Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0201343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201343
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041229-07 Pueblo v. Flores Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EDISON FLORES VEGA Acusado-Apelante EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. AUGUSTUS B. CHRISTOPHER LIND Acusado-Apelante EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EDGAR BÁEZ MARÍN Acusado-Apelante
KLAN0201343
KLAN0201361
KLAN0201370
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm. FLA2002-G0132-G0134 FVI2002-G0020 Sobre: Art. 4.04 (2C), 4.07 L.A. Asesinato 1er grado APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm. FVI2002-G0018 FLA2002-G0126-G0128 Sobre: Art. 83 del C.P. Asesinato Segundo Grado; Art. 4.07, 4.04 (2C) L.A. _______________ APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm. FVI2002-G0018 Sobre: Art. 83 C.P., Arts 4.40 (2) y 4.07 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2004.

Los señores Edgar Báez Marín, en adelante Báez; Augustus Christopher Lind, en adelante Christopher; y Edison Flores Vega, en adelante Flores, comparecen ante nos y solicitan la revocación de sus respectivas sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI, en lso casos FVI2002-G0018, FVI2002-G0020 y FVI2002-G0019, respectivamente.

En dicha Sentencia, Christopher fue hallado culpable de infringir el Artículo 83 del Código Penal (Asesinato en Segundo Grado) y por infracciones a los Artículos 4.04 (dos cargos) y 4.07 de la Ley de Armas, imponiéndose dieciocho (18) años por el cargo de asesinato, diez (10) años en cada cargo por la infracción al Artículo 4.04 de la Ley de Armas y veinticuatro (24) años por la infracción al Artículo 4.07 de la misma Ley. Éstos serán cumplidos consecutivamente para un total de sesenta y dos (62) años de reclusión. Mientras, a Báez se le encontró culpable por infracción a los Artículos 4.04 (dos cargos) y 4.07 de la Ley de Armas y por el delito de Asesinato en Primer Grado (Artículo 83 del Código Penal). Se le impuso una sentencia de reclusión de noventa y nueve (99) años por ese delito a ser cumplida en forma consecutiva con penas de veinticuatro (24) años y diez (10) años por las infracciones a la Ley de Armas, estas últimas a ser cumplidas de forma concurrente entre sí, para un total de ciento veintitrés (123) años de reclusión.

De otra parte, a Flores se le encontró culpable por el delito de Asesinato en Primer Grado (Artículo 83 del Código Penal) e infracción a los Artículos 4.04 (dos cargos) y 4.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Se le impuso a éste ciento cuarenta y tres (143) años de prisión, pues las penas fueron impuestas para ser cumplidas consecutivamente.

Es importante señalar para la mejor comprensión de este asunto que luego de varios trámites procesales relacionados con la reproducción de la prueba oral desfilada en el juicio, los apelante Báez y Christopher presentaron sus alegatos el 1 de diciembre de 2003 y el 3 de diciembre de 2003, respectivamente.

Este Tribunal, el 9 de enero de 2004, notificada el 26 de enero de 2004, emitió una resolución, concediéndole al Procurador General treinta (30) días para presentar sus escritos en oposición.

El 5 de febrero de 2004, el Procurador General presentó un (1) alegato para ambos casos, toda vez que los señalamientos de error y la discusión de los mismos es idéntica en los escritos presentados por Báez y Christopher.

Luego de múltiples resoluciones de este Tribunal, para que el otro apelante (Flores) perfeccionara su recurso de apelación, éste presentó su alegato el 8 de noviembre de 2004, por lo que emitimos el 10 de noviembre de 2004, una resolución, concediéndole un término de treinta (30) días al Procurador General para que se expresara en torno a ese recurso.

El Procurador General, en un escrito radicado ante nos el 17 de diciembre de 2004, entiende que el alegato del apelante Flores, en esencia, es el mismo de los apelantes Báez y Christopher, con excepción de un señalamiento de error adicional.

Estos apelantes fueron encontrados culpables, como mencionáramos anteriormente, de varios delitos.

El Ministerio Público presentó prueba consistente en el testimonio de un testigo ocular de los hechos, quien era hermano de la víctima, Javier Serrano Pérez, el agente William Del Valle Escudero, el patólogo forense Javier Gustavo Serrano Serrano y los investigadores forenses Oscar Rivera Rivera y Wanda A.

Candelario Arocho. La defensa no presentó prueba en el proceso.

Inconformes con la determinación del TPI, los apelantes Báez, Christopher y Flores alegan la comisión de varios errores por parte del Tribunal de Primera Instancia. Los errores alegados son los siguientes:

PRIMER ERROR

Erró el Honorable Tribunal de Instancia de Carolina al denegar la disolución del jurado ante el clima de imparcialidad hacia los imputados que imperaba en sala en todo el proceso, impresionando a las damas y caballeros del jurado con elementos de peligrosidad (sic) permitiendo a la vista del jurado un número excesivo de alguaciles y medidas de seguridad, tanto en sala como en la puerta principal que anularon el derecho a un juicio justo e imparcial, ello a pesar del reclamo diario de la defensa. Inclusive (sic) se permitió que numerosos agentes de la Comandancia de Carolina estuvieran presentes en la sala de noche de los informes...

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