Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0400086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400086
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005

LEXTCA20050421-22 Rodríguez Andino v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

Carlos R. Rodríguez Andino Peticionario V. Administración de Corrección Recurrida KLCE0400086 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios, Angustias Mentales e Incumplimiento de los Deberes Ministeriales Caso Núm.: DDP2001-0153

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Peñagarícano Soler

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2005.

El señor Carlos Rodríguez Andino (en adelante, Sr. Rodríguez) comparece por derecho propio, y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho foro desestimó por falta de jurisdicción, la demanda por daños y perjuicios que presentara el peticionario contra la Administración de Corrección.

Acogemos el recurso intitulado “CERTIORARI” como apelación por ser el recurso adecuado para

revisar una sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Por las consideraciones que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la sentencia recurrida.

I

El Sr. Rodríguez se encuentra confinado en la Institución Correccional de Bayamón, tras haber sido convicto en mayo de 2000, por cargos de actos lascivos y violación. El 7 de enero de 2001 un sobrino le informó al Sr. Rodríguez que la esposa del confinado, la Sra. Melba Iris Rosa González, había fallecido. Inmediatamente, el Sr. Rodríguez solicitó a la Administración de Corrección permiso para asistir al funeral de su esposa. Según los documentos de autos, la Administración de Corrección le denegó el permiso en atención a la naturaleza de los delitos por los cuales fue convicto, al hecho de que una de las víctimas, menor de edad, residía en el residencial donde se llevaría a cabo el velorio, y a razones de seguridad para los oficiales de custodia.

Además de dicha gestión, el Sr. Rodríguez presentó varias solicitudes de remedios a través del Programa de Quejas y Agravios o de Remedios Administrativos. Todas ellas fueron denegadas. Surge de autos, que la sociopenal del confinado haría gestiones para que éste al menos pudiera recibir una visita especial de sus familiares, pero ello fue, alegadamente, impedido por la Administración de Corrección.

No conforme, el 25 de enero de 2002, el Sr. Rodríguez presentó una demanda ante el TPI, por daños y perjuicios, angustias mentales e incumplimiento de deberes ministeriales en contra de la Administración de Corrección. El 7 de febrero de 2002 enmendó la aludida demanda a los fines de corregir el nombre de la fenecida esposa y de especificar los hechos. En la demanda, el Sr.

Rodríguez reclamó la suma de $300,000 por los daños y angustias mentales provocados por la denegación a su solicitud para asistir a los actos fúnebres de su esposa.

Así las cosas, la Administración de Corrección contestó la demanda. Luego, presentó moción para que se dictara sentencia sumariamente. Alegó, que la determinación administrativa denegando el referido permiso había advenido final y firme, por lo que a los fines de considerar la reclamación en daños, el TPI estaba impedido de considerar los méritos de la misma. El Sr. Rodríguez se opuso. Señaló, que la Administración de Corrección no tiene facultad para evaluar daños y que no se debe dictar sentencia sumariamente en casos de daños y perjuicios pues hay elementos mentales que evaluar, según la doctrina establecida.

El 26 de noviembre de 2003, el TPI emitió...

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