Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE 03-01560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-01560
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005

LEXTCA20050211-08 Pueblo v. Navarro De Jesus

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. LUIS NAVARRO DE JESUS Recurrido KLCE04 01311 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CRIM. NO. NSCR2003-01560

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2005.

Comparece ante nos el peticionario, Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, solicitando la expedición de un auto de certiorari y la consiguiente revocación de sentencia desestimatoria de la acción de epígrafe al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal,1 dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. El referido Tribunal desestimó la acción en contra de Luis Navarro de Jesús por infracción al artículo 259 del Código Penal,2 al amparo de la antes mencionada Regla.

Examinada la totalidad del expediente ante nuestra consideración y con el beneficio de los oportunos alegatos de las partes, expedimos el auto solicitado y revocamos la sentencia recurrida por los fundamentos que se esgrimen a continuación.

II

Los hechos que dan lugar al presente recurso se remontan al 24 de octubre de 2003, cuando el acusado de título alega que fue víctima de un robo donde perdió su vehículo de motor, así como su arma de reglamento, adscrita a la Policía Municipal de Fajardo. Acorde al relato de Cándido Vázquez Martínez, vecino del acusado, su perro empezó a ladrar profusamente a eso de las tres (3) de la mañana, por lo que se levantó intentando determinar el motivo para la intranquilidad de su can. Desde la ventana de su cuarto pudo observar a una persona alta, con camisa blanca, situada frente del portón de su residencia.

En atención a lo anterior, el Sr. Vázquez se movió hacia otro cuarto, y posteriormente a la sala, en aras de adquirir una mejor visibilidad hacia el exterior. Desde la última pudo percibir un vehículo de color oscuro, frente a su residencia, y hacia la derecha de éste, pudo observar el vehículo del acusado.3

Apostilló el Sr. Vázquez que divisó cuando la persona de la camisa blanca se aposentó frente al vehículo del acusado, dentro del cual se encontraba una segunda persona, quien el Sr. Vázquez presumió que era el acusado.4 Ambos hombres comenzaron a dialogar. Eventualmente, el hombre de la camisa blanca retornó al vehículo que se encontraba frente a la residencia del Sr. Vázquez, lo encendió, retrocedió y se alejó del área. Concurrentemente, el conductor del vehículo del acusado hacía lo propio, y ambos vehículos departieron simultáneamente.

Posteriormente, el Sr. Vázquez emergió de su residencia para verificar el estatus de su propio vehículo. Para su sorpresa, el acusado salió de su residencia, por lo que no se encontraba al volante de su vehículo, como el Sr.

Vázquez había intuido. Prontamente, el Sr. Vázquez le inquirió al acusado lo que había ocurrido, y este, calmadamente, le contestó que le “habían robado el carro”. El acusado solicitó al Sr. Vázquez que lo llevara por el área, en aras de encontrar el vehículo. Este le sugirió que contactara al 911 y les informara sobre la actividad delictiva, a lo que el acusado contestó que llamaría después. En el transcurso de la travesía, coincidieron con una patrulla de la policía y el acusado les informó que había sido victima de un robo de vehículo.

En atención a lo anterior, el Sr. Vázquez, le cuestionó la información ofrecida a los policías, puesto que el no presenció ningún incidente de violencia que le permitiese concluir que en efecto se cometió un robo. Señala el Sr.

Vázquez que el acusado le informó que recientemente había perdido su arma de reglamento por segunda ocasión, y que al así informarlo sería sujeto a una investigación administrativa. Por otro lado, la búsqueda del vehículo resultó infructuosa por lo que el acusado le solicitó al Sr. Vázquez que lo llevara a su residencia para cambiarse en aras de reportar lo sucedido.

Una vez en el cuartel, el acusado y el Sr. Vázquez fueron entrevistados por el Agente Julián Centeno. El oficial cuestionó al acusado, más no al Sr.

Vázquez. En presencia del Sr. Vázquez, el acusado le informó al policía que había sido víctima de un “carjacking”.

En el viaje de regreso a sus respectivas residencias, el acusado le informó al Sr. Vázquez que pretendía utilizarlo como testigo en las etapas posteriores al robo. El Sr. Vazquez le informó que no testificaría sobre un robo, pues el no observó dicho delito. El acusado le replicó, y le informó que resultaba suficiente con que declarara que vio a un individuo a su lado cuando el se encontraba en el interior del vehículo.

Posteriormente, el Sr. Vázquez y el acusado se trasladaron conjuntamente al Centro de Investigaciones Criminales (C.I.C.) para entrevistarse con el agente investigador del caso. El agente Monje cuestionó primeramente al acusado. Una vez concluida la entrevista, el acusado le dijo que el Agente Monje “estaba rudo, no flaquees, di lo que yo te dije”.

El testigo se negó a ello, y le informó al acusado que solo declararía la verdad de lo que presenció. Según alega declaró solo la verdad, por lo que el acusado le señaló que había defraudado su amistad, dado que por culpa del...

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