Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2005, número de resolución KLRA200400282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400282
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005

LEXTCA20050126-14 Torres Vega v. Fondo Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Especial

MARÍA E. TORRES VEGA
Lesionada
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE ADULTOS
Patrono
CORPORACIÓN FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Asegurador
KLRA200400282
Revisión Administrativa Comisión Industrial de Puerto Rico C.I. 02-584-04-7213-1 CFSE: 02-64-01772-8

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2005.

Debemos resolver si la Comisión Industrial erró al revocar al Fondo del Seguro del Estado en su determina-ción de que la señora María E. Torres Vega no había sufrido un accidente del trabajo ni una enfermedad ocupacional o mental compensable bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley 45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. Resolvemos que no, por lo que se confirma la decisión administrativa recurrida.

La señora Torres Vega comenzó a trabajar como enfermera graduada en el Hospital Universitario del Centro

Médico en 1985. Trabajó un año en el Área de Ginecología y luego quince años en el Área de Cirugía General. Durante los últimos cuatro años, su horario fijo de trabajo era de siete de la mañana a tres de la tarde, cinco días a la semana.

El trabajo de la señora Torres Vega consistía en preparar y administrar los medicamentos a los pacientes, dar terapias intravenosas, extraer muestras de sangre, preparar informes sobre el cuidado diario de los pacientes que atendía y asistir a la enfermera práctica. En ocasiones, el trabajo le requería esfuerzo físico debido a que atendía pacientes luego de operados y había que moverlos para asearlos, realizarle pruebas y administrarle medicamentos. En el área en que la señora Torres Vega trabajaba, había treinta y nueve pacientes a cargo de dos o tres enfermeras en el piso. Había mucha rotación de personal, debido a que llegaban enfermeras nuevas y por el exceso de trabajo, renunciaban o se trasladaban a otras áreas.

Para principios de enero o febrero de 2001, ésta se sentía presionada por el trabajo, debido a que se pasaba todo el día muy atareada y apenas le daba tiempo para desayunar o almorzar y, a veces, no tenía hora de salida, ya que el día de trabajo se le extendía hasta las cuatro y media o cinco de la tarde. A veces, ésta tenía que dejar el trabajo a mitad para continuarlo al día siguiente. Además, la señora Torres Vega se dio cuenta de que ya no realizaba la labor como anteriormente, debido a que se le olvidaban mucho las cosas y cuando administraba algún narcótico, al rato pensaba si se lo había administrado o no al paciente. Ésta fue a la Clínica del Empleado en el Hospital, pero el médico que la atendió no le recetó nada.

La señora Torres Vega comenzó a ausentarse de su trabajo; se quedaba en su cuarto encerrada y no quería salir ni regresar a su trabajo, hasta que en octubre cayó en una crisis. Fue llevada al Dispensario Hoare, donde la examinó un siquiatra y la enviaron a hospitalizar al Hospital Panamericano.

El 5 de octubre de 2001, la señora Torres Vega se reportó al Fondo de Seguro del Estado y adujo que se había afectado emocionalmente debido al exceso de trabajo que tenía por falta de personal en su área de trabajo. Ésta también adujo que se le inflamaban las venas de las piernas, debido a que estaba de pie la mayor parte de su turno de trabajo, lo cual aumentaba la crisis emocional. El Fondo la refirió al Hospital Panamericano donde estuvo recluida. La hospitalizaron porque se sentía deprimida, ansiosa, no dormía y se le olvidaban mucho las cosas. La señora Torres Vega también estuvo hospitalizada en MEPSI Center y todavía se trata privadamente con el doctor José Arturo Juarbe Ortiz desde 2001-2002. Ésta recibe una pensión por incapacidad emocional del Seguro Social.

El Fondo le diagnosticó a la señora Torres Vega insuficiencia vascular inferior, pero no relacionó esa condición con su trabajo. El Fondo también le diagnosticó una condición emocional que tampoco relacionó con el trabajo. Por tal razón, el Fondo resolvió que la recurrente no había sufrido un accidente del trabajo ni una enfermedad ocupacional o mental compensable bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Inconforme con la decisión del Fondo, la señora Torres Vega apeló a la Comisión Industrial. La Comisión celebró una vista en la que contó con prueba testifical, pericial y documental. La señora Torres Vega presentó como prueba su testimonio y el del doctor Juarbe Ortiz, siquiatra privado que la atiende. Además, ésta sometió prueba documental consistente en los expedientes de hospitalización de las dos instituciones siquiátricas en que ésta estuvo recluida.

En su testimonio, la señora Torres Vega indicó que se sentía presionada por la cantidad de trabajo que tenía; que cuando llegaba a su casa, se llevaba la presión del trabajo y no podía dormir porque todo el tiempo estaba pensando en el trabajo y en los pacientes; que su condición la había afectado en su diario vivir, ya que no era la misma persona jovial y alegre de antes; que se le olvidaban mucho las cosas; que no salía a ningún sitio y siempre estaba encerrada en la casa; que se pasaba ansiosa y nerviosa; que oía voces que la llamaban y veía sombras; y que ya no realizaba los quehaceres de la casa que antes hacía porque no tenía deseos de nada.

Asimismo, la señora Torres Vega testificó que para 2001 no tuvo cambios en su vida personal; que no habían circunstancias o hechos ajenos a su trabajo que le hubiesen ocasionado su depresión, ya que ella sabe que es debido al trabajo; que las funciones como enfermera graduada habían sido las mismas desde 1985; que el área que atendía tenía 37 camas y era atendida por tres enfermeras; que antes de 2001 su asistencia era perfecta y que para enero o febrero de ese año, comenzó a ausentarse de su trabajo y podía faltar hasta dos días en una semana y cuatro o cinco veces en el mes; que cuando faltaba a su trabajo se quedaba encerrada en su cuarto; y que no llevaba certificado médico y comenzaron a descontarle las ausencias.

Asimismo, la señora Torres Vega testificó que cuando empezó a faltar no acudió al médico, a pesar de que se sentía mal, sino que se quedaba en la casa, hasta que cayó en crisis en octubre. La señora Torres Vega declaró que fue primero al Dispensario Hoare y el siquiatra la refirió al Hospital Panamericano. Ella fue al Fondo y allí hicieron los arreglos y la enviaron al Hospital Panamericano. La señora Torres Vega también testificó que tuvo dos hospitalizaciones: una en el Hospital Panamericano, referida por el Fondo, y otra en MEPSI Center, referida por su siquiatra privado.

En cuanto a la otra condición de insuficiencia vascular que...

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