Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA200401025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200401025
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2005

LEXTCA20050227-01 Asoc. De Vecinos Tulip/Monteverde Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

ASOCIACIÓN DE VECINOS TULIP/MONTEVERDE, INC.; CLARA EMILIA FRONTERA DE GUERRA; NILSA IRIS LÓPEZ LAUREANO; EFRÉN DE JESÚS GARCÍA; ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URBANIZACIÓN LA CAMPIÑA; COMISIÓN DE CIUDADANOS AL RESCATE DE CAIMITO, INC.; ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URBANIZACIÓN BORINQUEN GARDENS Recurrentes v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO; JOSÉ A. LÓPEZ PEREZ; RUBEN MERCADO BRIGNONI Recurridos
KLRA200401025
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Consulta Núm.: 2002-17-0363 JPU

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

López Feliciano, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2005.

Comparece la Asociación de Vecinos Tulip Monteverde Inc., la Sra. Nilsa I.

López Laureano, la Sra. Clara E. Frontera de Guerra, el Sr. Efrén de Jesús García y la Sra. Haydee Colón en representación de la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc. mediante la presentación de un recurso de revisión administrativa en el cual nos solicita la revocación de una resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante, “la Junta”) en la Consulta Número 2002-17-0363-JPU. La referida resolución fue dictada el 10 de noviembre de 2004; notificada y archivada en autos el 12 de noviembre de 2004.

Mediante la misma, la Junta declaró no ha lugar las solicitudes de reconsideración presentadas por las partes afectadas por el proyecto; y se reafirmó en la aprobación de la consulta de ubicación de 4 de junio de 2004 para un proyecto residencial multifamiliar en el Barrio Caimito del Municipio de San Juan.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

-I-

Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El 23 de abril de 2002, el Sr. José A. López, por conducto del SR. Rubén Mercado Brignoni, sometió ante la consideración de la Junta la Consulta Número 2002-17-0363-JPU para la ubicación de un proyecto residencial multifamiliar en una finca con cabida de 2.3998 cuerdas que radica en la calle Tulip en el Barrio Caimito del Municipio de San Juan. Los terrenos estaban entonces clasificados como R-1, según el Mapa de Calificación del Plan Territorial de San Juan.

De acuerdo a la información suministrada, la parte proponente utilizaría los terrenos para ubicar un proyecto residencial de setenta (70) apartamentos, distribuidos en cuatro (4) edificios.

Según surge del expediente administrativo, el año anterior el proponente había presentado una consulta para el mismo proyecto residencial multifamiliar (Consulta Número 2001-17-0371-JPU), la cual fue denegada mediante resolución emitida el 9 de enero de 2002. De acuerdo con la referida resolución, la Junta determinó en aquella ocasión que el proyecto propuesto no cumplía con los objetivos y políticas públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, ni con la calificación y clasificación del Plan de Ordenación de San Juan1.

Una vez sometida la consulta, la Junta emitió una resolución mediante la cual dejó en suspenso la consulta radicada por el proponente hasta tanto dicha parte demostrara la diferencia entre el nuevo proyecto y el proyecto previo, ya evaluado y denegado; además, le concedió un término de treinta (30) días para que sometiera un listado de todos los colindantes del proyecto en un radio de cien (100) metros. El 29 de agosto 2002, la Junta concedió a la parte proponente treinta (30) días para que sometiera los documentos necesarios para la celebración de una vista pública.

El 29 de agosto de 2002, la Asociación de Vecinos Tulip/Monteverde, Inc2. presentó su oposición al proyecto propuesto y solicitó ser notificada de cualquier trámite de vista o revisión relacionado con el proyecto. El 30 de octubre de 2002, la Junta declaró con lugar la solicitud de intervención de la Asociación.

El 24 de febrero de 2003, se celebró una vista pública en la que las partes presentaron sus respectivos planteamientos con respecto a la consulta. La vista fue presidida por la Oficial Examinadora, la Lcda. Vanesa García Quiñones.

El 25 de febrero de 2003 la Sra. Haydee Colón, autorizada a comparecer en representación de la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc3. (en adelante, “la Comisión”), solicitó que se le reconociera como parte interventora en la consulta. Solicitó, además, que la Junta ordenara al proponente a remitirle los documentos que formaban parte del expediente administrativo. El 12 de marzo de 2003 la Junta ordenó a la parte proponente a proveer a la Comisión copia de toda la información sometida desde la radicación de la consulta.

Posteriormente, los vecinos de la Urbanización La Campiña (en adelante, “La Campiña”) solicitaron también intervenir en la consulta. La Junta aceptó a la intervención de La Campiña y determinó que deberían notificarle a ésta de cualquier escrito que se radicara ante dicha agencia administrativa.

El 21 de enero de 2004, la Junta refirió el documento de evaluación ambiental a la Junta de Calidad Ambiental para su evaluación. El 9 de febrero de 2004, se dejó en suspenso la consulta hasta tanto el proponente cumpliera con la Ley Número 9, Ley sobre Política Ambiental. El 20 de febrero de 2004, la Junta de Calidad Ambiental informó a la Junta que el proponente había cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 9.

El 2 de marzo de 2004, la parte proponente sometió información adicional con respecto la infraestructura del proyecto propuesto. Además, sometió planos en los que reduce la cantidad de apartamentos a sesenta y tres (63) y modificó la cantidad de estacionamiento a setenta (70).

Así las cosas, en su reunión de 3 de marzo de 2004 la Junta concedió treinta (30) días al proponente para que sometiera evidencia de que es parte del Combinado de Desarrollo de Proyectos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante “A.A.A.”).

El 17 de mayo de 2004, la Junta ordenó al proponente re-diseñar el proyecto de manera tal que cumpliera con los estacionamientos requeridos. En cumplimiento de orden, el 2 de junio de 2004 el señor Brignoni sometió un nuevo diseño del proyecto con 104 estacionamientos, de los cuales 4 serían para impedidos.

El 4 de junio de 2004, la Junta emitió una resolución mediante la cual determinó que era viable el desarrollo de los terrenos para el uso propuesto, por lo que aprobó la consulta para la ubicación del proyecto.

El 14 de julio de 2004 la Junta determinó acoger la solicitud de reconsideración presentada por la Asociación de Vecinos Tulip/Monteverde, Inc. Posteriormente, en reunión de 23 de julio de 2004, la Junta acogió las solicitudes de reconsideración presentadas por las recurrentes, la Sra. Clara E. Frontera de Guerra, Nilsa I. López Laureano y Juan Malavé, Presidente de la Asociación de Residentes de La Campiña.

El 4 de octubre de 2004, la Lcda. Aida Silver Cintrón, de la Oficina de Asuntos Legales de la Junta, emitió una Opinión Legal en torno a las mociones de reconsideración. La opinión resume las controversias y alegaciones de las partes. Indicó, además, que las controversias planteadas requerían que se inspeccionara el lugar. Dispuso que respecto al talud y el muro de contención, la Junta debía requerir al proponente que sometiera las especificaciones necesarias certificadas por un ingeniero licenciado.

El 8 de octubre de 2004, la Junta determinó prorrogar el término para resolver las solicitudes de reconsideración acogidas; y determinó mantener en suspenso la consulta, para que en un término de diez (10) días la parte proponente se expresara sobre las alegaciones presentadas por los recurrentes en cuanto a la invasión de terrenos, la ubicación de una quebrada, los taludes y muros de contención. Además, se ordenó la celebración de una vista ocular a la cual debían comparecer la Unidad de Hidrología y la Oficina de Asesores Legales de la Junta.

La vista ocular se realizó el 20 de octubre de 2004. La Oficina de Asesores sometió un Acta de Inspección Ocular. Posteriormente, en consideración a las solicitudes de reconsideración presentadas por...

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