Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2005, número de resolución KLCE20041614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20041614
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005

LEXTCA20050415-09 Pueblo v. Kelly MartLnez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. LELIS D. KELLY MARTÍNEZ RECURRIDO KLCE20041614 CERTIORARI Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: VP 04-6229 Sobre: Infr. Art. 3.2 Ley Núm. 54

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, el juez Negroni Cintrón y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 2005.

El peticionario Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, solicita la revisión de una Resolución en la que, en virtud de la Regla 247(b) de las de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II R 247(b), se ordenó el archivo definitivo de la denuncia contra Lelis D. Kelly Martínez por violación al Artículo 3.2 de la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”1, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989; 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq., 8 L.P.R.A.

sec. 632.

Según el peticionario, el Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar el archivo de la denuncia en la vista preliminar, al no haber tomado en consideración los factores establecidos en Pueblo v. Castellón Calderón, 151 D.P.R. 15 (2000), al emitir su dictamen. Argumenta, además, que el archivo de la denuncia no estuvo precedido de la celebración de vista, según lo ordena la antes citada jurisprudencia y que falló en exponer las causas del sobreseimiento en la resolución dictada a tales efectos.

Nos corresponde resolver si en el caso de marras el Tribunal de Primera Instancia erró al archivar una denuncia por el delito de Maltrato Agravado bajo la Ley de Violencia Doméstica, supra, contra Lelis D.

Kelly Martínez.

Por los fundamentos que discutiremos, expedimos el auto y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 7 de noviembre de 2004 se presentó contra Lelis D. Kelly Martínez, aquí recurrido, una denuncia por el delito de Maltrato Agravado (Artículo 3.2; 8 L.P.R.A. sec. 632). Se alegó en la denuncia que el señor Kelly Martínez “empleó violencia física y/o psicológica contra la Sra. Raquel Márquez Delvois, con quien cohabitaba y ha sostenido relaciones consensuales maritales, con la cual no ha procreado hijos, consistente en que el imputado utilizando los puños agredió en el lado izquierdo de la cabeza (oreja) y en el rostro a la perjudicada, de lo que recibió atención médica en el C.D.T. de Puerto Nuevo, por el Dr. P. Martínez. El agravante alegado en este caso consiste en que el imputado cometió los hechos en presencia de menores de edad.”2

Celebrada la vista de determinación de causa probable para arresto se determinó causa y se le fijó una fianza de $20,000.00 la cual no pudo prestar, por lo que fue ingresado a una institución carcelaria.

En la vista preliminar, la perjudicada declaró que hacía tres meses que convivía con el señor Kelly Martínez y que tenía dos meses y medio de embarazo, fruto de su relación consensual con el recurrido. Testificó que el día de los hechos el señor Kelly Martínez la agredió con los puños en la cabeza y en la cara mientras ella se encontraba en uno de los cuartos de su residencia con su hija de un año de edad. Cuando logró salir del hogar fue a casa de un vecino a llamar a la policía; acto seguido, el Sr. Kelly Martínez se fue del lugar.

En el contrainterrogatorio, la perjudicada reiteró que había sido agredida por el recurrido y que tuvo que defenderse de las agresiones de que estaba siendo objeto. Declaró que era el primer incidente de violencia doméstica y que no tenía interés en el caso. También indicó que no había sido amenazada, no quería que el Sr. Kelly Martínez continuara preso ni que fuera deportado.

En el redirecto, reafirmó su falta de interés en el caso y declaró que ésta se debía a la pena que le daba ver al recurrido con el uniforme de preso y que no quería continuar con el caso para que no lo deportaran. Testificó que desde el día de los hechos el señor Kelly Martínez no se ha comunicado con ella.

Luego de escuchar el testimonio de la perjudicada, el Tribunal de Primera Instancia decretó el archivo de la denuncia al amparo de la Regla 247(b) de las de Procedimiento Criminal, supra, y ordenó la excarcelación del recurrido. Al emitir su decisión, según la representación legal del recurrido, el Juez de Primera Instancia expresó lo siguiente:

Doña Raquel, este nos ha movido mucho al Tribunal la honestidad con la que usted ha declarado el día de hoy. De las personas que han venido aquí con este tipo de problemática, ha sido de las más elocuentes y sinceras en su testimonio. Definitivamente, y veamos también los sentimientos que surgen de su parte en este caso. El Tribunal está evaluando en este caso los criterios de… Pueblo v. Castellón Calderón, este caso se resuelve en la situación similar a la suya. Ocurrieron unos hechos similares y hubo un acusado. Según su testimonio en el día de hoy usted no tiene interés. Nosotros hemos evaluado la naturaleza de este delito, la sinceridad de su...

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