Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0401448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401448
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-38 Pueblo v. García Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. DANIEL GARCÍA SERRANO, SAMUEL MORANT SENQUIZ, EDWIN VILLAMIL GONZÁLEZ Recurridos KLCE0401448 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao HSCR20400548, HSCR20400549, HSCR20400550

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

-I-

El Procurador General solicita la revisión de una resolución emitida el 7 de octubre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, que ordenó la desestimación de los cargos por asesinato en primer grado presentados por el Estado ante dicho foro contra los recurridos, Daniel García Serrano, Samuel Morant Senquiz y Edwin Villamil González.

Los cargos contra los recurridos están relacionados a hechos ocurridos en Naguabo el 13 de marzo de 1995, en los que resultó muerto el joven Jorge Luis Rivera Rosado. A los recurridos se les imputa haber actuado en concierto y común acuerdo entre sí y con otras personas para secuestrar y dar muerte al joven Rivera.

La Policía condujo la investigación del caso entre 1995 y 1996 y logró identificar a los recurridos como los autores del delito a través del testimonio de un co-partícipe en el crimen, Julio C. Cabrera. Este testigo fue extraditado a los Estados Unidos en octubre de 1996 y no fue regresado a esta jurisdicción sino hasta mayo de 2003.

En octubre de 2003, se presentaron las denuncias contra los recurridos. A los recurridos se les determinó causa para el arresto y posteriormente, para ser acusados por el delito de asesinato. Los recurridos solicitaron la desestimación de las acusaciones, basado en el tiempo transcurrido desde la investigación del caso.

Mediante el dictamen recurrido, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar dicha moción y ordenó la desestimación del procedimiento.

El 24 de noviembre de 2004, acogimos el recurso presentado por el Procurador y concedimos término a los recurridos para que comparecieran a mostrar causa por la cual no debíamos emitir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida.

El término concedido ha expirado. Procedemos según lo intimado.

-II-

Según hemos mencionado, los hechos que dan base a los cargos contra los recurridos ocurrieron en marzo de 1995.

Las denuncias por asesinato contra los recurridos fueron presentadas en octubre de 2003. El testigo principal contra los recurridos resultó ser el Sr. Julio L. Cabrera, quien fue co-partícipe en los hechos. El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para el arresto de los recurridos.

Posteriormente, el Tribunal celebró la correspondiente vista preliminar contra los recurridos. A base de la prueba presentada, se determinó causa probable para acusar a los recurridos por asesinato en primer grado.

Las acusaciones fueron presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia a principios de 2004. El procedimiento contra los recurridos fue consolidado.

Entre marzo y abril de 2004, los recurridos presentaron mociones separadas de desestimación ante el Tribunal de Primera Instancia, alegando que los cargos en su contra debían ser desestimados debido a la dilación observada por el Estado en la presentación de las acusaciones. Los recurridos alegaron que la Policía había investigado el caso en 1995 y 1996, y que, para dicha fecha, había identificado al testigo Julio C. Cabrera, quien era el testigo principal de cargo. Los recurridos alegaron que la tardanza en la presentación de los cargos en su contra los había colocado en un estado de indefensión y que la misma constituía una violación al derecho de los recurridos al debido proceso de ley.

El Ministerio Público se opuso a la moción de los recurridos. En su oposición, el Ministerio Público señaló que el Sr. Cabrera había sido extraditado al estado de Virginia, con relación a cargos criminales en dicho estado y que no había sido regresado a Puerto Rico hasta mayo de 2003.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria sobre la moción de los recurridos, la cual se extendió entre mayo a agosto de 2004. El Tribunal hizo una relación de la prueba recibida en su resolución. Reproducimos en parte la misma a continuación:

La prueba desfilada ante el Tribunal por los recurridos demostró que el 13 de marzo de 1995 fue asesinado el joven Jorge Luis Rivera Rosado. Su cuerpo fue encontrado a orillas de la carretera en el Sector La Sierra del Barrio Duque de Naguabo. El occiso tenía un vehículo Mustang cinco litros, que fue encontrado quemado en otro sector, Barrio Daguao de Naguabo.

La investigación del caso fue asignada al agente Francisco Robles García de la División de Homicidios del Centro de Investigaciones Criminales de Humacao.

El 14 de mayo de 1995, el agente Robles García entrevistó al Sr. Adam Sánchez, quien era el vecino más cercano al lugar de los hechos. El Sr.

Sánchez residía a aproximadamente treinta (30) pies del lugar de los hechos. El Sr. Sánchez le informó al agente Robles que en la fecha de los hechos, tarde en la noche, escuchó llegar un vehículo al lugar. El Sr.

Sánchez escuchó una discusión y luego un disparo. Entonces llamó a la Policía.

