Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN200300484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300484
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005

LEXTCA20050207-10 Bird v. McCloskey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Ricardo Bird y María del Carmen Bird, por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos constituida Demandantes – Recurridos Vs. Joseph P. McCloskey, Lourdes V. de McCloskey Y LA Sociedad de Bienes Gananciales por ellos constituida Demandados – Recurrentes
KLAN200300484
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC-89-1226 (905) Sobre: Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez García García.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2005.

Comparecen ante nos los demandados recurrentes por medio del recurso de epígrafe presentado el 2 de mayo de 2003. Se nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 2de abril de 2003, notificada por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de abril de 2003. En la Sentencia el foro de instancia declaró con lugar una petición de sentencia sumaria parcial basada en el Informe Final del Comisionado Especial designado, C.P.A. Juan García Robaina, adjudicando varias reclamaciones pendientes de los demandantes recurridos.

En su Sentencia el Tribunal de Primera Instancia resolvió que el demandado recurrente, Joseph P. McCloskey, le adeudaba al demandante recurrido, Ricardo Bird, ciento

sesenta y nueve mil treinta y seis dólares ($169,036.00) más intereses a la tasa legal sobre dicha suma ascendiente a ciento tres mil ochocientos noventa y cuatro dólares ($103,894.00) a base de los hallazgos en el Informe y ciento diecinueve mil trescientos cuarenta dólares ($119,340.00) más intereses a la tasa legal sobre dicha suma ascendiente a noventa y siete mil doscientos sesenta y cuatro dólares ($97,264.00) por concepto de la deuda de Oakmont Park Development Corporation pagada por R. Bird & Associates, Inc. Además, el Tribunal determinó que McCloskey sería responsable por la totalidad de los honorarios que facturare el Comisionado por su encomienda.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, nos encontramos en posición de resolver el caso.

I

Este litigio comenzó cuando el demandante, Ricardo Bird y su esposa María del Carmen Bird por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales constituida por ambos (en adelante Bird), presentaron una Demanda solicitando sentencia declaratoria por incumplimiento de contrato en contra del demandado, Joseph P. McCloskey, su esposa Lourdes V.

De McCloskey y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante McCloskey). Originalmente, la Demanda incluía como demandados a Samuel H. Jové, su esposa y la sociedad de gananciales compuesta por ambos. Sin embargo, el 10 de abril de 2000 el Tribunal desestimó con perjuicio la demanda contra éstos en virtud de un acuerdo de transacción entre las partes.

Bird alegó que entre él, McCloskey y Samuel Jové existía una sociedad con interés propietario sobre las acciones o participaciones de varias corporaciones o sociedades; que el 8 de octubre de 1988 las partes acordaron mediante documento escrito la compraventa de todos los derechos de acción o participación de Bird en las corporaciones, sociedades o proyectos expresados en la demanda por la cantidad de seis millones trescientos mil dólares ($6,300,000.00). Según Bird, McCloskey y Jové incumplieron el contrato e instó una demanda el 28de diciembre de 1988 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan, caso civil núm. 88-2194(908).

Las partes transigieron esa demanda mediante un contrato de transacción el 7 de febrero de 1989, en el cual las partes se comprometieron a vender sus respectivas acciones en BMJ Foods P.R.Inc., a saldar ciertas deudas entre sí y hacia terceras personas, y acordaron mantenerse haciendo negocios en común en ciertos proyectos de desarrollo ya iniciados o por iniciarse.

Bird radicó la demanda objeto de este caso el 31 de julio de 1989. En esta ocasión Bird alegó que McCloskey y Jové incumplieron con sus obligaciones acordadas en el contrato de transacción el 7 de febrero de1989 y le solicitó al Tribunal la resolución del contrato. Solicitó, además, que se pusiera en vigor el supuesto acuerdo del 8 de octubre de 1988 más el resarcimiento de daños.

McCloskey contestó la demanda el 13 de noviembre de 1989, negando la existencia del acuerdo del 8 de octubre de 1988 y que de haber existido la causa de acción, la misma se desistió con perjuicio en el contrato de transacción suscrito el 7 de febrero de 1989. Sostuvo que ese acuerdo transaccional no era susceptible de resolución debido a que era una sentencia final y firme entre las partes y que consistía en cosa juzgada respecto a la totalidad de las reclamaciones existentes hasta esa fecha.

El 4 de junio de 1990 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista para discutir una Moción de Sentencia Sumaria radicada por McCloskey y resolvió en corte abierta que el acuerdo del 7 de febrero de1989 dejó sin efecto las controversias que existían entre las partes hasta ese momento y resolvió que no procedía la resolución del mismo. Sin embargo, el Tribunal entendió que no procedía la desestimación total del pleito porque aún quedaban áreas en controversias relacionadas con el proyecto McVal y concedió tiempo a los demandantes para que sometieran sus reclamaciones en relación a este asunto en una demanda enmendada, la cual se radicó el 17 de agosto de 1990.

