Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0301433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301433
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-10 Pueblo v.

Ramírez Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ISRAEL RAMÍREZ FIGUEROA Apelante KLAN0301433 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JVI2002G0117 JLA2002G0774 al 777

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

-I-

El apelante, Israel Ramírez Figueroa apela de una sentencia emitida el 4 de noviembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que luego de un juicio por tribunal de derecho, declaró culpable al apelante por los delitos de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. sec. 4002, y por infracción al Art. 4.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c (Supl. 2004), por portación ilegal de armas, infracción al Art. 4.07

de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458f (Supl. 2004), por posesión de armas semiautomáticas, e infracción al Art. 4.07 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec.

458n (Supl. 2004), por disparar armas de fuego, con relación a hechos ocurridos el 21 de julio de 2001, en el restaurante El Mesón, en la ciudad de Ponce.

Al apelante se le imputó que el día de los hechos, actuando en concierto y común acuerdo con un individuo de nombre Tomás Cintrón Echevarría, dio muerte al joven Juan Carlos Torres Orengo, de 19 años de edad, utilizando una pistola y un rifle AK-47, que dispararon en el interior del baño del restaurante El Mesón en la ciudad de Ponce.

El Tribunal le impuso al apelante condenas de reclusión de 99, 10, 24 y 10 años, respectivamente, por cada uno de los delitos mencionados, a ser cumplidas de manera concurrente.

Confirmamos.

-II-

Según indicado, los hechos del caso ocurrieron en Ponce el 21 de julio de 2001.

El apelante fue arrestado en la ciudad de Springfield Massachussets, luego de ser entrevistado en un cuartel de la Policía de dicha ciudad por un agente de origen puertorriqueño, Pedro Cruz González, con relación a los hechos del caso. La entrevista fue llevada a cabo en español. El agente Cruz González le tradujo al apelante, quien tenía un récord criminal anterior, las advertencias legales. El apelante confesó haber cometido el delito.

El apelante fue denunciado en Puerto Rico el 19 de abril de 2002. El Tribunal determinó causa para su arresto, en su ausencia. El apelante fue posteriormente extraditado. Fue ingresado a una institución penal en Puerto Rico el 14 de mayo de 2002.

El 22 de octubre de 2002, se celebró la vista preliminar. El Tribunal determinó que existía causa probable para acusarlo por los delitos imputados. El Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones.

Oportunamente, el apelante presentó una moción solicitando la supresión de su confesión. Alegó que no había entendido las advertencias que se le habían realizado, las cuales estaban en inglés. El Ministerio Público se opuso a la moción del apelante. El Tribunal de Primera Instancia se negó a suprimir la evidencia.

El juicio del caso se celebró durante los días 15, 24, 29 y 30 de septiembre, 3 y 10 de octubre y 3 de noviembre, todos en el 2003. El acusado renunció al jurado.

Durante la vista, el Ministerio Público presentó el testimonio de los agentes Carmen Pérez Cordero, Isabel Domínguez, Pedro Cruz González y Víctor Iglesias Moreno.

Además, testificaron Carlos Rivera Pérez del Instituto de Ciencias Forenses, la patóloga forense Dra. María Conte Miller y José Emilio Acevedo Báez, de Payless Car Rental.

La primera testigo, Carmen Pérez Cordero, declaró que al momento de los hechos era agente de la policía adscrita a la División de Servicios Técnicos de Ponce de la Policía de Puerto Rico. Sus labores eran tomar fotografías, huellas y trabajar con escenas de delito grave.

El día de los hechos se encontraba patrullando por la ciudad. A eso de las 2:50 p.m. pasaron un comunicado por la radio de la patrulla de que había una emergencia en El Mesón. De inmediato se personó al lugar, donde se encontraban varios agentes, entre ellos, Víctor Iglesias e Isabel Domínguez. Una vez llegó el Fiscal, la agente comenzó a trabajar en la escena del crimen.

Cuando llegó al negocio, éste estaba destrozado. Había sobre cincuenta (50) blindajes, proyectiles y casquillos de bala de dos armas diferentes. Los blindajes, proyectiles y casquillos de bala se encontraban comenzando desde la parte exterior del negocio hasta el interior del mismo. Encontró dentro y fuera del negocio varios casquillos de bala, veintitrés (23) de calibre 7.62 y quince (15) de calibre 9 milímetros, fragmentos de proyectil y blindajes de proyectil. Además, encontró el cadáver de un joven dentro del baño del local, en posición fetal boca arriba. Entonces procedió a tomar las fotos del lugar y del cadáver.

Testificó que luego de tomar las fotografías, recogió los casquillos y proyectiles de bala, los rotuló, firmó y depositó en el Cuarto de Evidencia de la Oficina de Servicios Técnicos. Luego, el 15 de agosto de 2001, los entregó a Minely Hernández Huertas, técnica de Ciencias Forenses del Departamento de Laboratorio Criminal, para que se examinara y se identificara el calibre de los casquillos y la compatibilidad con los fragmentos y blindaje encontrados en el cuerpo del occiso, una vez realizada la autopsia. Señaló, además, que el 27 de julio de 2002 se le devolvieron los casquillos y el blindaje recobrado del cadáver.

El próximo testigo en declarar lo fue el agente Pedro Cruz González.

El agente Cruz González declaró que para la fecha de los hechos, él era Policía en la División de Homicidios de Springfield, Massachussets. El testigo identificó al apelante en Sala y expresó que lo había conocido durante una entrevista realizada en los Estados Unidos para aclarar unos puntos sobre una investigación que se estaba conduciendo en Puerto Rico, sobre un asesinato ocurrido en Ponce.

El testigo expresó que se había enterado de los hechos mediante una confidencia anónima que había recibido en enero de 2002. La persona que llamó le preguntó si podía verificar si existía una orden de arresto contra el apelante. La persona le dio la fecha de nacimiento, el número de seguro social y la dirección del apelante. Le dijo que el apelante vivía en Springfield con su esposa, Linette Pagán y sus hijos. La persona le mencionó que el apelante había estado hablando de un homicidio que había cometido en el restaurante el Mesón de Ponce junto con su amigo Tomás Cintrón. El apelante y el Sr. Cintrón supuestamente había utilizado un AK-47 y una pistola 9 mm. para cometer el asesinato. Dispararon alrededor de cincuenta (50) balas. Le dijeron también que el apodo de la víctima era “Juanqui”. La persona le dijo que el apelante y el Sr. Cintrón eran las personas que habían dado muerte a Juanqui y que estaban viviendo en los Estados Unidos.

El testigo verificó en el sistema “MCIC” si existía una orden de arresto contra el apelante, pero el resultado fue negativo. Se comunicó entonces con la División de Homicidios de la Policía de Puerto Rico en Ponce y habló con el teniente Pablo Acevedo. Este le indicó que la información que le habían dado era cierta y que el agente investigador a cargo del caso en Puerto Rico lo era el agente Víctor Iglesias Moreno.

El testigo se comunicó con el agente Iglesias, quien también le confirmó los detalles del asesinato. El agente Iglesias le explicó que no existía una orden de arresto porque la evidencia era insuficiente. El agente Iglesias le pidió que si podía localizar a alguno de los dos sospechosos, que los intentara entrevistar. Iglesias le envió por fax una fotografía del apelante que había sido tomada en un arresto previo y un croquis de la escena del crimen.

El testigo consiguió las direcciones del apelante y de su esposa en los Estados Unidos, a través del Departamento de Asistencia Pública. Procedió a establecer vigilancia en ambas residencias. Identificó el automóvil de la esposa del apelante, el cual siguió en varias ocasiones. En una de esas ocasiones fue hasta una panadería, donde pudo observar de cerca al apelante y confirmó que era la persona de la fotografía.

El 1 de abril de 2002 fue a la residencia del apelante. Se identificó como Detective del Departamento de la Policía de Springfield y le indicó al apelante que quería hablar con él. El apelante lo dejó entrar al apartamento. Dentro del apartamento se encontraban varios adultos y un infante. Habló con el apelante en privado, en la habitación de éste. Le comentó que quería hacerle unas preguntas referente a un incidente ocurrido en Ponce y le pidió que lo acompañara al cuartel para la entrevista. El testigo aclaró que la práctica del Departamento de la Policía de Sprinfield no era citar a las personas, pero que las entrevistas se hacían en el cuartel. El apelante le contestó que no sabía de lo que le estaba hablando pero ofreció acompañarlo al cuartel si conseguía a alguien que se quedase con su hijo. El apelante hizo varias llamadas. Eventualmente las personas que estaban en su casa se ofrecieron a cuidar al bebé del apelante y éste se fue con el agente hacia el cuartel. Se fueron en la patrulla. Durante el trayecto, no hablaron.

El testigo aclaró que si el apelante no hubiera accedido a acompañarlo, él se hubiera marchado.

La entrevista fue en español, porque el apelante no hablaba inglés. El apelante en ningún momento le dijo que no entendiera lo que él le estaba diciendo. El testigo era el único Policía que hablaba español en el Departamento de la Policía de Springfield. Conoce el idioma porque vivió en Puerto Rico hasta los nueve años de edad. Actualmente, el testigo trabaja en Puerto Rico.

El día de la entrevista, se trasladó con el apelante a un pequeño salón para llevar a cabo las preguntas. Estaba presente el Sargento Mark Rolland, quien no entendía el español. Sobre la mesa se encontraban...

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