Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0400537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400537
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041229-06 Municipio de Vega Baja v. Teléfonos Públicos de PR Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

MUNICIPIO DE VEGA BAJA Demandante-Apelado v. TELEFONOS PUBLICOS DE PUERTO RICO, INC.; CHOICETEL. COMMUNICATIONS, INC.; CHOICETEL ACQUISITION, INC. Demandado-Apelante KLAN0400537 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NUM. DPE 02-0092 SOBRE: Injunction, Perturbación y Menoscabo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Feliciano Acevedo, el Juez Miranda de Hostos y el Juez Urgell Cuebas.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de diciembre de 2004.

Comparecen ante nos Teléfonos Públicos de Puerto Rico, Inc., et al, (en adelante los apelantes) y solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribuna de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 16 de marzo de 2004. Indican que erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que los teléfonos instalados constituyen estorbo, obstrucción e invaden el espacio de acera. También aducen como error la apreciación del TPI de que dichos teléfonos públicos no están revestidos del interés público protegido por la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Por entender que no se cometieron los errores señalados, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El Municipio de Vega Baja (en adelante el apelado) realizó una investigación relacionada con la proliferación de teléfonos públicos en el municipio. Muchos de los teléfonos señalados fueron removidos, con excepción de cuatro (4) de ellos, propiedad de Teléfonos Públicos de PR y Choicetel Acquisition, Inc. El apelado presentó una solicitud de injunction solicitando que se ordene la remoción de esos cuatro teléfonos públicos. Alegó que los teléfonos aprovechan, proyectan y ocupan las aceras municipales, así como también constituyen un serio estorbo e interrupción al uso público y libre de las aceras. Añadió que los mismos están ubicados de forma tal que incumplen con las disposiciones reglamentarias relacionadas con la ordenación de la infraestructura en el espacio público.

El 13 de febrero de 2003 los apelantes contestaron la demanda negando todos los párrafos de la misma. Concluido el descubrimiento de prueba, el TPI ordenó vista en su fondo el 11 de febrero de 2004. Alega el apelado que el lugar donde están ubicados los teléfonos y la forma en que están instalados, provocan la aglomeración de personas en las aceras municipales cercanas a estos teléfonos, afectándose y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR