Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2005, número de resolución KLAN200401409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401409
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005

LEXTCA2005011 3-03 Ex Parte v. Pérez Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JESÚS MANUEL PÉREZ RUIZ Peticionario-Apelante EX-PARTE KLAN200401409 APELACIÓN proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KJV2003-2039 (604) SOBRE: Protocoliza-ción de Testamento Ológrafo

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión, y los jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de enero de 2005.

El Sr. Jesús Manuel Pérez Ruiz apela la sentencia dictada el 22 de octubre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de San Juan, archivada en autos el 1 de noviembre de 2004. Dicha sentencia desestimó el caso ordenando el archivo administrativo y señalando que el testamento ológrafo no es válido en derecho.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la sentencia apelada. Veamos los hechos.

I

El 8 de octubre de 2003 el Sr. Jesús Manuel Pérez Ruiz (en adelante el peticionario) radicó una petición sobre protocolización de testamento ológrafo, acompañando con la petición el testamento escrito por el Sr. George William Cothran Campbell(1), así como copia del Acta de Defunción del causante.(2)

El 3 de noviembre de 2003, el TPI requirió al peticionario que dentro de un término de 20 días, se expresara en cuanto a la validez del testamento en vista de la tachadura que no fue salvada por el causante.(3) Posteriormente, el 3 de diciembre de 2003 el peticionario presentó una moción solicitando un señalamiento, mas el 10 de diciembre de 2003 el TPI la declaró no ha lugar. A su vez, requirió que el Ministerio Público expresara su posición en cuanto a la tachadura existente en el testamento en un término de 20 días.

Posteriormente, el 18 de febrero de 2004, el TPI emitió una Orden señalando una vista de Protocolización de Testamento Ológrafo para el 13 de mayo de 2004. Ese día se celebró la vista de protocolización a la cual comparecieron el peticionario, así como tres testigos a los fines de identificar la letra y firma del causante(4). En dicha comparecencia, el TPI resaltó nuevamente que en la tercera página del testamento, el año de la fecha de dicho documento había sido tachada y no había sido salvada por el testador. En adición, requirió a las partes el presentar memorandos de derecho para exponer sobre la validez del testamento.

Presentados los escritos de las partes el 2 de septiembre de 2004, el TPI señaló otra vista para el 9 de noviembre de 2004, y aclaró que en la misma se discutiría la orden emitida en corte abierta el 13 de mayo de 2004 respecto a la presentación de los memorandos de derecho. Sin embargo, debido a una solicitud de transferencia de vista presentada por el peticionario, dicha comparecencia fue transferida para la fecha del 13 de enero de 2005.

Mientras tanto el 18 de octubre de 2004, la fiscal Torres Santiago presentó el Informe del Ministerio Público. Luego de recibir el escrito del Ministerio Público, el 22 de octubre de 2004 el TPI dictó sentencia ordenando el archivo administrativo del caso, señalando que el testamento ológrafo no es válido en derecho. Posteriormente, el 28 de octubre de 2004 el TPI dictó Orden que dejó sin efecto la vista señalada para el 13 de enero de 2005 por razón de la sentencia de desestimación emitida el 22 de octubre de 2004.

El 12 de noviembre de 2004 el peticionario pidió oportunamente la reconsideración de la sentencia desestimatoria, notificada el 1 de noviembre de 2004. Solicitó al TPI que dejase sin efecto la misma y mantuviere en vigor la vista del 13 de enero de 2005. En la alternativa, solicitó un término de 20 días para presentar por escrito una oposición al Informe del Ministerio Público. El 29 de noviembre el peticionario radicó una moción urgente sobre aclaración de título de la moción presentada indicando que la moción presentada el 12 de noviembre de 2004 es una de reconsideración. El TPI nada dispuso al respecto.

Inconforme con la decisión emitida por el TPI el 22 de octubre de 2004, el 1 de diciembre de 2004 el peticionario presentó ante nos el recurso de apelación señalando los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir con tal premura la sentencia sin permitir a la parte apelante replicar a los argumentos de derecho contenidos en el Informe del Ministerio Público.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que el...

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