Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2005, número de resolución KLCE200401510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401510
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005

LEXTCA20050126-18 Valencia Mercader v. Sandiford

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

GINETTE VALENCIA MERCADER, RODOLFO A. CATINCHI, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Demandantes-Recurridos
v. MAEVE ANN SANDIFORD, EDMOND VALENCIA, CONNIE VALENCIA, RAMON GARCIA GARCIA, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FULANO DE TAL, COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC
Demandada-Peticionario
KLCE200401510
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso núm.: KAC 2001-5654 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2005.

El peticionario Ramón García García comparece ante este Tribunal de Apelaciones en el interés de solicitar la revocación de la orden dictada el 26 de octubre de 2004, y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en el caso Valencia Mercader et al. v. Sandiford, García, et al., Civil Núm. KAC-2001-5654 (803). Mediante la referida orden el T.P.I. se pronunció no ha lugar en cuanto a una moción de reconsideración presentada por el peticionario, reafirmándose en que no procedía el que se dictara sentencia sumaria en el presente caso.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales

El 13 de agosto de 2001, Ginette Valencia Mercader, su esposo Rodolfo Catinchi y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los recurridos), presentaron en el T.P.I. una demanda sobre acción civil, daños y perjuicios, y solicitud de complemento y partición final de herencia en contra de Maeve Ann Sandiford; de Ramón García García (en adelante el peticionario), su esposa y la sociedad legal de gananciales; y, de sus respectivas compañías aseguradoras.

En la referida demanda se alegó que como consecuencia del fallecimiento del Sr.

Alfonso Valencia Jiménez el 14 de marzo de 1994, sus herederos –sus dos únicos hijos Ginette y Wallace Valencia Mercader y su viuda Maeve Ann Sandiford- se dispusieron a cumplir con su última voluntad según lo dispuesto en testamento abierto suscrito el 28 de mayo de 1986. Este testamento fue otorgado ante el peticionario.

Sostuvieron los recurridos que el designado contador partidor y albacea de la sucesión Valencia Jiménez, Wallace Valencia Mercader, contrató los servicios del peticionario como asesor legal para todos los efectos del albaceazgo, incluyendo la distribución, adjudicación, liquidación y partición de la herencia; y que éstos –el peticionario y Wallace Valencia Mercader- mantuvieron de forma confidencial y secreta todo lo relativo al desempeño de éstas funciones.

Indicaron, además, que a pesar de que el peticionario llevó a cabo una partición parcial de la herencia, valorizó de manera incorrecta e incompleta los activos de la misma y omitió incluir ciertos bienes existentes, menoscabando así los derechos de la Sra. Valencia de Catinchi en la repartición del caudal hereditario de su padre.

Denunciaron que el peticionario incumplió con sus obligaciones contractuales en detrimento de los recurridos; y ante el fallecimiento de su hermano Wallace Valencia Mercader requirieron la paralización de la liquidación de la sucesión de éste, dentro de la cual, alegan, se hallan varios activos que son parte de la Sucesión Valencia Jiménez que por derecho hereditario le corresponden.

Reclamaron de manera solidaria y mancomunada al peticionario: (1) $1,797,697.00, por concepto de bienes que no le fueron adjudicados durante la liquidación; (2)

$500,000.00, por los daños sufridos por la Sra. Valencia de Catinchi; (3)

$450,000.00 por intereses dejados de percibir; y, (4) $250,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

La demanda fue enmendada el 30 de abril de 2002 a los únicos efectos de incluir entre los demandados a Edmond Valencia y Connie Valencia, hijos del fenecido Wallace Valencia Mercader.

El 8 de mayo de 2004 el peticionario solicitó que se dictara sentencia sumaria por el fundamento de prescripción de la acción instada. Alegó que la acción por alegada mala práctica de la profesión presentada en su contra por los recurridos estaba prescrita, ya que éstos tuvieron conocimiento de la realidad que alegan como daños a partir de junio de 1996. Indicó que al ser ésta una acción por responsabilidad civil extracontractual, en virtud de la teoría cognoscitiva del daño, la misma debió presentarse dentro del término de un (1) año a partir de que el perjudicado tuvo conocimiento de que sufrió un daño.

Planteó que no habiéndose interrumpido extrajudicialmente dicho plazo prescriptivo, que expiró aproximadamente en junio de 1997, procedía la desestimación de la demanda.

El 20 de agosto de 2004 los recurridos presentaron su oposición a la solicitud del peticionario alegando que la acción presentada no es por responsabilidad extracontractual por mala práctica profesional, sino una acción por incumplimiento de contrato para la cual se establece un plazo prescriptivo de quince (15) años. No obstante, argumentaron que de tratarse de una reclamación por mala práctica profesional la misma tampoco estaría prescrita debido a las múltiples reclamaciones extrajudiciales cursadas entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR