Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA200400027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400027
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-65 Francisco López v. Valles de Guaynabo S.E

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

LUIS FRANCISCO LÓPEZ Querellante-Recurrido
vs.
VALLES DE GUAYNABO, S.E. Querellada-Recurrente
KLRA200400027
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 10001675M Pago de Comisión de Bienes Raíces

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Comparece ante nos Valles de Guaynabo, S.E. (en adelante, la recurrente) mediante escrito de revisión presentado el 15 de enero de 2004. Solicita la revisión de la resolución emitida por el D.A.C.O. el 20 de noviembre de 2003, notificada el 24 de noviembre de 2003. Mediante dicha resolución, el D.A.C.O. le impuso a la recurrente una multa de quinientos dólares ($500.00) por incumplir con lo ordenado en una resolución anteriormente emitida.

I.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa serán expuestos a continuación.

El 24 de abril de 2002, Luis Francisco López (en adelante, el recurrido), titular del apartamento D-216 del Condominio Valles de Torrimar, presentó querella de construcción ante el D.A.C.O. contra la recurrente. Alegó que ésta le había cobrado la cantidad de dos mil cincuenta y cinco dólares ($2,055.00) por concepto de comisión del corredor de bienes raíces al momento del cierre de la compraventa del apartamento. Alegó que dicha cantidad le había sido cobrada contrario a derecho puesto que no había contratado los servicios del corredor de bienes raíces, CM Realty. Por otro lado, de la querella surge que la recurrida le notificó a D.A.C.O. que la dirección postal de la recurrente era: Box 2111, San Juan, PR, 00922-2111.

El 26 de abril de 2002, el D.A.C.O. citó por escrito a las partes para que comparecieran a una vista de mediación a celebrarse el 23 de agosto de 2002. No obstante, el D.A.C.O. no celebró dicha vista, por lo que citó a las partes a una vista administrativa señalada para el 10 de diciembre de 2002.

Sobre el particular, en su escrito la recurrente alegó que no recibió citación alguna sobre la vista administrativa. No obstante, aceptó que tuvo conocimiento del señalamiento de la misma mediante una llamada telefónica que recibió por parte de una persona de nombre Héctor Rivera.1

El 10 de diciembre de...

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