Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0500125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500125
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005

LEXTCA20050316-15 Maduro Rivera v. Lora Gerónimo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

ANGEL L. ARROYO HERNÁNDEZ Recurrido v. OMAYRA MÉNDEZ RIVERA Peticionaria KLCE0500125 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE UTUADO CIVIL NÚM.: LDI1997-0113 SOBRE: RELACIONES PATERNO FILIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2005.

Denegamos la expedición del recurso de certiorari presentado por la Sra. Omayra Méndez Rivera.

Examinemos brevemente los hechos. Durante el matrimonio de la señora Méndez Rivera con el Sr. Ángel L. Arroyo Hernández, éstos procrearon a la menor Nicole Arroyo Méndez. Al disolverse el matrimonio entre las partes, mediante sentencia de 28 de mayo de 1997, tanto la custodia como la patria potestad de la menor, fue otorgada a la peticionaria.

Luego de una interrupción de las relaciones paterno filiales durante un lapso de cinco años aproximadamente, el 1 de julio de 2003 el Sr. Arroyo Hernández presentó, por derecho propio, una solicitud para reanudar las relaciones paterno filiales con la mencionada menor. La Sra. Méndez Rivera se opuso a la reanudación de las relaciones paterno filiales bajo el fundamento de que cinco años antes —mientras se efectuaban dichas relaciones paterno filiales—, alegadamente, la menor le había manifestado que fue molestada sexualmente por el recurrido.

Luego de ciertos trámites procesales de rigor, el Tribunal de Primera Instancia le concedió al Sr. Arroyo Hernández la continuación de las relaciones paterno filiales de manera supervisada.

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2004 la Sra. Méndez Rivera le notificó, tanto al Sr. Arroyo Hernández como al Tribunal de Primera Instancia, que realizaría un viaje de vacaciones a New York con la menor desde el 11 diciembre de 2004 hasta el 8 de enero de 2005. No obstante, realizó dicho viaje sin esperar a que el tribunal a quo le impartiera su aprobación. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 20 de diciembre de 2004, en la cual le impuso a la Sra. Méndez Rivera una sanción de $400 en concepto de honorarios de abogado por, alegadamente, ésta haber sido “insensible” y haber viajado con la menor en la temporada navideña.

No habiendo regresado a Puerto Rico, la Sra. Méndez Rivera con la menor, el 12 de enero de 2005 el...

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