Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0500238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005

LEXTCA20050419-30 Santiago González v. Ortiz Peña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

MARITZA SANTIAGO GONZÁLEZ Apelada v. RAMÓN ORTIZ PEÑA Apelante KLAN0500238 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina F DI2004-1690

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

-I-

El apelante Ramón Ortiz Peña y la apelada Maritza Santiago González mantuvieron una relación consensual en la cual procrearon una hija que nació el 4 de noviembre de 1997. Las partes contrajeron matrimonio posteriormente, en Canóvanas, el 20 de marzo de 2003.

Posteriormente, luego de pocos años de matrimonio, las partes se separaron. La apelada

continuó residiendo en Canóvanas. El apelante, por su parte, residía en Carolina.

El 2 de diciembre de 2004, la apelada instó la presente demanda de divorcio contra el apelante por la causal de trato cruel ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Para esa fecha, la hija de las partes tenía 6 años de edad.

Entre otros remedios solicitados en su demanda, la apelada solicitó que se fijara una pensión alimentaria al apelante a favor de la menor y que se regulasen las relaciones paterno-filiales. La apelada solicitó que la cantidad de la pensión fuese de $850.00 mensuales.

El apelante compareció representado por una abogada y contestó la demanda, negando las alegaciones de trato cruel.

Luego de otros asuntos, el Tribunal asignó la determinación de la pensión a la Examinadora de Pensiones. La Examinadora señaló una vista para el 14 de diciembre de 2004.

Las partes entraron en conversaciones para resolver la controversia mediante una transacción.

Aparentemente, la apelada propuso al apelante que éste aceptase una pensión de $800.00. Existe controversia entre las partes en torno a si el apelante aceptó dicha propuesta.

La Examinadora de Pensiones Alimentarias informó que el apelante había aceptado lo anterior en la vista celebrada el 14 de diciembre de 2004.

El 22 de diciembre de 2004, la Examinadora presentó al Tribunal un Informe por Estipulación, en el que refería que:

[L]as partes han estipulado lo siguiente:

  1. Que se fije una pensión alimentaria al demandado de $800.00 mensuales (ó

    $369.23 bisemanales), para su hija menor, ..., de 6 años de edad, a ser depositada a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), retroactiva al 1ro de diciembre de 2004.

  2. Se ordene al patrono del demandado, Department of Homeland Security, retener de sus ingresos $369.23 bisemanales para depositar $800.00 mensuales en ASUME.

  3. Hasta que el patrono no comience a descontar la pensión alimentaria del ingreso del demandado, éste continuará pagando la misma directamente a la demandante.

    El informe de la Examinadora refería que “[l]as partes, luego de ser juramentadas, se ratifican en esta Estipulación.”

    La Examinadora recomendó al Tribunal que aprobara la estipulación entre las partes y que fijara la pensión de conformidad.

    Por su parte, el apelante niega que él hubiera expresado su consentimiento a la estipulación en cuestión.

    Hasta donde este Tribunal ha podido constatar, los procedimientos ante la Examinadora no fueron grabados. Tampoco existe constancia escrita de que el apelante hubiera consentido a la estipulación.

    La abogada de la apelada preparó un borrador de un documento titulado Petición y Estipulación para que el Tribunal adjudicara el caso por acuerdo entre las partes. Entre otros particulares, dicho borrador establecía queel Tribunal fijó una pensión alimentaria en beneficio de la menor por la cantidad de $800.00 por estipulación entre las partes, la cual será pagada a A.S.U.M.E. mediante...

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