Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0400431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400431
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041223-19 Rodríguez González v. Muñoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL IX

MARÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Querellante-Apelada v. EDUARDO MUÑOZ H/N/C EBANISTERÍA MUÑOZ Querellado-Apelante
KLRA0400431
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Oficina Regional de Caguas Querella Núm. 400003867 Sobre: Incumplimiento de contrato (Construcción Gabinete de cocina)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2004.

El señor Eduardo Muñoz n/h/c Ebanistería Muñoz, (“Muñoz”) recurre oportunamente el 16 de junio de 2004 interesando que revisemos y revoquemos una Resolución de Departamento de Asuntos del Consumidor, (“el DACo”) emitida el 30 de abril, archivada y notificada el 3 de mayo de 2004, de la cual se solicitó reconsideración el 20 de mayo sin que el DACo acogiera, considerara y resolviera, notificando Resolución a esos efectos, el 7 de junio de 2004.

En la referida Resolución el DACo ordena a Muñoz a compensar a la señora María Rodríguez González, (“Rodríguez”) la suma de ($1,287.00) por concepto de los defectos de unos gabinetes de cocina que Muñoz le construyera y le instalara a Rodríguez.

Inconforme, Muñoz alega que el DACo erró al declarar el contrato entre las partes como uno de arrendamiento de obras y servicios; por reconocer que la acción estaba prescrita y al condenar a Muñoz al pago de ($1,287.00) como compensación a Rodríguez.

El 28 de junio de 2004 le concedimos a Rodríguez el término de veinte días para que se expresara sobre la causa.

El 30 de julio de 2004 el representante legal de Rodríguez nos solicitó que lo releváramos de sus responsabilidades profesionales en vista de que su cliente no interesaba ser representada en el proceso apelativo. La renuncia de representación legal cumplió cabalmente con lo estatuido para ello por lo que, el 27 de agosto emitimos Resolución concediéndole veinte días adicionales a la señora Rodríguez, la que se le notificó a su dirección, para que se expresara en torno a la causa de título por propio derecho o, a través de nueva representación legal. Transcurrido ampliamente el término procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

Examinado el recurso, consideramos que el DACo resolvió correctamente por lo que...

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