Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0400632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400632
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-41 Figueras Colón v.

AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSEPH F. FIGUERAS COLÓN Querellante-Recurrente
vs.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Querellada-Recurrida
KLRA0400632
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina del Procurador del Veterano Querella Núm. QI-7-04-17-3-675

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

Comparece ante nos el señor Joseph F. Figueras Colón (el Sr. Figueras o el recurrente) mediante solicitud de revisión administrativa presentada el 6 de agosto de 2004. En la misma nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño (el Procurador) el 7 de julio de 2004 y archivada en autos el mismo día. En la aludida Resolución el Procurador archivó una querella incoada por el recurrente impugnando la selección de ciertos candidatos para ocupar unas plazas vacantes surgidas en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Analizadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

El Sr. Figueras es veterano y trabaja para la AEE como Oficial II de Seguridad de Instalaciones.1

Surge del expediente que durante los periodos transcurridos entre el 3 y 17 de noviembre de 2003 y entre el 22 de diciembre de 2003 y el 7 de enero de 2004 la AEE publicó sendos avisos para una (1) plaza vacante para Supervisor de Oficina de Administración de Contratos y Servicios Técnicos y dos (2) plazas de Supervisor de Operaciones de Seguridad Corporativa, las cuales tenían los siguientes números: 036-15M7-221, 039-21M6-221 y 039-22M6-221. Los mencionados avisos indicaban los requisitos mínimos que debían poseer los candidatos a ocupar dichos puestos.2

Al percatarse de la existencia de las aludidas posiciones, el recurrente solicitó ser considerado para las mismas.3 Conforme al Reglamento de Personal para Empleados de Carrera No Unionados (Reglamento de Personal) la AEE circuló la lista de candidatos capacitados para dichas posiciones en la que incluyó al Sr. Figueras.4

Después de la AEE haber entrevistado a todos los candidatos capacitados, el 23 de diciembre de 2003, ésta le notificó al recurrente que la plaza 036-15M7-221 le había sido otorgada a la Sra. Eileen Acevedo Costas (Sra. Acevedo).5 A su vez, el 23 de marzo del 2004, el recurrente recibió dos (2) notificaciones en las que le indicaron que las plazas 039-21M6-221 y 039-22M6-221 habían sido adjudicadas a los Sres.

Francisco Montalvo Dumont (Sr. Montalvo) y Carlos Rivera Gómez (Sr. Rivera), respectivamente.6

Insatisfecho con dichas determinaciones, el 17 de marzo de 2004, el Sr.

Figueras presentó una querella ante la Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño en la que adujo que la AEE violó sus derechos adquiridos por su condición de veterano al no concederle las plazas 036-15M7-221, 039-21M6-221 y 039-22M6-2217

cuando cumplía con todos los requisitos de las convocatorias.

En respuesta a la querella, el 11 de mayo de 2004, la recurrida compareció y presentó su contestación. En la misma indicó que los candidatos seleccionados para ocupar las posiciones en controversia estaban mejor cualificados que el recurrente y que, por tal motivo, no aplicaba la preferencia del veterano, debido a que ésta se puede utilizar únicamente cuando los candidatos están en igualdad de condiciones.8

Luego de varios trámites procesales, el 7 de julio de 2004, el Procurador emitió Resolución mediante la cual archivó la querella presentada por el recurrente.9 Concluyó que la AEE había actuado correctamente en este caso.

Inconforme con dicha determinación, el 6 de agosto de 2004, el recurrente presentó ante nuestra consideración un recurso de revisión administrativa en el que hizo los siguientes señalamientos de error:

Erró la Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño al archivar la querella presentada por el Sr. Joseph Figueras Colón en reclamo de unas plazas solicitadas que le fueron denegadas basando su decisión únicamente en la poca disponibilidad para efectuar tareas esenciales del empleo debido a que utilizó sus licencias acumuladas durante los años 2002-2003.

Erró la Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño al archivar la querella presentada por el Sr. Joseph Figueras Colón en reclamo de unas plazas solicitadas que le fueron denegadas no tomando en consideración que él era el candidato más preparado y en adición que a éste le asisten unos beneficios al momento de adjudicación de empleo debido a su condición de veterano.

En esencia, el recurrente sostiene que el Procurador erró al determinar que la AEE actuó correctamente al otorgarle la plaza 039-21M6-221 al Sr.

Montalvo. Esboza que al cumplir con los requisitos mínimos de las plazas solicitadas y estar en igualdad de condiciones que los demás candidatos lo debían haber seleccionado a él por ser veterano. Por último, señala que en la Resolución recurrida el Procurador únicamente hizo referencia a la plaza adjudicada al Sr. Francisco Montalvo.

El 29 de septiembre de 2004, la recurrida AEE presentó su escrito en oposición al recurso de revisión de autos. En éste, además de plantear que el recurrente incluyó en su Apéndice documentos que no fueron parte del expediente administrativo, arguye que aunque todos los candidatos cumplen con los requisitos mínimos establecidos para la plaza, los candidatos seleccionados tienen mejores cualificaciones que el Sr. Figueras lo que, según su posición, provoca que al caso de autos no le sea aplicable la preferencia del veterano reclamada por el recurrente. Finalmente, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, agrega que el principio de mérito que cubre la contratación gubernamental exige que la idoneidad de un candidato se mida en función de aspectos cuantitativos y cualitativos y que la autoridad nominadora tiene facultad para escoger a los candidatos más capaces y preparados.

Teniendo el beneficio de las posiciones de las partes, procedemos a resolver el recurso.

II

Como se sabe, la facultad revisora de los tribunales a las decisiones emitidas por una agencia administrativa es limitada. “El alcance de la revisión judicial comprende tres áreas. Ellas son: (1) Concesión del remedio apropiado, (2) Revisión de las determinaciones de hecho conforme al criterio de evidencia sustancial y (3)

Revisión completa y absoluta de las conclusiones de derecho”. Demetrio Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 2da. ed., Bogotá, Forum, 2001, pág. 534.

La función revisora del tribunal, aunque restringida, tiene como propósito fundamental el delimitar la discreción de los organismos administrativos, además de velar porque sus actuaciones sean conformes a la ley y estén dentro del marco del poder delegado. T-JAC Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70, 80 (1999); Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64, 129 (1998); Misión Ind. P.R. v. J.P. y A.A.A., 142 D.P.R. 656 (1997).

Este ejercicio por parte del tribunal está enmarcado en dos principios fundamentales que postula la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante, L.P.A.U.). 3 L.P.R.A. §

2101 et. seq.Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo. 3 L.P.R.A. §2175. Sin embargo,[l]as conclusiones de derecho serán revisadas en todos sus aspectos por el tribunal. Id. Es por tanto indispensable que la agencia realice determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR