Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE200401320
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200401320 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2005 |
JORGE REDONDO BORGES Peticionario v. MARIA LUISA PONTE SABINES Recurrida EX PARTE | KLCE200401320 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDI2002-2072 (706) Divorcio |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2005.
Tal y como expusimos en la Resolución del 28 de diciembre de 2004, los litigantes del epígrafe se divorciaron el 7 de abril de 1995 por consentimiento mutuo (DDI2002-2072). Los extensos acuerdos quedaron formalizados los días 5 y 6 de abril de igual año y versan sobre patria potestad, custodia, relaciones paterno-filiales, pensión alimentaria; particularizaron los bienes, obligaciones y pasivos de la extinta sociedad de gananciales, asunción de deudas, pagos en efectivo a la Sra. Ponte Sabines y honorarios de abogados.
El 3 de septiembre de 2004, notificada el 9 de igual mes y año, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón (TPI) resolvió ocho mociones, mediante las cuales dispuso de otros tantos asuntos, que incluyen la autorización de descubrimiento de prueba respecto a la capacidad económica actual del Sr. Redondo Borges y prestación de fianza por la suma de $15,000 para garantizar pensiones paterno-filiales futuras, entre otros asuntos.
No conforme, el Sr. Redondo Borges presentó el recurso del epígrafe el 6 de octubre de 2004.
El 27 de diciembre de 2004, el peticionario presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Orden Protectora, señalando que en los autos del caso DDI2002-2072, la Sra. María Luisa Ponte Sabines le ha cursado pliegos de descubrimiento de prueba y le requiere la toma de deposiciones con el propósito de establecer su capacidad económica para sostener económicamente al menor Jorge Galo Redondo Ponte, de 19 años de edad (nació el 13 de enero de 1986) y que también se le ha impuesto la prestación de una fianza de $15,000, so pena de desacato, para garantizar futuros plazos de la pensión paterno-filial.
En cuanto a la moción en auxilio a nuestra jurisdicción la declaramos Con Lugar, sólo en cuanto a ordenar la paralización temporera de todo el proceso de descubrimiento de prueba...
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