Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA200400812
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA200400812 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2005 |
LEXTCA20050331-37 Innovation Wireless,Grupo;3g Development,Inc. v. Rodríguez García
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| INNOVATION WIRELESS, GROUP; 3 G DEVELOPMENT, INC.; ING. MANUEL AVILES; ING. LUIS VILÁ AVILES PROPONTES-RECURRIDOS V. EPIFANIO RODRÍGUEZ GARCÍA OPOSITOR-RECURRENTE A.R.P.E., AGENCIA RECURRIDA | KLRA200400812 | REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente de la Administración de Reglamentos y Permiso 03CX2-CETO 1-04980 |
Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2005.
El señor Epifanio Rodríguez García presentó un escrito en el cual nos solicita que revoquemos una enmienda de un permiso de construcción emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.) relacionado a la construcción de unas facilidades de comunicaciones.
Resolvemos revocar la decisión de A.R.P.E. mediante la cual se autorizó la enmienda al permiso de construcción (03CX2-CET01-04980).
El 15 de octubre de 2003, 3G Development, Inc., h/n/c Innovation Wireless Group (en adelante Innovation Wireless) a través del Ing.
Luis Vilá Rosado, radicó ante la
Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.), una solicitud de permiso de construcción para la instalación de unas facilidades de comunicaciones compuestas por seis lozas de concreto para colocar equipo de comunicaciones; una torre de acero de 195 pies de alto; una verja periferal en acero de nueve pies de alto; faci-lidades de electricidad permanentes y temporeras; y un camino de acceso en gravilla de 168 pies de largo por 20 pies de ancho. Véase Apéndice a Revisión, pág. 17. Las instalaciones serían construidas en un predio de terreno ubicado en el Barrio Río Lajas de Toa Alta.
A.R.P.E. le asignó al caso el número de radicación 03CX2-CET00-04980 y expidió el permiso de construcción solicitado el 21 de noviembre de 2003. Innovation Wireless comenzó la construcción de las facilidades en enero de 2004.
Los señores Miguel Bauzá y Otto Bauzá presentaron una solici-tud de investigación ante A.R.P.E. en relación con el permiso de cons-trucción en cuestión. Los Bauzá eran, según un estudio de título de 10 de junio de 2003, los titulares registrales de la Parcela H, cuya colindancia ubica a menos de 50 metros del centro de la torre que se construiría como parte de las facilidades de comunicación. En res-puesta a esa solicitud, el 12 de febrero de 2004 A.R.P.E. emitió una "Orden de Cese y Desista y Notificación de Vista Sobre Posible Revo-cación de Permiso de Construcción", mediante la cual se paralizaron los efectos del permiso de construcción expedido bajo el caso 03CX2-CET00-04980. La paralización descansó en las siguientes "posibles violaciones" a la legislación vigente: (a) el no someter la declaración jurada sobre co-ubicación y (b) el no notificar a colindantes cuyas propiedades estuviesen ubicadas dentro de un radio de cincuenta metros conforme a lo requerido por ley. Véase Apéndice a Revisión, pág. 25. Se señaló, además, la celebración de una vista administra-tiva sobre posible revocación de permiso.
La vista se celebró el 15 de marzo de 2004 ante el Oficial Examinador José E. Pérez Ayala. A la misma compareció el señor Epifanio Rodríguez García (recurrente), quien alegó ser el propietario de la Parcela H y no haber sido notificado de la solicitud del permiso de construcción, la planificadora María del C. Gordillo, el señor Miguel Bauzá, y la parte querellada. El Oficial Examinador concluyó que se había satisfecho el requisito de la declaración jurada sobre co-ubicación, así como el requisito de notificación a los colindantes. Sobre el reclamo del señor Rodríguez García, señaló el Oficial Examinador que "éste no surge como titular o propietario de ninguna de las propiedades colindantes" y que por éste no ser un colindante de ninguna índole "era innecesario notificarle formalmente sobre la solicitud del permiso de construcción presentada por Innovation Wireless ante A.R.P.E.". Véase Apéndice a Revisión, pág. 41. El 29 de marzo de 2004, A.R.P.E. emitió una Resolución en la cual adoptó la recomendación del Oficial Examinador, dejando sin efecto la paraliza-ción de la construcción.
Véase Apéndice a Revisión, pág. 33. En la Resolución, se le apercibió a las partes del término de 30 días para presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construc-ciones y Lotificaciones (en adelante la Junta de Apelaciones).
El 31 de marzo de 2004, el señor Rodríguez García presentó un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones.
Véase Apéndice a Revisión, pág. 42. Entre otras cosas, alegó no haber sido notificado por Innovation Wireless previo a la concesión del permiso de cons-trucción. Señaló haber suscrito un contrato de opción de compra-venta con los señores Miguel Bauzá y Otto Bauzá, cuyo objeto lo era la Parcela H. Indicó, además, que la compraventa se había celebrado ante notario el 29 de mayo de 2003, es decir, antes de haberse soli-citado el permiso de construcción.
Sustentó dichas alegaciones con copia del contrato de opción y copia de la escritura de compraventa. Véase Apéndice a Revisión, págs. 55-61. El 17 de agosto de 2004, Innovation Wireless presentó una solicitud de desestimación ante la Junta de Apelaciones, en la cual alegó que ese organismo carecía de jurisdicción para atender los planteamientos del señor Rodríguez García. Adujo que el foro con jurisdicción para revisar la determina-ción de A.R.P.E. lo era el Tribunal de Apelaciones. Véase Apéndice a Alegato de la Recurrida, pág. 245.
Pendiente el recurso ante la Junta de Apelaciones, Innovation Wireless presentó ante A.R.P.E. una solicitud para enmendar el permiso de construcción 03CX2-CET00-04980. En la solicitud, las enmiendas propuestas fueron descritas de la siguiente manera: "relocalización poste de distribución eléctrica, replanteo de verja periferal y cambio en la posición de las lozas de concreto". Véase Apéndice a Alegato de la Recurrida, pág. 220. A esa solicitud A.R.P.E. le asignó el número de radicación 03CK2-CET01-04980 y el 16 de julio de 2004, se expidió el permiso de construcción correspondiente. Véase Apéndice a Alegato de la Recurrida, págs. 243-244.
El 26 de agosto de 2004, el señor Rodríguez García presentó ante A.R.P.E. una moción de reconsideración en la cual alegó no haber sido notificado conforme a derecho acerca de la solicitud de enmienda al permiso de construcción original. Su solicitud de reconsi-deración fue rechazada de plano. Por estar en desacuerdo con la determinación de A.R.P.E., el señor Rodríguez García presentó el es-crito ante nuestra consideración. En su escrito, incluye los siguientes señalamientos de error:
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Erró en derecho la A.R.P.E. al autorizar una enmienda a un permiso que se encontraba bajo la revisión de la Junta de Apelaciones sobre Construcción y Lotificaciones.
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Erró en derecho...
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