Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2005, número de resolución KLAN200401249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401249
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005

LEXTCA20050111-05 Island X Ray Inc. v. Vargas Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

ISLAND X RAY, INC. Apelante v LUIS FELIPE VARGAS ORTIZ, d/b/a RAYOS X CENTRO CUATRO; ZULMA DE JESÚS de VARGAS y la Sociedad Legal de Gananciales de la que son partes Apelados
KLAN200401249
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FCD2003-1809 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2005.

-I-

Island X Ray, Inc., (Island X Ray) nos solicita la revisión de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el “TPI”) el 22 de julio de 2004, archivada en los autos copia de su notificación el 3 de agosto de ese mismo año, en el caso Island X Ray, Inc v.

Luis Felipe Vargas Ortiz h/n/c Rayos X Centro Cuatro, Zulma De Jesús de Vargas y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; Civil Núm.

FCD2003-1809, Sobre: Cobro de dinero.

Mediante el dictamen se declaró Con Lugar la solicitud de Zulma De Jesús Colón (la “apelada”) de que fuera eliminada del pleito, archivándose con perjuicio la acción en su contra.

Por su parte, el 24 de noviembre, la apelada presentó su alegato en oposición.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

Allá en o para el 14 de julio de 2003, Island X Ray presentó demanda en cobro de dinero contra Luis Felipe Vargas Ortiz, h/n/c Rayos X Centro Cuatro, Zulma De Jesús de Vargas y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (“Vargas Ortiz y otros”). Alegó que Vargas Ortiz y otros le adeudaban $65,954 por servicios radiológicos, deuda que estaba vencida, era líquida y exigible.

El 12 de septiembre de 2003, la apelada presentó su contestación a la demanda. Levantó como única defensa afirmativa que ella y el coapelado Luis Felipe Vargas Ortiz (“Vargas Ortiz”) no estaban casados bajo el régimen de sociedad de gananciales, ya que con anterioridad a su matrimonio otorgaron capitulaciones matrimoniales.

Por su parte, el 2 de enero de 2004, Vargas Ortiz presentó su contestación a la demanda. En igual fecha, presentó reconvención contra Island X Ray por la cantidad de $30,000. Dicha deuda alegadamente correspondía al 20% por los servicios profesionales que le prestó desde diciembre de 2001 a marzo de 2002 y cualquier otra suma que no se le hubiere pagado.

Posteriormente, el 24 de enero de 2004, Island X Ray contestó la reconvención.

Luego de varios incidentes respecto al descubrimiento de prueba, en la vista sobre estado procesal celebrada el 30 de abril de 2004, la apelada solicitó ser excluida de la acción, por razón de la Escritura Número 4 sobre Capitulaciones Matrimoniales otorgada el 20 de enero de 1998, en Aibonito, Puerto Rico, ante el Notario Público Lcdo. José Bolívar Aponte Colón. Posteriormente, en escrito de 3 de mayo de 2004, acompañó copia de la referida escritura.

Allá en o para el 11 de mayo de 2004, Island X Ray presentó escrito intitulado Objeción a que se Elimine del Pleito a la Codemandada Zulma De Jesús Colón, bajo el fundamento de que, por no estar inscritas las capitulaciones matrimoniales en un registro público, no podían afectar a terceros, máxime cuando la apelada fue parte integrante de la relación comercial y de servicio profesional entre las partes. Mediante escrito intitulado Réplica a Objeción a que se Elimine del Pleito a la Codemandada Zulma De Jesús Colón el 26 de mayo, compareció la apelada alegando que la inscripción en el Registro Mercantil es potestativa y no obligatoria para comerciantes individuales y que el contrato entre las partes fue uno de carácter personal. En atención a dicha controversia, el 7 de junio, el TPI emitió una Orden que en lo pertinente, declaró No Ha Lugar la objeción y eliminó del pleito a la apelada por razón de las capitulaciones matrimoniales.

El 28 de junio de 2004, el apelante presentó Moción de Reconsideración y Solicitud de que se Hagan Determinaciones de Hechos y de Derecho. Posteriormente, el 30 de junio de 2004, la apelada presentó Moción

Sometiendo Proyecto de Orden. En atención a la moción de Island X Ray, el 20 de julio de 2004, la apelada presentó escrito intitulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR