Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0400367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400367
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-15 Rodrigo Caballero v. Feijo Quiñonez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

ELIAS O. RODRIGO CABALLERO Demandante-Apelado v. VALERIE MARIE FEIJOO QUIÑÓNEZ Demandada-Apelante KLAN0400367 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NUM. DDI2001-2667 SOBRE: DIVORCIO(TC)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Se solicita se revoque sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia sobre custodia compartida. Aduce la apelante que erró el Tribunal al determinar la custodia compartida del menor, contrario a la prueba presentada. Por entender que se cometió el error señalado procedemos a revocar la resolución recurrida.

I.

El 5 de octubre de 2001 Elias O. Rodrigo Caballero, (en adelante el apelado) presentó demanda de divorcio contra Valerie M. Feijoo Quiñones (en adelante la apelante). La demanda fue contestada por la apelante el 27 de noviembre de 2001. En ese proceso la apelante solicitó la custodia del único hijo habido en el matrimonio. El 20 de

enero de 2002 se emitió la sentencia de divorcio y se confirmó la custodia provisional que tenía el aplelado del niño.

Así las cosas el caso fue referido al Programa de Relaciones de Familia del tribunal para el correspondiente estudio social de custodia. Luego de emitido el informe el tribunal a quo celebró una vista sobre custodia. Tras el desfile de prueba, el tribunal dio el caso por sometido y emitió sentencia decretando que ambas partes compartirían la custodia del niño.

Es entonces que acude la apelante ante nos alegando que erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar la custodia compartida del menor, contrario a la prueba presentada.

Una vez expuesta la situación fáctica y procesal pertinente pasemos a exponer el derecho aplicable.

II.

-A-

Por la naturaleza del error señalado es importante establecer que en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo ha expresado que le corresponde al tribunal sentenciador aquilatar la prueba testifical ofrecida y dirimir su credibilidad. En razón de ello, repetidamente ha establecido nuestro Tribunal Supremo, que en asuntos de credibilidad de la prueba concederá gran deferencia a las determinaciones de hechos efectuadas por los tribunales de instancia. Pueblo v. Torres Rivera, 137 D.P.R. 630, 640 (1994).

Con relación a ello los tribunales apelativos no deben intervenir con la apreciación de la prueba que realizan los tribunales de instancia, en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto. Esto es, los tribunales apelativos deben mantener deferencia con la apreciación de la prueba que realiza un tribunal de instancia. McConnell Jiménez v. Palau Grajales, 2004 TSPR 69, 2004 JTS 73 a la pág. 995. Un foro apelativo no puede descartar y sustituir por sus propias...

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