Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0401014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-29 Quiñonez Fuentes v. Cintron Estades

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

MARÍA QUIÑONES FUENTES, JUAN QUIÑONES FUENTES, RAFAELA QUIÑONES FUENTES, ELOY QUIÑONES FUENTES, CARLINA QUIÑONES FUENTES, JUANA QUIÑONES FUENTES Apelados v. RICARDO CINTRÓN ESTADES Apelante KLAN0401014 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FACD2001-2800 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

-I-

El apelante, Ricardo Cintrón Estades solicita la revisión de una sentencia emitida el 9 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el procedimiento de deslinde instado contra el apelante por los apelados de epígrafe.

El procedimiento está relacionado a una controversia entre las partes sobre los linderos de las fincas pertenecientes a cada una, ubicadas en el

Barrio Medianía Baja de Loíza. El apelante reclama que los apelados ocupan una porción de 9.81 cuerdas que pertenecen a su propiedad y solicitó al Tribunal de Primera Instancia la reivindicación de las mismas.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia determinó que los lindes existentes al principio de la controversia eran correctos y denegó la solicitud de reivindicación del apelante.

Confirmamos.

-II-
HECHOS
  1. La Finca de los apelados.

    Los apelados en el presente caso lo son los hermanos María, Juan, Rafaela, Eloy, Carlina y Juana, todos de apellido Quiñones Fuentes.

    Los apelados son los herederos de Veremundo Quiñones Escobar, quien falleció el 2 de noviembre de 1976.

    El Sr.

    Quiñones Escobar era dueño de una finca de 45 cuerdas ubicada en el Bo.

    Medianía Baja de Loíza, cuya descripción registral es la siguiente:

    Rústica: Terreno en el Barrio Medianía Baja de Loíza compuesta de cuarenta y cinco (45) cuerdas en lindes por el NORTE, con Doña Alejandrina Monge, viuda de Morales, hoy Antonio Morales; al SUR, con Don Eduardo J. González y Don Carlos Escobar; por el ESTE, con la finca principal de donde ésta se segrega; y al OESTE, con Domingo Casanova.

    La finca del Sr. Quiñones Escobar aparece inscrita

    bajo el Número 800 en el Registro de la Propiedad de Loíza.

    La propiedad del Sr. Quiñones fue segregada de la Finca Núm. 751, con la que colinda por el este. La cabida del remanente era de 10.2 cuerdas. La propiedad fue vendida a Celestino Morales Monge, el 23 de agosto de 1923.

    Posteriormente, el Sr. Quiñones Escobar y su esposa adquirieron la misma del Sr. Morales Monge, mediante la escritura núm. 32 otorgada el 11 de febrero de 1925 ante el notario Ramón Rodríguez Flores.

    El Sr. Quiñones dejó la propiedad a sus hijos, los apelados, mediante testamento. El cuaderno particional fue aprobado mediante resolución emitida el 11 de marzo de 1994 por el Tribunal Superior de San Juan. La finca fue adjudicada a los apelados por partes iguales en común proindiviso.

    Durante el trámite del caso, la apelada María Quiñones Fuentes declaró que ella nació en la finca de su padre en octubre de 1927 y que ha residido allí toda su vida hasta el presente.

    La Sra. Quiñones expresó que la finca tiene 10 cuerdas “al frente” y 35 en la parte de “atrás”. Mencionó que ella y su esposo, con quien lleva casada más de 53 años, edificaron una casa al frente, en el área de las 10 cuerdas. Sus cinco hermanos y su hija también tienen casas allí.

    De las otras 35 cuerdas, unas 15 se sembraban y era su esposo el que supervisaba esas siembras. La propiedad también tenía un área de humedal. Existía un cercado dentro de la finca para que las reses no pasaran al humedal. El alambre separaba “lo bueno” y “lo malo” de la finca.

    En la propiedad también existía un camino de unos 10 pies de ancho que discurría por dentro de la finca, por el área “buena” y que una vez estuvo embreado aunque al presente es de tierra.

  2. La finca del apelante.

    Por su parte, el apelante Ricardo Cintrón Estades es dueño de una finca de 42.2 cuerdas, contigua a la de los apelados. La finca del apelado está compuesta de tres parcelas, A, B y C de, respectivamente, 25, 10.2 y 7 cuerdas, inscritas separadamente en el Registro de la Propiedad. La descripción de las parcelas es la siguiente:

    BIEN INMUEBLE: “RÚSTICA: Terreno sito en el Barrio Medianía Baja del término municipal de Loíza, Puerto Rico, de una cabida de alrededor de VEINTE Y CINCO cuerdas, equivalente a nueve hectáreas, ochenta y dos áreas y sesenta y nueve centiáreas en lindes al NORTE, con el camino vecinal que conduce a Río Grande; al SUR con terrenos de la Sucesión de Doña Eduviges Pinela; al ESTE con los de Pancho J. Monge y al OESTE con los de Francisco Calderón”.

    BIEN INMUEBLE: “RÚSTICA: Terreno sito en el Barrio Medianía Baja del término municipal de Loíza, Puerto Rico, de una cabida de DIEZ CUERDAS CON DOS CÉNTIMOS DE CUERDA DE OTRA, equivalentes a tres hectáreas, noventitrés áreas y tres centiáreas, en lindes al NORTE con terrenos de Doña Alejandrina Monge, viuda de Morales; al SUR con Eduardo J.

    González; al ESTE con Amalio Cepeda y al OESTE con Celestino Morales Monge”.

    “RÚSTICA”: Terreno sito en el Barrio Medianía Baja del término municipal de Loíza, Puerto Rico con un área de SIETE CUERDAS, equivalentes a dos hectáreas, sesenta y ocho áreas y diez centiáreas; con casa habitación; en lindes al NORTE con el camino real, hoy camino municipal que conduce a Loíza, digo de Loíza a Río Grande; al SUR con Cecilio López antes, luego Sucesión de Eduviges Pinella y hoy de Veremundo Quiñones; al ESTE con Facundo Monge, antes, hoy Alejandrina Monge, viuda de Morales y al OESTE con la Sucesión de Domingo Casanovas.

    De esta finca se han segregado dos (2) parcelas de uno punto seis mil cuatrocientos veinticuatro cuerdas (1,.6424 cda.) y otra de cero punto cero seiscientos cuarenta y cuatro (0.0644 cda.), sin que se describa su remanente.1

    La parcela A está inscrita como la Finca Núm. 111, la parcela B como la Finca Núm.

    751 y la parcela C como la Finca Núm. 110. Esto es, la parcela B es el remanente de la finca de donde se segregó la propiedad de los apelados.

    La descripción registral de la propiedad de los

    apelados indica que ésta colinda al oeste con la mencionada Finca 751 (parcela B del apelante). La descripción de la parcela C del apelado refleja que dicha

    parcela también colinda al sur con los terrenos de los apelados. Véase el anejo “A”.

    Las tres...

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