Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0500103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500103
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005

LEXTCA20050217-03 Pueblo v. Rodríguez Melendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE FAJARDO-PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ANGEL G. RODRIGUEZ MELENDEZ Apelante KLAN0500103 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Culebra en Fajardo CRIM. NUM. N2CR20040009 SOBRE: DESACATO CRIMINAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martinez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de febrero de 2005.

A tenor con lo dispuesto en la Regla 32 (D) de nuestro Reglamento, Res.

el 20 de julio de 2004, 2004 T.SP.R. 121, acogemos el presente recurso titulado como apelación como Certiorari, por tratarse de la revisión de una orden interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia. Acogido como Certiorari se deniega expedir el auto por los siguientes fundamentos de derecho.

I.

El domingo 11 de julio de 2004, a las 10:00 am se sometió para determinación de causa una denuncia contra Ángel G. Rodríguez Meléndez (en lo sucesivo, peticionario) por alegada infracción al Artículo 106 del Código Penal. El TPI determinó causa probable pero, al no tener a la mano el

calendario de casos de delitos menos graves del Municipio de Culebra, se dejó pendiente el señalamiento y la notificación de la fecha del juicio.

El 15 de julio de 2004, se expidieron las correspondientes citaciones y fijación de fecha de juicio, para el 23 de agosto de 2004. Sin embargo, la citación no fue diligenciada al imputado, aquí peticionario. Se reseñaló el caso para el 27 de septiembre de 2004 pero la nueva citación y notificación tampoco fue diligenciada al peticionario. Debido a la incomparecencia del peticionario al TPI, el 27 de septiembre de 2004, se ordenó su arresto y se le fijó una fianza de doscientos dólares ($200.00). La orden de arresto fue dejada sin efecto al acreditarse la falta de diligenciamiento de la citación. El TPI reseñaló el caso para el 22 de noviembre de 2004 y ordenó la designación de representación legal de oficio para el peticionario.

El 22 de noviembre de 2004 el peticionado compareció sin representación legal ya que la abogada designada no pudo ser notificada del señalamiento. El TPI relevó a la abogada designada y designó de oficio a la Lcda. Carmen Astacio Caraballo. Además, reseñaló el caso para el 27 de diciembre de 2004.

Finalmente, se celebró el juicio en su fondo el 27 de diciembre de 2004. La...

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