Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA0400358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400358
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-49 Ortiz Ocasio v. Adm. De Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

Carmen Ortiz Ocasio Recurrente Vs. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Recurrida KLRA0400358 Revisión Administrativa Caso Número: 2001-0949

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y el Juez Rivera Román

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

La recurrente, señora Carmen D. Ortiz Ocasio (en adelante, Sra. Ortiz) comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 4 de marzo de 2004 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura (en adelante, la Administración). Considerado el recurso presentado, resolvemos confirmar la resolución recurrida.1

I

La Sra. Carmen Ortiz se desempeñó como enfermera anestesista del Departamento de Salud. Tiene 19 años acreditados al Sistema de Retiro. Según surge de autos, en 1996 la recurrente sufrió un accidente en la sala de operaciones del hospital donde laboraba debido a un paro respiratorio. En aquel momento, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, el Fondo) le relacionó el accidente con su empleo, y le otorgó un 100% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales bajo el diagnóstico de bronquitis aguda, sinusitis aguda y asma bronquial. Determinó además, que padecía de obesidad mórbida no relacionada.

En vista de lo anterior, el 3 de marzo de 1999, la Sra. Ortiz presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional o no ocupacional ante la Administración. Al momento de su solicitud era participante del Sistema de Retiro. Su solicitud incluyó la condición relacionada por el Fondo y la condición de obesidad mórbida no relacionada. El 8 de junio de 1999, la Administración le aprobó a la Sra. Ortiz una pensión por incapacidad no ocupacional por la condición no relacionada de obesidad mórbida en conjunto con sus problemas respiratorios.

No satisfecha, la Sra. Ortiz presentó escrito de reconsideración en el cual solicitó un cambio de la determinación de incapacidad no ocupacional a una de incapacidad ocupacional. Alegó que siempre había sido obesa y ello no la ha incapacitado, sino su condición de asma bronquial. La Administración sostuvo su posición inicial.

No conforme, la Sra. Ortiz presentó escrito de apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración. La correspondiente vista administrativa se efectuó el 6 de agosto de 2003, y como único testigo compareció la Sra. Ortiz.

Según surge de autos la Sra. Ortiz declaró que:

-

trabajó 28 años para el Departamento de Salud;

- en 1990 mientras aplicaba anestesia, empezó a sufrir episodios de bronquitis mensualmente;

- a raíz de esos episodios visitó al neumólogo Dr. De Jesús Vázquez;

- de ahí en adelante comenzó a experimentar bronquitis y asma todos los meses sin fallar por lo que se reportó al Fondo;

- en 1996 se fue en paro respiratorio en sala de operaciones, siendo necesario entubarla;

- en 1998 le concedieron el seguro social por sus condiciones;

- en 2001 tuvo otro paro respiratorio;

- no puede efectuar labores del hogar, dependiendo para ello de otras personas;

- el Fondo le concedió una incapacidad total y permanente;

- atribuye su condición al uso del desinfectante Saidex y al frío en sala de operaciones;

- entiende que no es su obesidad lo que la incapacita ya que siempre fue gruesa sin que eso la limitara. Lo que la incapacitó fue el asma y la bronquitis que no le permiten volver a trabajar;

- ha sido hospitalizada en múltiples ocasiones por el asma, pero nunca por su obesidad;

- su asma es crónica e irreversible. Sufre por dicha condición diariamente, por lo que se aplica terapia respiratoria cada mañana, al mediodía, por la tarde y por la noche. Usa una máquina de oxígeno para dormir en su cama de posición;

- El medicamento que usa mayormente es Proventil en pastillas y aerosol. El mismo le causa fuerte taquicardia al punto que ha sido referida a un cardiólogo. Igualmente utiliza Singulair de noche y Floven y Serevent;

- Los medicamentos le causan sueño. Por tal razón abandonó su vida activa y no puede guiar;

- A pesar de haber sido asignada a labores diferentes en la sala de operaciones, sentía la misma reacción a los desinfectantes que allí se utilizaban. Nunca fue asignada fuera de sala de operaciones, ni se le ofreció acomodo razonable;

- dos semanas antes de la vista sufrió bronquitis, al igual que durante el mes de diciembre. Cada 2 o 3 meses le repite;

- No ha sufrido pulmonía ni neumonía;

- Su asma no es emocional;

- En diciembre, julio, y abril tuvo que acudir a sala de emergencias por sus problemas respiratorios. Allí le aplican antibiótico por vena y tratamiento de Proventil;

- Pesa alrededor de 275 libras, sin experimentar cambios significativos.

De los autos surge que la Sra. Ortiz fue evaluada por varios especialistas, así como por médicos del Fondo y la Administración. La Junta de Síndicos destacó la evidencia médica pertinente. Tras analizar la misma concluyó que la Sra. Ortiz no cumple con los requisitos establecidos en el...

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