El 27 de marzo de 1991 el Tribunal designó al Sr. Juan N. García Robaina como Comisionado Especial con la encomienda de investigar e informar al Tribunal sobre la condición de ciertos proyectos y sociedades especiales concluidos y en trámite, donde las partes mantenían intereses sobre los cuales existían controversias relacionadas con la liquidación de los mismos. Las encomiendas del Comisionado Especial eran las siguientes:

  1. Rendir informes de auditoría y evaluación de los proyectos: Fairways, desarrollado por Citadella Associates S.E.; Torres de San Miguel, desarrollado por Torres de San Miguel S.E.; The Greens, desarrollado por Lakeside Associates, S.E.; King’s Court Playa, desarrollado por Kings Court Associates, S.E.; McVal y Medical Center Parking.

  2. Verificar la existencia y el monto de las alegadas deudas a R. Bird Associates o afiliadas conforme al párrafo 3(f) del acuerdo del 7 de febrero de 1989.

  3. Verificar la existencia y el monto de la alegada deuda a Bird conforme al párrafo 3(g) del acuerdo del 7 de febrero de 1989.

  4. Auditar los libros y operaciones conforme criterios, normas y prácticas reconocidas y aceptadas por el Colegio de Contadores de los proyectos Fairways, Torres de San Miguel, The Greens, King’s Court Playa y McVal hasta el 31 de diciembre de 1990.

  5. Suministrar un desglose de aportaciones de capital, financiamiento, garantías, gastos e ingresos y proyección actualizada del proyecto Parking Associates.

  6. Verificar el status de los proyectos P.R. Junior Colege, Finca Cibuco, Finca Unión, Chase Manhattan Bank e Iglesia Católica, los cuales no habían sido comenzados y determinar si han sido abandonados y las razones para no continuarlos o iniciarlos.

Las partes llegaron a un acuerdo, el cual fue recogido por el Tribunal en Orden del 27 de marzo de 1991 sobre el alcance y el ámbito de la encomienda específica del Comisionado Especial, incluyendo los honorarios y términos y condiciones de la compensación. El proceso establecido a seguir una vez el Comisionado concluyera sus encomiendas fue el siguiente:

Luego de someter los respectivos informes con relación a cada uno de los asuntos encomendados, el Sr. García Robaina estará disponible para reunirse individualmente o en conjunto con las partes para contestar preguntas y aclarar dudas sobre los informes. Además, hará disponible para examinar y copiar sus documentos de trabajo así como los documentos obtenidos durante el descargo de su encomienda y en los que apoya su informe (supporting documents). El término de 20 días para instar alguna reclamación al amparo de cualquiera de los informes comenzará a correr agotado el proceso de reuniones y obtención del informe descrito en esta párrafo, el cual no se extenderá por más de 30días luego de rendido el informe.

El Sr. García Robaina serviría de conducto para la producción de documentos entre las partes, haciendo disponible para ese propósito facilidades en su oficina.

Después de un extenso descubrimiento de prueba y de quince (15) días de vistas adjudicativas, el Tribunal dictó

Sentencia Parcial el 6de julio de 1992, desestimando la causa de acción del demandante, Bird, con respecto al proyecto McVal en todas sus partes.

Posteriormente, el Tribunal dictó otra Sentencia Sumaria el 21 de enero de1994, previo la celebración de vistas el 5 y 6 de octubre de1993, desestimando la causa de acción de los demandantes relacionada a la compraventa de dos inmuebles, uno en el Viejo San Juan y otro en Rexville.

Las encomiendas que subsistieron las determinaciones previas, fueron la auditoria fiscal de los proyectos Fairways, Lakeside (The Greens), Kings Court, Torres de San Miguel y verificar la existencia de la deuda reclamada conforme al párrafo (f) del acuerdo de transacción de1989.

Las gestiones del Comisionado Especial sufrieron demoras que requirieron múltiples posposiciones de la fecha de entrega del informe de auditoria, algunas de ellas atribuibles a razones personales de éste y otras debido a las complejas transacciones corporativas comerciales en controversia.

En el 2000 surgió una complicación para la conclusión del trabajo que realizaba el Comisionado Especial. El 14 de diciembre de2000, luego de que éste insistiera en la necesidad de ciertos documentos que no había logrado obtener, McCloskey planteó que los documentos correspondientes a los proyectos administrados por...

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