El agente hizo apuntes de la entrevista del vecino, quien además, informó que él no salió de la casa, que no podía identificar a las personas, que sólo escuchó el ruido de los vehículos al llegar, que la discusión duró aproximadamente diez (10) minutos, que escuchó un disparo y luego él llamó a la Policía.

El agente Robles también entrevistó a los agentes de la Policía que cubrieron la escena, quienes también habían hablado con el Sr. Sánchez. Se tomó fotografías de la escena por un agente de servicios técnicos. En el lugar, al otro día, se observaban manchas de sangre. El agente tomó medidas y preparó un diagrama. El Fiscal Erving Rivera se hizo cargo de la investigación. El Fiscal fue a la escena a recrear la misma. El agente Robles se refirió al Fiscal en dos (2) o tres (3) ocasiones para que le impartiera instrucciones.

Durante el mes de marzo de 1995, a base de una confidencia que había recibido, el agente Robles hizo contacto con una persona de nombre Bárbara. Esta persona le dice al agente que sabía acerca de la muerte del joven y que quería hablar. El agente Robles tomó apuntes de la entrevista. Bárbara le informó que ella vivía con una persona de nombre Luis, cuyo nombre completo resultó ser Luis Daniel Díaz Laviena, quien la noche de los hechos llegó a la casa sudado y llevando consigo un bulto deportivo que contenía unas bocinas para radio de vehículo de motor. Ella le preguntó qué era eso y Díaz Laviena le dijo que eran las bocinas de un cinco (5) litros, perteneciente a un muchacho que habían secuestrado de Las Piedras y lo habían matado.

El agente Robles le hizo llegar esta información al Fiscal Rivera. Le tomó declaración jurada a Bárbara en la Fiscalía. Se citó también a Fiscalía al Sr. Díaz Laviena, quien fue voluntariamente sin abogado en dos (2) ocasiones. El Fiscal lo entrevistó. El agente no participó. Díaz Laviena desapareció posteriormente. Esto fue para abril de 1995.

Posteriormente, en febrero de 1996, el agente Robles fue ascendido de rango y abandonó la investigación del caso. Entregó los expedientes de las investigaciones que tenía al Director de la División de Homicidio, así como todos los informes hechos por él.

Para abril de 1995 el agente Robles había tomado tres declaraciones, una a Bárbara, otra al vecino Sr. Adam Sánchez y otra al Sr. José Sánchez Sánchez. Antes de ser ascendido, en agosto de 1995, el agente Ismael Velázquez de la División de Drogas obtuvo información que una persona de nombre Julio C. Cabrera, que había sido traído al Tribunal para una vista preliminar, había dejado caer un papel en el pasillo del edificio del Tribunal. En el papel decía que tenía conocimiento de los hechos ocurridos el 13 de marzo de 1995 y que deseaba cooperar. El agente Robles estaba en Fiscalía cuando se entrevistó al testigo Julio C. Cabrera. Escuchó la entrevista y entendió que el caso se había esclarecido. No sabe la razón por qué la Fiscalía no sometió el caso.

No obstante la entrevista realizada al testigo Julio C. Cabrera, no se confiscó ningún vehículo ni se ocupó ninguna evidencia. No se recibieron instrucciones por el Fiscal ni por el Director de la División de Homicidios. El Fiscal decía que el caso no estaba listo. El agente Robles entendía lo contrario.

Durante el contrainterrogatorio, el agente Robles declaró que se había retirado en el 2001. Entregó el expediente al Teniente Ruiz, Director de Homicidios.

Para el 5 de abril de 1995 entrevistó al recurrido Samuel Morant y le hizo las advertencias legales. En su opinión, el caso estaba esclarecido para el 10 de octubre de 1996, fecha en que se tomó una declaración a Julio C.

Cabrera en video. Luego de esto, el agente discutió en tres ocasiones con el Fiscal Erving Rivera sobre si el caso estaba listo para ser radicado y éste le contestaba que no estaba listo.

A la fecha en que el agente Robles le entregó el expediente del caso al Teniente Ruiz había cuatro (4) sospechosos del asesinato, conforme el testimonio de Julio C. Cabrera. Eran los tres recurridos y Luis Daniel Díaz Laviena. De los cuatro sospechosos, para el 1995 se entrevistó a Luis Daniel Díaz Laviena y al recurrido Samuel Morant. No se entrevistó a los otros.

Los recurridos también presentaron el testimonio del agente Jorge Márquez Colón. Dicho agente declaró que en agosto de 2003 realizó un “line up”

por fotografías para la identificación de Luis Daniel Díaz Laviena. La identificación fue llevada a cabo por Julio C. Cabrera quien indentificó al sospechoso. El agente sometió el caso.

El agente declaró que desde agosto de 2003 había estado...

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