Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN200401330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005

LEXTCA20050328-12 Colón Cabrera v Rodríguez Terry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

MANUEL A. COLÓN CABRERA
APELADO
v.
LUIS F. RODRÍGUEZ TERRY
APELANTE
KLAN200401330
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KCM04-0092 (602) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2005.

El Apelante, Luis F. Rodríguez Terry, doctor en medicina especializado en cirugía plástica, presentó un recurso de apelación el 15 de noviembre de 2004. Solicitó la revisión de la Sentencia emitida el 20 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), notificada y archivada en autos el 14 de octubre de 2004. Mediante la misma, declaró ha lugar la demanda

presentada por Manuel A. Colón (en adelante, Colón), y en consecuencia ordenó al Apelante a pagar la suma de quinientos ($500) dólares más intereses legales al cinco por ciento (5%) desde la fecha de la sentencia hasta su total pago. Ordenó además el pago de doscientos cincuenta dólares ($250) por concepto de honorarios de abogado.

A continuación expondremos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 19 de abril de 2002, Colón acudió a evaluación con su hija menor a la oficina del Apelante. Culminada la evaluación, se programó una cirugía de Otoplastía para la menor, a llevarse a cabo el día 3 de julio de 2002. A tales efectos, Colón firmó un Contrato titulado “Normas a Seguir para Reservación de Fechas de Cirugía”. La primera cláusula establecía que “para programar la fecha de la cirugía es necesario un depósito de quinientos dólares ($500)”, los cuales fueron consignados por Colón. Posteriormente, éste cambió la fecha programada para la cirugía y luego canceló la misma, solicitando al Apelante el reembolso de los quinientos dólares ($500) del depósito. El Apelante se negó amparándose en la cuarta cláusula del contrato firmado, que establecía lo siguiente: “si se cancela la cirugía, por la razón que sea, pierde el depósito completo”.

El 9 de febrero de 2004, Colón presentó una demanda en cobro de dinero bajo el procedimiento sumario establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Apéndice III, R. 60. El 25 de marzo de 2004, el TPI expidió notificación y citación y señaló vista para el 12 de mayo de 2004. El 21...

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