Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE 03-0028
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 03-0028 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2004 |
LOANIS M. RIVERA COLON Apelante v. FERNANDO FIGUEROA FELICIANO Apelado | | Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. E CU2003-0028 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Dolores Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2004.
El 2 de diciembre de 2004 atendimos la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción presentada por la Sra. Loanis Rivera. En dicha ocasión acogimos la misma como una Petición de Certiorari, y ordenamos al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, paralizar todo procedimiento relacionado a la causa de título, incluyendo la vista pautada para ese mismo día.
Concedimos también, hasta el 8 de diciembre de 2004 para que el Lcdo. Radamés Marín se expresara en torno a las alegaciones de la Sra. Loanis Rivera referentes a su alegada negligencia profesional, inaccesibilidad, negarse a contestar sus llamadas, solicitar la renuncia de representación legal en cumplimiento con los Cánones de Ética Profesional y hacerle entrega de su expediente.
En atención a la orden de paralización, en la vista de relaciones paterno filiales pautada para el 2 de diciembre, el Tribunal de Primera Instancia señaló la vista para el 20 de diciembre de 2004, declaró no ha lugar la solicitud de relevo de representación del Lcdo. Radamés Marín, y nombró a la Procuradora como Defensora Judicial. A dicha vista comparecieron el demandante representado por la Lcda. Livia M. Rosado, y el Lcdo. Radamés Marín. La demandada, Sra. Loanis Rivera, no compareció.
Así las cosas, la Sra. Loanis Rivera acude nuevamente ante nos el 8 de diciembre de 2004. Solicita nuevamente que se releve al Lcdo. Radamés Marín de la representación legal de ésta, y que se le entregue el expediente de forma que su nueva representación legal pueda prepararse para el caso. Rechaza además, el nombramiento de un defensor judicial, por haberse efectuado el mismo en su ausencia y en contravención a la orden de paralización de este Tribunal.
En cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal mediante Resolución del 2 de diciembre de 2004, el Lcdo. Radamés Marín compareció ante nos el 8 de diciembre de 2004, mediante...
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