Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE200401443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401443
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005

LEXTCA20050328-04 Pueblo de P.R v. Batista Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v EMMANUEL BATISTA GARCÍA Imputado v TOWER BONDING & SURETY CO., INC. Peticionaria
KLCE200401443
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Criminal Núm. FSC2003G0181 Sobre: Sustancias Controladas (Confiscación de Fianza)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C Í O N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2005.

-I-

Tower Bonding and Surety Company (en adelante “Tower Bonding”), solicita la revocación de una Resolución emitida el 29 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante “TPI”). El dictamen, notificado el 7 de octubre de 2004, declaró

No Ha Lugar su solicitud para que el TPI dejara sin efecto su Sentencia de 8 de diciembre de 2003, confiscando sumariamente la fianza que prestó para garantizar la

comparecencia al proceso criminal de Emmanuel Batista García (en adelante “Batista García”).

La parte recurrida, el Pueblo de Puerto Rico (en adelante “el Pueblo”), compareció por conducto de la Oficina del Procurador General mostrando causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida.

Solicitó denegáramos su expedición o, en la alternativa, ordenáramos la celebración de una vista evidenciaria.

Examinados los escritos de las partes, los autos originales del caso Criminal Número FSC2003G0181 en el TPI, así como el derecho aplicable estamos en posición de resolver y así lo hacemos.

-II-

Contra Batista García se determinó causa probable para arresto por infracción al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2401, fijándosele una fianza de quince mil dólares ($15,000) para garantizar su comparecencia a las diversas etapas del juicio y al pronunciamiento de la sentencia. El 20 de enero de 2003, Tower Bonding prestó la fianza según surge de su documento de Fianza Número TB-025453.

Ante la incomparecencia de Batista García a las etapas del proceso judicial el TPI le requirió a Tower Bonding mostrar causa por la cual la fianza no debía ser confiscada. Considerando que no hubo explicación satisfactoria para el incumplimiento con las condiciones de la fianza, el 8 de diciembre de 2003, archivada en los autos copia de su notificación el 21 de enero de 2004, el TPI dictó Sentencia sumaria contra Tower Bonding, confiscando la fianza prestada. Conforme a la Regla 227 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 227 (la “Regla 227”), la Sentencia se convertiría en firme y ejecutoria cuarenta (40)

días después de dictada, a menos que dentro de ese término Tower Bonding produjese a Batista García a la presencia del TPI, lo cual causaría que la Sentencia quedase sin efecto. No obstante, de convertirse en firme y ejecutoria, el Secretario del Tribunal remitiría inmediatamente copia certificada de la Sentencia al Secretario de Justicia para ulteriores procedimientos a tenor con las disposiciones de dicha regla.

Recibido mediante correo certificado dicho dictamen en 27 de enero de 2004, el 20 de mayo de 2004, es decir, alrededor de cuatro (4) meses después, Tower Bonding solicitó se dejara sin efecto. Adujó que: a) mediante diligencias efectuadas por Felipe Rosario y Roberto López, dos de sus agentes, localizó a Batista García ingresado por desacato criminal en el Centro de Ingreso Diagnóstico y Clasificación de Bayamón, Anexo 705 (Complejo Correccional de Bayamón), procediendo a retirarle la fianza el 14 de mayo de 2004; b) la fianza no estaba en ejecución y había solicitado al Departamento de Justicia que le concediera el término de ciento ochenta (180) días establecidos por la Regla 227(a) para producir a García Batista y colocarlo en poder del Estado; c) su solicitud de exoneración estaba siendo presentada dentro del término de los ciento ochenta (180) días acorde con las disposiciones de la Regla 227; y, por último, d) se dejare sin efecto la Sentencia confiscatoria, relevándosele de su responsabilidad en torno a la comparecencia de Batista García. Acompañó con su escrito una serie de documentos acreditativos de lo expresado.

Por su parte el TPI, mediante Orden de 4 de junio de 2004, notificada el 8 de ese mes y año, le concedió diez (10) días a la División de Confiscaciones del Departamento de Justicia para exponer su posición en torno a lo solicitado

por Tower Bonding. El 17 de agosto de 2004, es decir, luego de más de dos (2) meses de que el TPI notificara su orden de 4 de junio, compareció la División de Confiscaciones solicitando la ejecución de la sentencia. Adujo que: a) el 8 de diciembre de 2003 se dictó la Sentencia confiscatoria, notificándose el 21 de enero de 2004; b) habían transcurrido más de cuarenta (40) días de haberse notificado la Sentencia; c) la fiadora no había llevado al imputado ante la presencia del...

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