Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN200300791
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200300791 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
MARIA DEL PILAR GONZALEZ LOPEZ AMADO GONZALEZ ACEVEDO Y FLORENCE LOPEZ ARIAS Demandantes-Apelantes v. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO, INC. ENRIQUE ROSARIO CRUZ, por sí, su Compañía aseguradora Desconocida denominada ALPHA, BETA y/o SIGMA, Personas Naturales, y/o jurídicas que Puedan ser responsables Demandados-Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KDP97-1255 |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Peñagarícano, y Jueza Bajandas y Juez Ramírez
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.
La señora María del Pilar González López, el señor Amado González Acevedo y la señora Florence López Arías presentaron ante este Tribunal de Apelaciones el 11 de julio de 2003, un recurso de apelación. Nos solicitan en el mismo que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 29 de mayo 2003, cuyo archivo en autos fue notificado el 11 de junio de 2003.
En la misma el TPI declaró sin lugar la demanda incoada por los apelantes contra su anterior patrono, la Universidad Interamericana, y de quien fue su supervisor inmediato, Enrique Rosario Cruz. En esta demanda se alegó que actuaciones de éste violaron su derecho constitucional a la intimidad, mediante ataques abusivos a su honra, reputación y vida privada o familiar.
Analizado cuidadosamente el expediente y la transcripción de la prueba oral, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada, por los fundamentos expuestos más adelante.
La señora María del Pilar González ocupaba el puesto de Oficial de Seguridad y Salud Ocupacional adscrito a la Vice Presidencia de Administración de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (en adelante la Universidad).
Las funciones de la señora González incluían labores tanto en el recinto de San Juan de la Universidad, como en los demás recintos ubicados en la isla, supervisando directamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para garantizar la salud y seguridad ocupacional de los empleados de la Universidad.
El señor Enrique Rosario (apelado) ocupaba el puesto de Gerente de Recursos Humanos de la Universidad y era el supervisor directo de la señora González. Como tal, debía cotejar la asistencia, la puntualidad, el cumplimiento de las normas del personal no docente y el cumplimiento con las labores particulares para las cuales habían sido contratados o empleados sus supervisados.
La señora González alega que en dicha relación laboral (supervisor-supervisada) se lesionó su integridad personal. Sostiene que esta relación estuvo caracterizada por un ambiente hostil de hostigamiento, persecución, imposición de condiciones laborales inaceptables y actos dirigidos inequivocadamente a herir su susceptibilidad como ser humano.
Alega, en síntesis, que las actuaciones del señor Rosario violentaron su derecho constitucional a estar libre de ataques abusivos a su honra, reputación y/o vida privada o familiar. Por esto, radicó una acción civil en daños y perjuicios contra su patrono, la Universidad Interamericana y contra su supervisor directo, el señor Rosario.
Celebrado el juicio en su fondo y habiendo tenido el TPI la oportunidad de considerar la totalidad de la prueba, dictó la sentencia apelada. En la misma determinó que todos los incidentes que causaron malestar o incomodidad en la señora González, estuvieron relacionado con asuntos que se...
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