Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0401461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401461
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005

LEXTCA20050323-03 Ortiz Menéndez v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

MARCOS A. ORTIZ MENÉNDEZ Peticionario-Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLCE0401461
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm. NSC1-2004-00847 Sobre: Petición de Habeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2005.

Comparece ante nos el peticionario, Marcos A. Ortiz Menéndez, por conducto de su representación legal, solicitando la expedición de un auto y la consiguiente revocación de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. El referido Tribunal decretó no ha lugar una petición de habeas corpus incoada por el peticionario.

Examinado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, denegamos la expedición del auto solicitado por los fundamentos que se esgrimen a continuación.

II

El 28 de septiembre de 2001, el Sr. Marcos Ortiz Menéndez fue encontrado culpable de violaciones a los artículos 95 y 105 del Código Penal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. §§ 4032, 4067 (2004), por incurrir en conducta constitutiva de actos lascivos y en consecuencia hacerle daño a Yashira González Rodríguez, quien al momento de los hechos tenía 14 años de edad. Por las actuaciones delictivas antes reseñadas, el peticionario fue sentenciado a pena de reclusión por términos de 3 y 8 años respectivamente, a ser servidos de manera concurrente.

Así las cosas, y encontrándose convicto en la sección correccional 448 de la Penitenciaria Estatal de Río Piedras, la representación legal del peticionario presentó el 20 de agosto de 2002 una moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Atendida la moción, el 13 de septiembre de 2004 el Hon. Bernardo Colón Barbosa emitió una resolución inhibiéndose de la causa. Fundamentó su determinación en que había orientado al padre del peticionario sobre los derechos que cobijaban a su hijo, por lo que la pureza de los procedimientos ordenaban la determinación tomada. Del expediente ante nos no surge que la moción fuese resuelta en sus méritos.

Inconforme, el 11 de octubre de 2004 el peticionario presentó un recurso de Hábeas Corpus ante el T.P.I. cuestionando la legalidad de su detención. Transcurridos los incidentes procesales de rigor, incluyendo una vista para dilucidare los planteamientos de la defensa, el T.P.I. declaró No Ha Lugar la petición de Hábeas Corpus mediante orden de 19 de octubre de 2004, notificada el 4 de noviembre del mismo año.

De la antedicha orden recurre ante nos el peticionario, imputándole cinco (5) errores al Tribunal de Primera Instancia, a saber: Erró el Tribunal de Primera Instancia...

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