Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2005, número de resolución KLRX200500015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200500015
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005

LEXTCA20050328-01 Berrio Cordero v. Sixto Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

FRANCISCO J. BERIO CORDERO Peticionario V. SIXTO MARRERO, JUAN DÍAZ Alcaides, Cárcel Regional de Bayamón Recurridos
KLRX200500015
Hábeas Corpus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Criminal Núm. FPD2004G0044 Sobre: Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2005.

-I-

Francisco J. Berio Cordero (el “señor Berio Cordero”) nos solicita mediante Petición de Hábeas Corpus la revisión de una Orden sua sponte emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el “TPI”), Harry Massanet Pastrana, Juez, el 17 de marzo de 2005, en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Francisco J. Berio Cordero, Criminal Núm. FPD2004-G0044 por Artículo 166 del Código Penal. Mediante el dictamen se ordenó su

encarcelación sin mediar pronunciamiento de sentencia y sin que hubiere violado las condiciones de libertad bajo fianza.

Resolvemos con el beneficio del escrito y el derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido.

-II-

Del expediente ante nuestra consideración surge que el señor Berio Cordero es ingeniero licenciado, miembro del Colegio de Ingenieros de Puerto Rico y planificador. En los primeros meses del año 2003, fue contratado por el señor Heriberto Ayala Arroyo para planificar un centro de apoyo y vivienda para víctimas de delito. Como parte de sus tareas, su trabajo consistía en solicitar y obtener fondos federales para el proyecto, así como gestionar la permisología en las agencias concernidas. Dentro de sus funciones debía ayudar a obtener el financiamiento de instituciones bancarias privadas para cubrir los gastos de planificación del mencionado proyecto, previo a su construcción y desarrollo.

Tras otros incidentes relacionados al alegado incumplimiento de la encomienda por parte del señor Berio Cordero, el 19 de septiembre de 2003, el señor Ayala Arroyo presentó una querella en la Policía de Puerto Rico contra el señor Berio Cordero por apropiación ilegal agravada. Alegó que mediante treta y engaño y haciéndose pasar por ingeniero, el señor Berio Cordero se apropió ilegalmente de $16,000 por un trabajo que no realizó.

El 12 de noviembre de 2003, se llevó a cabo la vista de determinación de causa probable para arresto determinándose causa contra el señor Berio Cordero, imponíendosele una fianza de cinco mil dólares siendo referido y aceptado por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (“OSAJ”).

Luego de varios trámites procesales, el 4 de febrero de 2004, se señaló el acto de lectura de acusación, donde el señor Berio Cordero estuvo representado por el Lcdo. Edwin León León. En esa ocasión el juicio fue señalado para el 15 de marzo de 2004. Posteriormente, se ordenó al Director Médico del Hospital de Psiquiatría Forense recibir al señor Berio Cordero para ser evaluado en cuanto a su procesabilidad para el juicio, señalándose para el 15 de septiembre de 2004 la vista de sanidad mental.

Tras otros acontecimientos, el juicio se llevó cabo por jurado durante los días 23 y 24 de noviembre de...

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