Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0400629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400629
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041215-04 Antonio Umpierre Amy Recurrente v. Junta Planificación de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

ANTONIO UMPIERRE AMY RECURRENTE v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO; ADALBERTO ALVARADO ALVARADO RECURRIDO
KLRA0400629
Revisión administrativa procedente de la Junta de Planificación CONSULTA NUM. 2001-66-0477-JPU

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2004.

Ante nos, Antonio Umpierre Amy (“interventor-recurrente”), solicita que revisemos la resolución emitida por la Junta de Planificación, en adelante, “Junta”, aprobando una consulta de ubicación para el desarrollo de un proyecto recreativo comercial en Coamo. Asegura que del expediente administrativo no surge evidencia sustancial que acredite la titularidad del inmueble en cuestión. Señala, asimismo, que la Junta debió celebrar una vista adjudicativa que le garantizara las normas mínimas constitucionales que le protegen.

Por las razones que expresamos a continuación, revocamos la resolución emitida por la Junta.

Los hechos son los siguientes. El proponente-recurrido, Sr. Adalberto Alvarado Alvarado, presentó una solicitud sobre consulta de ubicación para el desarrollo de un parque recreativo en una finca de 24.53 cuerdas ubicada al Este de la Carretera Estatal Núm. 576 del Barrio San Idelfonso del Municipio de Coamo.

Se identificó bajo el número 2001-66-0477JPU.

El 29 de noviembre de 2001, atendida la solicitud, la Junta acordó dejar en suspenso la consulta en espera de que el proponente sometiera un plano para ilustrar el acceso al proyecto, además de presentar un nuevo diseño del mismo.

El 4 de enero de 2002, dicha resolución fue notificada al colindante, el interventor-recurrente, Antonio Umpierre Amy. Éste compareció. Se opuso.

Expresó que sometió ante el Tribunal Superior, Sala de Aibonito, un interdicto posesorio donde alega que un remanente de la propiedad objeto de la consulta le pertenecía.1

Solicitó a la Junta que dejara en suspenso la consulta de ubicación mientras el tribunal dilucidaba el asunto.

La Junta accedió. Emitió resolución exponiendo que era necesario mantener en suspenso la referida consulta de ubicación pues de la información sometida se desprendía que el proyecto ubica en una finca distinta a la evidenciada con la escritura sometida cuando se presentó la solicitud. Asimismo, instó al proponente, Sr. Alvarado Alvarado, que se expresara sobre la moción presentada por el Sr. Umpierre Amy. En cumplimiento, éste compareció.

Específicamente sostuvo que la acción incoada por el interventor-recurrente ante el Tribunal de Primera Instancia era frívola, pues aún cuando éste conoce que la propiedad no le pertenece, insiste en...

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