Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2005, número de resolución KLAU0500010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAU0500010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005

LEXTCA20050415-07 Boutron Esteban v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

AHYSA ROSA BOUTRON ESTEBAN Recurrida FERNANDO MARTÍN ZALDUONDO Recurrente EX-PARTE
KLAU0500010
RECURSO MISCELÁNEO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: DIVORCIO (ALIMENTOS) Caso Núm.: DDI03-3168

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2005.

El 8 de abril del presente, Fernando Martín Zalduondo, en adelante, el peticionario, compareció ante nos mediante “Moción en Auxilio de Jurisdicción”. En el escrito, nos solicitó la revisión de una Orden emitida por teléfono, y posteriormente notificada, por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante la misma, el tribunal a quo autorizó a Ahysa Rosa Boutrón Esteban, en adelante, la recurrida, salir de viaje con sus hijos menores de edad a la ciudad de Bogotá, Colombia, previo ciertos trámites, a fin de que tomaran un examen de admisión en una institución educativa de dicho país.

La Orden emitida lee:

“Atendida la Moción en Torno a Solicitud de la Parte Promovente presentada por el peticionario [recurrida] por conducto de su representante legal radicada el día 23 de marzo de 2005, el tribunal ordena lo siguiente:

“Se le permite viajar. Deberán someter copia de los pasajes de ida y vuelta.

De no someter al Tribunal copia de los pasajes ida y vuelta no se autoriza el viaje. Notificar por teléfono inmediatamente a las partes.”

Conforme reseñado, el peticionario insatisfecho con la Orden emitida por teléfono, acudió ante nos mediante “Moción en Auxilio de Jurisdicción”.1

En su escrito, alegó que la razón aludida para el viaje era el que los menores tomaran el examen de admisión al Colegio Anglo Colombiano localizado en Colombia el pasado11 de abril de 2005. 2 Arguyó que la recurrida le había manifestado su intención de irse a residir permanentemente a Bogota, Colombia, con los menores. Ante esta situación, y preocupado por las gestiones que realizaba la recurrida, el peticionario nos planteó que el Tribunal de Primera Instancia no había autorizado a que los menores fueran trasladados a Colombia para residir. Señaló y citamos: “nos preocupa sobre manera que las intenciones de la promovente [recurrida] sea salir del país con autorización de este Honorable Tribunal el próximo 11 de abril y no regresar a Puerto Rico.”

(Véase, “Moción en Solicitud de Reconsideración” en el Apéndice.)

Evaluada la Orden emitida, observamos que el Tribunal de Primera Instancia no había autorizado la salida de los menores al viaje. Dicha autorización estaba sujeta a la presentación de los pasajes. Sin embargo, a la fecha en que se instó el recurso la recurrida no había sometido la evidencia requerida por dicho foro para emitir su autorización.

A la luz de los documentos que obran en el expediente y como medida cautelar, emitimos...

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