Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA0400105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400105
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-58 García Castro v. Dept. de Educación del ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

EVELYN GARCIA CASTRO, en representación de su hijo HOLVIN COTTO GARCIA Querellante-Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Querellada-Recurrida KLRA0400105 REVISIÓN Querella Núm.: 2003-070-007

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Luis Rivera Román y Antonio J. Negroni Cintrón

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

Evelyn García Castro (Sra. García), en representación de su hijo Holvin Cotto Carcía (Cotto), instó el presente recurso procurando la revisión de la Resolución emitida el 22 de septiembre de 2003 por una Jueza Administrativa del Departamento de Educación (D.E.) y notificada el 25 siguiente. Mediante ese dictamen archivó la querella que la Sra. García presentó contra el D.E.

reclamando que éste sufragara los costos de los servicios educativos especiales que requería Cotto en una institución privada o, en la alternativa, que le ofreciera esos servicios dentro del servicio público.

Aunque el Procurador General de Puerto Rico compareció para asumir la representación legal del D.E., no presentó alegato alguno.

En esas circunstancias, resolvemos.

I

El 16 de abril de 2003 la Sra. García, en representación de Cotto, presentó una querella en la que en esencia informó que éste estudiaba en el Centro de Aprendizaje Individualizado de Trujillo Alto, pero que ella no estaba de acuerdo con los servicios de educación especial que se le estaban ofreciendo a su hijo; que desde hacía dos años Cotto no estaba recibiendo servicios educativos del D.E.; que las alternativas que se le habían ofrecido no eran apropiadas para sus necesidades individuales; que, debido a ello, se vio obligada a matricularlo en la institución privada IMEI, pero que tuvo que sacarlo al cabo de tres meses, porque no contaba con el dinero para pagar los servicios; que lo ubicó en la escuela donde está actualmente como una medida de emergencia para que no estuviera fuera de la escuela y que el D.E. no le ha entregado ni discutido con ella una evaluación neurológica que se le hizo a finales del 2002.

Como remedio, solicitó que el D.E. pagara los servicios educativos que su hijo recibía en la institución privada IMEI, pues fue una alternativa que resultó apropiada durante los meses que estuvo ubicado en ella. En la alternativa, solicitó que se le ofreciera dentro del servicio público o en una institución privada la enseñanza individualizada que su hijo requiere según su condición para que pueda beneficiarse de los servicios educativos.

Por último indicó que no deseaba acogerse al procedimiento de mediación y solicitó que se señalara una vista administrativa para que se resolviera la querella en el término reglamentario de 45 días.

Según la resolución recurrida, la vista se celebró el 14 de agosto de 2003 en la División Legal del D.E. y a ésta comparecieron ambas partes representadas legalmente. En dicha fecha estuvieron presentes y declararon la Dra. Silvia Martínez, psicóloga y perito de la Sra. García, la Sra. Maritza Hernández, Supervisora de Zona de Educación Especial del Distrito Escolar de Trujillo Alto, la Sra. Gladys Pérez Huertas, de la Unidad de Seguimiento de Querellas del D.E., y la Dra. Omayra Santiago, psicóloga y perito del D.E.

Antes del inicio de la vista administrativa la Sra.

García enmendó la querella para solicitar la compra de servicios donde actualmente estudia el menor Cotto en el Centro de Aprendizaje Individualizado y no en IMEI, sin objeción del D.E.

Según la resolución recurrida, durante la vista administrativa y como parte de su prueba, la Sra. García declaró sobre el diagnóstico y la condición de su hijo; sobre los múltiples cambios de escuela que ha tenido su hijo en búsqueda de una alternativa de ubicación a los fines de desarrollar las destrezas de aprendizaje y que lo ubicó en una escuela privada porque su hijo no recibió en la escuela pública una alternativa educativa viable para su condición. Luego la Dra. Silvia Martínez, Psicóloga Clínica, declaró sobre el diagnóstico de Cotto y el proceso de evaluación a que lo sometió; los continuos cambios y la poca estabilidad emocional en su proceso de aprendizaje; la deseabilidad de que los servicios a Cotto sean continuos, ya que muchos cambios le darían poca estabilidad emocional, y que apoya la recomendación incluida en la evaluación de la Dra. Omayra Santiago del 12 de julio de 2003.

