Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2005, número de resolución KLRX0500007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0500007
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005

LEXTCA20050207-01 Pueblo v. Valdes Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO
vs.
ELSIE VALDES RAMOS RECURRIDA
KLRX0500007
MANDAMUS procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Criminal Núm. K1CE2004G0165

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2005.

Comparece ante nos El Pueblo de Puerto Rico (el peticionario), por conducto del Procurador General, mediante Petición Urgente de Mandamus presentada a las 5:17PM del 4 de febrero de 2005.1

Además, en igual fecha ha presentado ante nos Moción en Auxilio de Jurisdicción y Resolución Expedita. Mediante el primer recurso extraordinario, el peticionario nos solicita que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), que resuelva la alegada controversia de derecho2

respecto al Art. 3.2(c) de la Ley de Etica Gubernamental, 3 L.P.R.A. Sec. 1822(c), antes de emitir su dictamen en torno a la moción de absolución perentoria presentada por la defensa al finalizar el desfile de la prueba del Ministerio Público en el caso Criminal Núm. K1CE2004G0165.

En el segundo recurso, el peticionario nos requiere que instruyamos al TPI a que no resuelva la aludida moción de absolución perentoria con anterioridad al pronunciamiento del veredicto en el referido caso.

Analizadas cuidadosamente tanto la Petición de Mandamus como la Moción en Auxilio de Jurisdicción, al tenor del derecho aplicable, resolvemos desestimar ambos recursos por academicidad.

I

El 24 de mayo de 2004 el Ministerio Público presentó dos acusaciones contra la Sra. Elsie Valdés Ramos (Sra. Valdés o la recurrida) por infracción Artículo 3.2(c) de la Ley de Etica Gubernamental, 3 L.P.R.A.

Sec. 1822(c), el cual dispone, en su parte relevante, lo siguiente:

(c) Ningún funcionario o empleado público utilizará los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad o fondos públicos para obtener, directa o indirectamente para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por ley. 3 L.P.R.A. Sec.

1822(c).

Las referidas acusaciones estuvieron basadas en que mientras la Sra. Valdés era Directora del Programa Zona Escolar Libre de Drogas y Armas (ZELDA) adscrito al Departamento de Educación alegadamente utilizó los deberes y facultades de su cargo para que miembros de la Liga de Ciudadanos Latinoamericanos (LULAC) obtuvieran beneficios no permitidos por ley.

Particularmente, se le imputó a la Sra. Valdés que ésta presuntamente solicitó y recibió de Island Security Services, una empresa de guardias de seguridad, una aportación económica de $1,000 para adquirir pasajes aéreos de American Airlines para que los miembros de LULAC se trasladaran a la convención nacional de dicha organización en los Estados Unidos. Apéndice del Recurso, págs. 1 y 2.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de enero de 2005 comenzó la celebración del juicio por jurado. Concluida la presentación de la prueba del Ministerio Público, el 1ro de febrero de 2005 la defensa solicitó la absolución perentoria de la Sra. Valdés, reservándose el TPI su decisión en torno a la misma. El 2 de febrero de 2005, después de terminada la presentación de la prueba por la defensa, el TPI señaló una vista a ser celebrada el 4 de febrero de 2005 a los fines de resolver la solicitud de la defensa. El TPI instruyó que ambas partes argumentaran sobre los elementos constitutivos del delito imputado en lo referente a si el funcionario público objeto del delito tiene que obtener concretamente algún beneficio para que se configure el delito en cuestión o si con solicitar algún beneficio es suficiente para la comisión del mismo. Avanzada la tarde del 4 de febrero de 2005, el jurado emitió su veredicto, declarando a la Sra. Valdés no culpable de los delitos imputados.

En el recurso de Mandamus presentado el 4 de febrero de 2005, El Pueblo de Puerto Rico nos solicita que, a...

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