Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE050097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050097
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005

LEXTCA20050211-16 Sygryd M. Tennant Robledo v. Alvarez Agrait

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

SIGRYD M. TENNANT ROBLEDO Y JOSE JUAN ALVAREZ AGRAIT Peticionarios
KLCE050097
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. A AL 1997-0122 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2005.

El 9 de febrero de 2005 se refirió a este Panel el recurso de epígrafe el cual se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia el 26 de enero de 2005. Sigryd M. Tennant Robledo y José Juan Alvarez Agrait1 recurren, por conducto de la licenciada Olga Longoria Vélez de la Resolución dictada por el foro recurrido (Hon. Lucy I. Rivera Doncell) que denegó de plano el acuerdo al que llegaron éstos respecto a la forma en

que sería depositado el dinero correspondiente a alimentos del hijo menor de ambos.

Evaluado el recurso, los documentos que se acompañan a la luz del derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

Sigryd M. Tennant Robledo presentó en el año 1997 Petición de Alimentos, a favor de su hijo Javier E. Alvarez Tennant, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (caso A AL 19970122). En mayo de 1998 dicho foro convirtió en Resolución una Estipulación presentada por los padres del menor en la cual se acordó la cantidad de $800.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria. Las partes acordaron que la pensión alimentaria sería pagada a través de la Administración para Sustento de Menores (en adelante A.S.U.M.E.) y el Sistema de depósito directo.

Los peticionarios alegan que durante el año 2004 confrontaron irregularidades con los pagos realizados a través de A.S.U.M.E., por atrasos en la disponibilidad del dinero, en ocasiones por más de un mes. Entendiendo ambos padres que esa situación iba en detrimento de los mejores intereses de su hijo, acordaron realizar los pagos por concepto de pensión alimentaria sin la intervención de A.S.U.M.E. Los pagos se realizarían a través de un depósito directo a la cuenta de la madre del menor todos los días primeros de cada mes. El 18 de noviembre de 2004 la licenciada Tennant presentó, por derecho propio, un escrito titulado “Moción Informativa” en el cual le expuso al Tribunal el acuerdo realizado por las partes (Anejo II del Apéndice del recurso). El 16 de diciembre de 2004, el foro recurrido declaró “NO HA LUGAR” de plano la referida Moción. (Anejo III del Apéndice). El 27 de diciembre de 2004 la licenciada Tennant presentó un escrito solicitando reconsideración en el cual se alegó que las partes cumplieron con todos los requisitos que exige la ley para que el Tribunal permitiera el llamado “Depósito Directo” de Pensión Alimentaria.

Específicamente alegó como sigue:

I. El día 18 de noviembre de 2004 la suscribiente presentó moción solicitándole al Tribunal que acogiera un acuerdo realizado por las partes de epígrafe para que el...

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