El D.E., por su parte, presentó, en primer término, el testimonio de la Sra. Maritza Hernández. En la misma resolución recurrida se consignó que ésta declaró que Cotto fue ubicado en la Escuela Fairview en un grupo a tiempo completo con niños con problemas de aprendizaje; que la Sra.

García le había informado de los cambios de escuelas del joven; que ésta alegó que el niño regresaba ansioso de las escuelas y que sus notas no eran apropiadas, por lo que la Sra. García estuvo de acuerdo en la alternativa de “ubicación en salón contenido”; que la Sra. García presentó una querella en “OPPI” y se le ofreció una maestra “homebound” provisional, pero que “hubo un tranque”; que en agosto lo ubicó en CAPRI y, por último, que tenía alternativas para el joven Cotto en la Escuela Rafael Cordero y en otras escuelas.

En segundo lugar, presentó el testimonio de la Dra.

Omayra Santiago. Esta declaró que vio a Cotto en julio de 2002 y realizó una reevaluación psicológica porque estaba explorando alternativas de ubicación; que observó que los niveles de éste son consistentes con el funcionamiento promedio superior; que revisó el expediente y todas las evaluaciones, las que enfatizan desde sus inicios el aspecto emocional y educativo; que Cotto es un estudiante con problemas de aprendizaje, debido a su problema emocional; que la poca motivación o apatía influye en su funcionamiento y que los médicos dicen que está estabilizado porque recibe el tratamiento psicológico similar al que le ofrece el D.E.

Luego de escuchar estos testimonios y estudiar la prueba documental presentada, la Jueza Administrativa emitió la resolución recurrida en la que incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El querellante Holvin Cotto García es un estudiante de quince (15) años de edad que ha sido diagnosticado con trastorno Distímico, problemas específicos de aprendizaje, dislexia, hiperactividad y depresión mayor, Trastorno Oposicional‑Desafiante.

  2. Según la certificación médica del psiquiatra de niños y adolescente, Jorge Montilla (Exhibit 1) parte querellante, el menor presentó abuso físico. En Segundo(sic) grado en el Colegio Calasanz, un sacerdote le dio(sic) una bofetada por negarse a entrar a la escuela. Presenta dificultad en coordinación visual, motora fina, inseguridad, conflicto crónico familiar, múltiples cambios de escuela. Pobre actitud hacia la escuela.

  3. El querellante fue registrado en el Programa de Educación Especial el día 9 de Julio(sic) de 1998 y ubicado en la Escuela Fairview.

  4. Desde que se incorporó a los procesos académicos el querellante ha estado casi siempre en escuelas privadas y ha tenido múltiples cambios de escuelas. Estuvo inicialmente de Kinder a Segundo(sic) grado en el Colegio Calasanz, Escuela Wilma Chávez, Segundo y tercer grado Colegio Bárbara Ann Ruessler (sic), cuarto grado, Centro Educativo Strong, Salón Contenido en la Escuela Fairview de agosto de 1999 a mayo de 2001. Luego fue matriculado(sic) en IMEI desde septiembre de 2001 hasta enero 2002. Actualmente el estudiante asiste al Centro de Aprendizaje Individualizado de Trujillo Alto.

  5. En dicho centro educativo el estudiante ha estado recibiendo servicios educativos privadas correspondiente al año educativo 2002‑2003 en octavo grado.

  6. Holvin Cotto según una certificación de la Clínica Dr. Merlos y Asociados, presentada por la parte querellante [Exhibit (8)] ocho(sic) parte querellante tiene destrezas intelectuales excelente(sic) pero tiene significativa inestabilidad emocional.

  7. El día 12 de Septiembre(sic) de 2001 la Sra. Evelio García, madre del querellante presentó una petición en la Oficina del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR