Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA200400812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400812
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-37 Innovation Wireless,Grupo;3g Development,Inc. v. Rodríguez García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

INNOVATION WIRELESS, GROUP; 3 G DEVELOPMENT, INC.; ING. MANUEL AVILES; ING. LUIS VILÁ AVILES PROPONTES-RECURRIDOS V. EPIFANIO RODRÍGUEZ GARCÍA OPOSITOR-RECURRENTE A.R.P.E., AGENCIA RECURRIDA KLRA200400812 REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente de la Administración de Reglamentos y Permiso 03CX2-CETO 1-04980

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2005.

El señor Epifanio Rodríguez García presentó un escrito en el cual nos solicita que revoquemos una enmienda de un permiso de construcción emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.) relacionado a la construcción de unas facilidades de comunicaciones.

Resolvemos revocar la decisión de A.R.P.E. mediante la cual se autorizó la enmienda al permiso de construcción (03CX2-CET01-04980).

I.

El 15 de octubre de 2003, 3G Development, Inc., h/n/c Innovation Wireless Group (en adelante Innovation Wireless) a través del Ing.

Luis Vilá Rosado, radicó ante la

Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.), una solicitud de permiso de construcción para la instalación de unas facilidades de comunicaciones compuestas por seis lozas de concreto para colocar equipo de comunicaciones; una torre de acero de 195 pies de alto; una verja periferal en acero de nueve pies de alto; faci-lidades de electricidad permanentes y temporeras; y un camino de acceso en gravilla de 168 pies de largo por 20 pies de ancho. Véase Apéndice a Revisión, pág. 17. Las instalaciones serían construidas en un predio de terreno ubicado en el Barrio Río Lajas de Toa Alta.

A.R.P.E. le asignó al caso el número de radicación 03CX2-CET00-04980 y expidió el permiso de construcción solicitado el 21 de noviembre de 2003. Innovation Wireless comenzó la construcción de las facilidades en enero de 2004.

Los señores Miguel Bauzá y Otto Bauzá presentaron una solici-tud de investigación ante A.R.P.E. en relación con el permiso de cons-trucción en cuestión. Los Bauzá eran, según un estudio de título de 10 de junio de 2003, los titulares registrales de la Parcela H, cuya colindancia ubica a menos de 50 metros del centro de la torre que se construiría como parte de las facilidades de comunicación. En res-puesta a esa solicitud, el 12 de febrero de 2004 A.R.P.E. emitió una "Orden de Cese y Desista y Notificación de Vista Sobre Posible Revo-cación de Permiso de Construcción", mediante la cual se paralizaron los efectos del permiso de construcción expedido bajo el caso 03CX2-CET00-04980. La paralización descansó en las siguientes "posibles violaciones" a la legislación vigente: (a) el no someter la declaración jurada sobre co-ubicación y (b) el no notificar a colindantes cuyas propiedades estuviesen ubicadas dentro de un radio de cincuenta metros conforme a lo requerido por ley. Véase Apéndice a Revisión, pág. 25. Se señaló, además, la celebración de una vista administra-tiva sobre posible revocación de permiso.

La vista se celebró el 15 de marzo de 2004 ante el Oficial Examinador José E. Pérez Ayala. A la misma compareció el señor Epifanio Rodríguez García (recurrente), quien alegó ser el propietario de la Parcela H y no haber sido notificado de la solicitud del permiso de construcción, la planificadora María del C. Gordillo, el señor Miguel Bauzá, y la parte querellada. El Oficial Examinador concluyó que se había satisfecho el requisito de la declaración jurada sobre co-ubicación, así como el requisito de notificación a los colindantes. Sobre el reclamo del señor Rodríguez García, señaló el Oficial Examinador que "éste no surge como titular o propietario de ninguna de las propiedades colindantes" y que por éste no ser un colindante de ninguna índole "era innecesario notificarle formalmente sobre la solicitud del permiso de construcción presentada por Innovation Wireless ante A.R.P.E.". Véase Apéndice a Revisión, pág. 41. El 29 de marzo de 2004, A.R.P.E. emitió una Resolución en la cual adoptó la recomendación del Oficial Examinador, dejando sin efecto la paraliza-ción de la construcción.

Véase Apéndice a Revisión, pág. 33. En la Resolución, se le apercibió a las partes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR