Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0400616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400616
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005

LEXTCA20050217-05 CMI Hospital Equipment Corp. v. Dept. de Salud ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CMI Hospital Equipment Corp. Recurrido v. DEPARTAMENTO DE SALUD; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, C, FULANO DE TAL Peticionarios
KLCE0400616
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KCD2001-0521 Cobro de Dinero y Enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la jueza Pabón Charneco y el juez López Feliciano.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2005.

El 20 de mayo de 2004, el Departamento de Salud presentó un recurso de certiorari solicitando la revocación de una Sentencia Parcial Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante T.P.I.), en el caso de CMI Hospital Equipment Corp. v. Departamento de Salud, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), et als., caso núm.

KDC2001-0521(506). La referida sentencia fue emitida el 9 de marzo de 2004, notificada y archivada en autos el 18 de marzo de 2004. Mediante la misma, el T.P.I. dejó sin efecto la Sentencia Sumaria emitida el 24 de abril de 2003 y declaró con lugar

la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante-recurrida, C.M.I. Hospital Equipment Corp. (en adelante C.M.I.). En consecuencia, determinó que el Departamento de Salud, a través del E.L.A., deberá resarcir a C.M.I. por el equipo de la demandante, mediante el pago de renta desde que comenzó a operar las facilidades hospitalarias hasta que el equipo sea entregado a la corporación demandante. Además, determinó que deberá compensarle por el valor del mismo en el evento de su pérdida o deterioro.

El 25 de marzo de 2004, el E.L.A. presentó una Moción Solicitando Reconsideración. En cumplimiento de orden, C.M.I. presentó un escrito titulado en oposición a la moción de reconsideración. Luego de evaluar las posiciones de las partes, el 15 de abril de 2004, el T.P.I. emitió una Orden declarando no ha lugar la moción de reconsideración presentada por el E.L.A.

Luego de examinar minuciosamente el expediente apelativo, así como el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la sentencia parcial recurrida. Veamos.

I.

El 22 de junio de 2001, la corporación demandante, C.M.I. presentó una demanda sobre cobro de dinero y enriquecimiento injusto contra el Departamento de Salud (en adelante Departamento), el E.L.A. y sus respectivas compañías aseguradoras. En la demanda, reclamó al Departamento el pago de los cánones de arrendamiento de ciertos equipos propiedad de C.M.I. que están bajo su posesión desde el 17 de julio de 1998. La corporación C.M.I. alegó que el 26 de marzo de 1998 suscribió con Servicios Integrados de Medicina Avanzada de Humacao, Inc. (en adelante SIMAH), un contrato de arrendamiento de maquinaria y equipo propiedad de la demandante. Sostuvo que a la fecha del contrato el equipo se encontraba localizado, instalado y en uso en el Hospital de Medicina Integrada de Humacao y en los Centros de Medicina Integrada de los Municipios de Juncos, Yabucoa, Las Piedras y Naguabo, todas facilidades médico-hospitalarias administradas por SIMAH en virtud de un contrato suscrito con el Departamento.

Conforme al contrato, el arrendamiento de equipo se pactó por un periodo de cinco (5) años a partir del 5 de abril de 1998, y SIMAH se obligó a pagar a C.M.I. un canon de arrendamiento de $17,000 mensuales por la posesión y uso del equipo. El 9 de junio de 1998, a poco menos de tres (3) meses de haberse suscrito el contrato, SIMAH presentó ante el Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico una petición acogiéndose a las protecciones del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras en el caso: In the Matter of: Servicios Integrados de Medicina Avanzada de Humacao, Inc., caso núm. 98-07676. Posteriormente, SIMAH solicitó al Tribunal de Quiebras la liquidación total de los activos de la corporación bajo el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras.

En dicho procedimiento, el Departamento compareció como arrendadora de SIMAH y solicitó, como remedio provisional urgente, que se realizara un inventario de todo equipo en posesión de SIMAH y que se prohibiera la remoción de cualquier equipo sin previa autorización judicial. Además, como remedio provisional, el Tribunal de Quiebras autorizó al Departamento a proveer servicios médico-hospitalarios de emergencia en los centros antes administrados por SIMAH. En la orden, el tribunal dispuso que se trataba de una orden provisional y que la misma no debía considerarse como un “takeover” de las facilidades médicas1.

Posteriormente, el 22 de junio de 1998, SIMAH y el Departamento solicitaron, mediante moción conjunta2, que el Tribunal de Quiebras autorizara al Departamento operar las facilidades médico-hospitalarias administradas por SIMAH. En la moción conjunta, SIMAH autorizó al Departamento a ocupar y utilizar las facilidades, sin limitación alguna, para proveer servicios médicos en la región Este de la Isla y para evitar que dichos centros perdieran las certificaciones federales, como la de Medicare. La solicitud fue concedida por el Tribunal de Quiebras, mediante orden emitida el 23 de julio de 19983. En la orden se dispuso lo siguiente:

“The joint motion filed between Debtor and the Puerto Rico Department of Health is GRANTED. This request is approved retroactive to July 17, 1998 and constitutes part of the Order issued by this Court on July 10, 1998 as specifically requested by the parties. The Department of Health is authorized to operate all the facilities including the Humacao Sub Regional Hospital (the hospital) and the Las Piedras, Naguabo and Yabucoa cdt’s, and to provide full medical services in these facilities, in order to preserve the licensing and Medicare certifications as requested in the joint motion, and to assure that the public health is not negatively affected in any way.”

En la demanda, C.M.I. alegó que en virtud de dicha orden, por ser el Departamento y el E.L.A.

quienes han ostentado la posesión y uso del equipo de su...

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