Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0301081
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN0301081 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. AGNES PUJALS Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 264 del Código Penal Crim. Núm.: J1CR200200533 |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.
Pabón Charneco, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.
Comparece ante nos, Agnes Pujals, en adelante, la apelante, solicitando la revocación de una Sentencia emitida, en el procedimiento criminal instado en su contra, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce,. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo emitió fallo de culpabilidad contra la apelante por el delito imputado condenándola al pago de una multa, pena de restitución, más el arancel especial para beneficio del Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito conforme la Ley Núm. 183 de 29 de 29 de julio de 1998, según enmendada, conocida como Ley para la Compensación a Víctimas de Delito, 25 L.P.R.A. sec. 981 et seq.
Por las razones que expondremos a continuación se confirma la Sentencia apelada.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 5 de agosto de 2003, la apelante fue encontrada culpable, por tribunal de derecho, por una infracción al Art. 264 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4551 (insuficiencia de fondos).
Completados trámites de rigor, la vista en su fondo se celebró ante tribunal de derecho. Surge de la Transcripción de la Vista que el primer testigo lo fue el señor José Martín Ponce López. Testificó que se dedica a cobrar para la Compañía Kein Caribe y que para el 6 de julio de 2001, era ajustador legal con la Compañía Lifetime. Atestó que la División Legal se encarga de cobrar los casos que han incumplido con el contrato a plazos. Testificó que cuando una persona debe dinero, se determina si se pasa a demandar en cobro de dinero, o si se llega a algún arreglo satisfactorio para ambas partes. Declaró que conoce a la apelante y la identifica. Atestó que la vio personalmente cuando ella le entregó el cheque. Declaró que hubo un contrato en relación al caso que se estaba ventilando y que el contrato no se honró. Vino a Ponce para hacer gestiones con la apelante y ella le hizo alegación de que le faltaban unas piezas de las ollas que se le habían vendido y que por esa razón ella no había pagado. Testificó que él la fue a ver a ella al laundry donde ella trabaja y ella lo invitó a que fueran a la casa de ella; allí le explicó el procedimiento que se iba a hacer en contra de ella y le aconsejó que pagara para que se evitara un problema de una demanda en cobro de dinero. Atestó que ella le dijo que necesitaba tiempo para conseguir el dinero y le dijo que necesitaba de diez a quince días. El testigo le dijo que no había problema, que necesitaba que la apelante le diera un cheque con fecha de diez días posteriores y asunto concluido. Declaró que no se iba a radicar demanda en cobro de dinero en contra de ella, puesto que ya había una promesa de pago. (Identifica el documento del cheque). Expresó que la apelante había pedido tres piezas que le faltaban y que él hizo gestiones para que se las entregaran, pero cuando se las fue a entregar había dos que ya se le habían entregado. Atestó que la apelante accedió a darle el cheque con diez días posteriores al día seis, o sea, para el día 16 de julio. Declaró que el cheque era de la apelante y que solamente cuando se hizo el cheque estaba la apelante y el testigo. Expresó que el cheque se hizo a nombre de Lifetime International Home Products y fue por la cantidad de $3,646 dólares y que se hizo como saldo de la deuda de las ollas. La cantidad exacta del cheque era $3,696.58 dólares. Testificó que el cheque fue firmado por la apelante y que él, una vez recibido ese cheque se lo entregó al señor Carlos Ramírez.
En el contrainterrogatorio declaró:
Que la apelante le dijo que si no tenia los chavos, pues ahí, que le hiciera como promesa de pago para después, para el día dieciséis (16) y que eso se hizo en el cheque. Testificó que el le explicó el procedimiento legal y que la iban a demandar por cobro de dinero. Atestó que no tiene conocimiento de que se hubiera iniciado algún otro proceso que no sea el de la denuncia por cheque sin fondo. No tenía conocimiento de que se haya entablado ningún otro procedimiento.
A preguntas del Juez, contestó que cuando el caso está en el proceso para radicar demanda en cobro de dinero, se le da al cliente la oportunidad de que extienda un cheque post-datado para que exista una promesa de pago. Declaró que dicha oportunidad de extender el cheque post-fechado es un procedimiento normal, y se realiza para garantizar la deuda.
El próximo testigo fue el Sr. Carlos A. Ramírez Alvarez.
