Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2005, número de resolución KLAU0500010
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAU0500010 |
| Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2005 |
| AHYSA ROSA BOUTRON ESTEBAN Recurrida FERNANDO MARTÍN ZALDUONDO Recurrente EX-PARTE | | RECURSO MISCELÁNEO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: DIVORCIO (ALIMENTOS) Caso Núm.: DDI03-3168 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Pabón Charneco, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2005.
El 8 de abril del presente, Fernando Martín Zalduondo, en adelante, el peticionario, compareció ante nos mediante Moción en Auxilio de Jurisdicción. En el escrito, nos solicitó la revisión de una Orden emitida por teléfono, y posteriormente notificada, por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante la misma, el tribunal a quo autorizó a Ahysa Rosa Boutrón Esteban, en adelante, la recurrida, salir de viaje con sus hijos menores de edad a la ciudad de Bogotá, Colombia, previo ciertos trámites, a fin de que tomaran un examen de admisión en una institución educativa de dicho país.
La Orden emitida lee:
Atendida la Moción en Torno a Solicitud de la Parte Promovente presentada por el peticionario [recurrida] por conducto de su representante legal radicada el día 23 de marzo de 2005, el tribunal ordena lo siguiente:
Se le permite viajar. Deberán someter copia de los pasajes de ida y vuelta.
De no someter al Tribunal copia de los pasajes ida y vuelta no se autoriza el viaje. Notificar por teléfono inmediatamente a las partes.
Conforme reseñado, el peticionario insatisfecho con la Orden emitida por teléfono, acudió ante nos mediante Moción en Auxilio de Jurisdicción.1
En su escrito, alegó que la razón aludida para el viaje era el que los menores tomaran el examen de admisión al Colegio Anglo Colombiano localizado en Colombia el pasado11 de abril de 2005. 2 Arguyó que la recurrida le había manifestado su intención de irse a residir permanentemente a Bogota, Colombia, con los menores. Ante esta situación, y preocupado por las gestiones que realizaba la recurrida, el peticionario nos planteó que el Tribunal de Primera Instancia no había autorizado a que los menores fueran trasladados a Colombia para residir. Señaló y citamos: nos preocupa sobre manera que las intenciones de la promovente [recurrida] sea salir del país con autorización de este Honorable Tribunal el próximo 11 de abril y no regresar a Puerto Rico.
(Véase, Moción en Solicitud de Reconsideración en el Apéndice.)
Evaluada la Orden emitida, observamos que el Tribunal de Primera Instancia no había autorizado la salida de los menores al viaje. Dicha autorización estaba sujeta a la presentación de los pasajes. Sin embargo, a la fecha en que se instó el recurso la recurrida no había sometido la evidencia requerida por dicho foro para emitir su autorización.
A la luz de los documentos que obran en el expediente y como medida cautelar, emitimos una Orden prohibiéndole a la recurrida trasladar a los menores de la jurisdicción de Puerto Rico.
Insatisfecha, la recurrida acudió ante nos mediante Moción de Reconsideración. En la misma, alegó, entre otros extremos, que no era su intención trasladarse a la jurisdicción de Colombia sin la autorización del Tribunal de Primera Instancia. Ante este escrito le solicitamos al peticionario se expresara sobre el mismo. Luego de varios trámites procesales ante este Tribunal y habiendo cumplido el peticionario con la Orden emitida, procedemos a resolver.
La decisión de un tribunal en torno a la custodia de un menor es una a la que se debe llegar luego de realizar un análisis objetivo, sereno y cuidadoso de todas las circunstancias presentes en el caso ante su consideración, teniendo como único y principal objetivo el bienestar de los menores. Ortiz García v. Meléndez Lugo, ___ D.P.R. ____ (2005), 2005 J.T.S. 25; Santana v. Osorio, 116 D.P.R. 298, 301 (1985).
Ello, a partir del Art. 107 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 383, que dispone, en su parte pertinente, como sigue: En todos los casos de divorcio los hijos menores serán puestos bajo el cuidado y la patria potestad del cónyuge que el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, considere que los mejores intereses y bienestar del menor quedarán mejor servidos.... La determinación de cuáles son los mejores intereses del menor está enmarcada en el derecho que éste tiene a una correcta formación física, moral y espiritual. Ortiz García v. Meléndez Lugo, supra; Nudelman v. Ferrer Bolívar, 107 D.P.R. 495, 511 (1978).
El Tribunal Supremo ha aclarado que a fin de poder determinar que un dictamen judicial redundará en el mayor bienestar del menor es preciso examinar el siguiente listado no taxativo: la preferencia...
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