio de 2003, la Comisión emitió Resolución y Orden disponiendo del asunto, la cual fue notificada el 8 de agosto de 2003.15 En la misma revocó la autorización txt-2524 de conversión a taxi por no haberse cumplido con el trámite para darle validez a la misma. También, hizo lo mismo respecto a la autorización número vi -19590 - lic.1885 ya que la misma no se renovó dentro del...

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