Declaró que se dedica a Supervisor de la División Legal de Cobros de International Home Products and Distillers. Atestó que está a cargo del cobro legal de las cuentas en delincuencia de más de cinco meses en atraso. Testificó que en relación a la apelante hizo ciertas gestiones. Declaró que, a partir de agosto de 2000, se estuvieron comunicando en diferentes ocasiones para el cobro de la cuenta. Expresó que la apelante hizo unos reclamos de unas piezas pendientes y la compañía hizo las gestiones para entregar las piezas y se les pagara la cuenta. Declaró que el día 6 de julio envió al señor José Ponce, que trabajaba con él en la División Legal para que viniera a Ponce a traerle las piezas que la cliente había indicado que estaban pendientes y que entonces la apelante iba a pagar la cuenta en su totalidad. Atestó que cuando el señor Ponce regresó por la tarde, le trajo el pago, un cheque por la totalidad de la deuda, pero el cheque estaba con una fecha posterior, el cheque estaba para la fecha del 16 de julio. Testificó que eso no era lo que se había hablado, pero ya se había hecho y el cheque ya estaba en la oficina y que él le dijo: Pues está bien, vamos entonces a aguantarlo hasta el día 16 de julio. (Identifica el cheque que es el Exhibit 4 por estipulación). Era sobre la cuenta que tenía la apelante y que el cheque es por $3,696.58 dólares. Declaró que la cuenta tenía un balance un poquito más que el del cheque pero habían hecho un acuerdo, que ese iba a ser el saldo total de la cuenta y ese cheque satisfacía la deuda completa. El cheque dice Saldo Juego de Ollas Lifetime y aparece firmado por la apelante. Testificó que el cheque se mandó a depositar el día 16 de julio. Declaró que cuando vino el aviso de que el cheque fue devuelto por insuficiencia de fondos, se intentó depositarlo nuevamente y vino devuelto por segunda vez; pero esta vez, porque la cuenta estaba cerrada. Atestó que empezaron a hacer las gestiones nuevamente con la apelante por medio de llamadas telefónicas y cartas enviadas. Declaró que al no tener ninguna respuesta, decidieron enviarle una carta certificada con relación al Artículo 264. Esa carta fue una carta de interpelación. Expresó que sabe que el cheque fue devuelto por que se le entregan a ellos con el aviso del Banco y se lo entregan a él. Declaró que la interpelación fue para el 29 de enero de 2002. Atestó que le envió una carta certificada indicándole lo que decía el Artículo 264 con relación al cheque devuelto por falta de fondos o cuenta cerrada; y lo que conllevaba el delito, que conllevaba multas o penalidades y se le daba la información de que cheques estábamos hablando, la cantidad, la fecha, y cual era el total que se supone que ella reembolsara. Declaró que eso lo envió a la dirección que tenían de la apelante. Atestó que para el día 26 ó 27 de julio, si no se equivoca fue que recibió una notificación de que la cuenta estaba cerrada. Testificó que después de innumerables gestiones se volvió a intentar y entonces vino devuelto con la cuenta cerrada. Expresó que la fecha en que se cerró la cuenta fue el 25 de enero de 2002. Certifica el acuse de recibo de la carta, que se envió a Las Delicias en la Calle Miraflor en Ponce, Puerto Rico. (Identifica la carta que le envió a la apelante). Declaró sobre el último contacto que tuvo con la apelante que fue a través de la carta. Testificó que pasó un mes completo desde la carta, ya que por ley se tienen que dar 15 días. Expresó que como la cliente es del área isla, entonces para el día 26 de marzo, a fines de marzo del año 2002, fue que vino a Ponce a someter el caso.
En el contrainterrogatorio declaró:
En el contrainterrogatorio declaró que él recibió el cheque el 6 de julio y fue aceptado así por los agentes de International Home Products. Atestó que quien hizo el acuerdo con la apelante fue el señor Ponce. Testificó que el cheque le llegó devuelto la primera vez el día 19 de julio, y después se volvió a girar en enero de 2002. Atestó que pasaron más o menos alrededor de seis meses para volver a girar el cheque. Testificó que fue en enero de 2002 que el cheque llegó devuelto por cuenta cerrada. Declaró que para julio de 2001, la cuenta estaba abierta y no sabe exactamente cuando lo cerraron.
A preguntas del Juez testificó que inmediatamente que el cheque vino devuelto, empezaron a comunicarse por teléfono y a enviarle cartas para localizar la cliente y explicarle que el cheque había sido devuelto. Atestó que en enero, intentaron depositar el cheque nuevamente, para el cobro de la deuda, y como no tenían respuesta del cliente se presentó el cheque y este vino devuelto por cuenta cerrada y es entonces que se le envía la carta certificada para hacer más presión.
El próximo testigo fue el señor Gustavo Torres Colón
El testigo declaró que se dedica a hacer gestiones en la corte representando el Banco Popular en los distintos casos que surgen en las sucursales. Atestó que hizo una investigación sobre el presente caso, el cual heredó de un compañero que...
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