Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0400880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400880
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005

LEXTCA20050225-09 Constructora I.Meléndez v. San German

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

CONSTRUCTORA I. MELÉNDEZ, S.E. APELADA v. MUNICIPIO DE SAN GERMAN APELANTE
KLAN0400880
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASO NUM. JC02002-0008

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2005.

El Municipio de San Germán, en adelante, “Municipio”, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (“TPI”), mediante la cual ese foro declaró con lugar la demanda presentada en su contra por la apelada Constructora I. Meléndez, S.E. (“Constructora”). De tal forma dejó sin efecto los recargos e intereses impuestos por el pago tardío de la patente municipal ordenando que se le concediera, además, un 5% de descuento del total pagado por ese concepto ya que realizó el mismo de forma anticipada.

Por los fundamentos que exponemos, revocamos el dictamen apelado.

Los hechos medulares, no están en controversia. La Autoridad de Carreteras, en adelante, “ACT”, subastó el proyecto denominado “Ensanche Carretera PR-122, Reemplazo Puente Sobre Río Guanajibo, Avenida Casto Pérez” correspondiente al Municipio de San Germán a un costo de $12,475.000. Véase, exhibit IV, pág. 10, apéndice del recurso. La referida subasta fue adjudicada a Constructora. Con posterioridad, dicha agencia eliminó varios trabajos y decidió rediseñar una parte del proyecto. Ello ocasionó ciertos cambios que modificaron el precio del mismo.

Después del 15 de julio de 2002, y luego de haber transcurrido más de treinta días de haber comenzado los trabajos de construcción dentro del primer semestre del año económico 2002, el Municipio notificó a Constructora que debía realizar el pago total de la patente municipal y los arbitrios de construcción. Utilizó el costo original del proyecto como base para el cómputo de ambas contribuciones.

A pesar de que las partes se reunieron en varias ocasiones, no lograron llegar a un acuerdo en cuanto a los pagos requeridos. El Municipio entonces presentó una demanda ante el TPI. Solicitó se le ordenara a Constructora paralizar los trabajos de construcción hasta tanto pagara en su totalidad la patente municipal y el arbitrio de construcción.

Atendida la misma, el TPI emitió una orden dirigida a Constructora. Le ordenó paralizar las obras y efectuar en dos plazos iguales, tanto el pago del arbitrio de construcción, como el de la patente municipal, el primero de inmediato y el segundo sesenta (60) días después. Utilizó como base el valor bruto del contrato. La sentencia dispuso que de entender dicha parte que pagó dinero de la patente municipal en exceso, se reservaba el derecho de solicitar reembolso.

Constructora acató la orden. En cumplimento realizó un primer pago de $155,937.50, de los cuales el Municipio acreditó $62,375.00 a la patente municipal y el balance al arbitrio de construcción. El 14 de noviembre de 2002 efectuó el segundo por la cantidad de $155,937.50, el cual fue acreditado en su totalidad al arbitrio de construcción.

Así las cosas, el 20 de septiembre de 2002 recibió Constructora una notificación de la Recaudadora Oficial del Municipio relacionada con la imposición y cobro de intereses por la cantidad de $1,871.25 sobre el pago de la patente municipal.

En esa misma fecha le fue notificada otra reclamándole la cantidad de $935.64 por concepto de imposición y cobro de recargos ascendentes a $3,118.75 para un total de $4,054.75, producto de ambas notificaciones.

El 27 de septiembre de 2002 objetó la imposición y cobro de intereses y recargos sobre el pago de la patente municipal. Así se lo comunicó a la Recaudadora. El 2 de octubre de 2002 sometió, por segunda ocasión, su objeción a dichos cobros.

Solicitó a la Recaudadora que emitiera una decisión final al respecto.

La Directora de Finanzas del Municipio notificó a Constructora su determinación final.

Confirmó la imposición y cobro de intereses y recargos sobre la patente municipal. Inconforme esta última con dicha determinación, presentó demanda ante el TPI contra el Municipio. Solicitó que se dejara sin efecto la imposición de los intereses y recargos sobre el pago de la patente y a la vez se ordenara al Municipio concederle el descuento del 5% que ordena la Ley de Patentes Municipales por el pago anticipado de ese arbitrio.

El Municipio compareció. Contestó la demanda. Solicitó que se declarase la misma sin lugar. Por entender las partes que no existía controversia en cuanto a los hechos del caso, sometieron una estipulación que cubrió los mismos.

El TPI emitió sentencia. Declaró con lugar la demanda presentada por Constructora.

Dejó sin efecto la imposición de intereses y recargos sobre la patente municipal. Ordenó al Municipio concederle el descuento del 5% del monto del total que pagó por ese concepto el cual se autoriza cuando el pago de patentes se efectúa por anticipado al momento de radicarse la planilla o declaración de volumen de negocio dentro de los cinco (5) días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR