Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0401485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401485
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-58 Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo,Inc. v. Newport Bording and Surety Comp.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

EMPRESAS PUERTORRIQUEÑAS DE DESARROLLO, INC. Demandante Apelante v. NEWPORT BONDING AND SURETY COMPANY, INC. Demandada Apelada KLAN0401485 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KCD-03-0227 (906) Cobro de Dinero Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Negroni Cintrón y la Jueza Varona Méndez

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc., (“Empresas”) apela de una sentencia sumaria en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, resuelve que, aunque la fianza suscrita por Newport Bonding and Surety Company “Newport” responde por todas las partidas de renta incluidas en el contrato de arrendamiento suscrito entre ella y su arrendatario; desde el 19 de octubre de 2002, cuando Empresas resolvió el contrato, la fianza dejó de existir, y Newport no responde por ninguna partida adeudada con posterioridad a esa fecha; por lo que condenó a Newport a pagarle a Empresas la renta adeudada por el arrendatario hasta esa fecha, más los intereses legales al 5%

contados a partir del 21 de marzo de 2003, fecha en que se instó la acción, hasta que se cumpla con el pago total de la deuda, sin especial imposición de costas

ni honorarios de abogado; condenando además al arrendatario Rubén Rodríguez Vargas al pago de toda cantidad que Newport pague a Empresas por concepto de dicha fianza.

En su apelación Empresas plantea que el tribunal apelado erró al concluir que en virtud de lo dispuesto por el contrato de fianza, al resolverse el contrato de arrendamiento por el incumplimiento de su arrendatario, la fianza dejó de existir y Newport no le responde por ninguna suma adeudada con posterioridad a la fecha de la resolución del contrato. Plantea además que el tribunal erró al dictar sentencia “sin especial imposición de costas” a su favor.

Para dilucidar estos planteamientos, pasamos a hacer una breve relación de los antecedentes procesales y las determinaciones de hechos efectuadas por el tribunal apelado en su sentencia sumaria.

I.

El 21 de marzo de 2003 Empresas presentó una demanda de cobro de dinero y reclamación de daños y perjuicios contractuales en la cual se alega que Newport le adeuda la suma de $56,028.00, en virtud de lo dispuesto por el contrato de fianza, mediante la cual ésta se obligó a satisfacer cualquier suma de dinero, hasta un máximo de $56,028.00, que el arrendatario Rodríguez Vargas pudiese adeudarle por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un local para la operación de un negocio de óptica en el Mayagüez Mall. Solicitó además el pago de intereses legales por mora, a tenor con los términos de la fianza emitida y la imposición de costas y honorarios de abogado.

En su contestación a la demanda Newport alegó que la intención de las partes fue que la fianza respondiese única y exclusivamente por el pago de la renta mensual fijada contractualmente en $4,699.00 mensuales, hasta un límite de $56,028 (equivalente a un año de renta). Posteriormente, el 27 de junio de 2004, Newport enmendó la contestación a la demanda para incluir al Sr.

Rodríguez como tercero demandado en su carácter personal h/n/c Mayagüez Mall Eye Care Center Store, por ser el principal de la referida fianza. Newport solicitó que se condenara al principal de la fianza al pago de todos los conceptos que por ley está obligado ante el fiador al amparo del Art. 1737, 31 L.P.R.A. sec. 4911. El tercero demandado, a pesar de haber presentado una moción de prórroga para contestar, no presentó sus alegaciones, por lo cual, a solicitud de Newport, el tribunal apelado procedió a anotar su rebeldía.

Luego de varios eventos procesales, las partes presentaron un documento titulado “Pleito por estipulación de hechos” en el cual estipularon una serie de hechos y la admisibilidad de varios documentos, y el tribunal les concedió un plazo para presentar cualquier hecho adicional que le permitiese disponer del caso sumariamente.

En ese plazo Empresas presentó una declaración jurada suscrita por su vicepresidente, en la cual afirma que, de conformidad con el contrato de arrendamiento y conforme al uso y costumbre en la industria de alquiler de centros comerciales, la renta a ser pagada por el arrendador incluye, además de la renta fija mínima: (1) el cargo proporcional de contribuciones sobre la propiedad impuestas al centro comercial (2) el cargo proporcional por pólizas de seguros obtenidas (3) el cargo por mantenimiento de áreas comunes y (4) el cargo por servicio de agua y electricidad para el sistema de enfriamiento del aire acondicionado del inquilino. Alegó además que los cargos designados “Use and Occupancy Charge” constituyen cargos de renta fija mínima bajo la Sección 17.2 del contrato de arrendamiento en la cual se dispone que si el arrendatario permanece en posesión de la propiedad arrendada después de expirado el término de arriendo, su ocupación se considera como un arrendamiento de mes a mes, sujeto a todas las disposiciones, condiciones y obligaciones del contrato que sean aplicables de mes a mes, excepto que se duplica la partida de la renta fija mínima.

En respuesta a este escrito, Newport presentó una “Moción sometiendo contra declaración jurada” en la cual alega que se opone a las expresiones vertidas por el vicepresidente de Newport, por lo que entiende que existe una controversia sobre hechos esenciales, que impiden la disposición sumaria del caso. Sostiene además, que la fianza cubre únicamente la partida de renta fija mínima, basándose en el Artículo 1 del contrato de arrendamiento, en el cual se establece que la garantía se constituiría mediante fianza de renta conforme a la renta mínima fija. Además añade que la partida denominada “Use and Occupancy Charge” no constituye un cargo por renta mínima fija bajo la Sección 17.2, toda vez que el contrato no expiró, sino que fue expresamente cancelado por el arrendador. De tal modo plantea que la fianza cubre únicamente la renta, por lo que no responde por todas las obligaciones del fiado bajo el contrato de arrendamiento, según alega Empresas en su demanda.

Por su parte, Empresas presentó una “Réplica a la Moción sometiendo Contra declaración Jurada”, en el cual plantea que, a tenor con los requisitos de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, Newport no había logrado establecer una controversia real sobre hechos materiales que impida que se disponga del caso sumariamente. Plantea que todos los documentos relevantes para resolver el caso fueron estipulados por las partes y la controversia sólo atañe a la interpretación que ha de dársele a tales documentos.

En este contexto procesal el tribunal apelado determinó que de los documentos que obran en el expediente surgen los siguientes hechos no controvertidos, en virtud de los cuales estaba en condiciones de adjudicar el caso sumariamente.

1. Empresas es una corporación creada y existente de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica a la administración de centros comerciales. Es dueña y titular de varios predios de terrenos localizados en las municipalidades de Mayagüez y Hormigueros, Puerto Rico, donde opera un centro comercial conocido como el “Mayagüez Mall”. Véase el documento titulado “Pleito por Estipulación de Hechos”, Núm. 1 y Núm. 3.

2. Newport Bonding and Surety Company, Inc. es una compañía de seguros debidamente autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se dedica a expedir fianzas. Véase el documento titulado “Pleito por Estipulación de Hechos”, Núm. 2

3. El 9 de noviembre de 1995 Empresas y Eye Center, Corp. (en adelante Eye Center) suscribieron un contrato de arrendamiento de un local comercial de 1,867.5 pies cuadrados, en el cual Eye Center, Corp. operaría un negocio bajo el nombre de “Eye Center”. Véase el documento titulado “Pleito por Estipulación de Hechos”.

Núm. 4.

4. El 3 de agosto de 2001 Empresas, por conducto de la Lcda. Eldia M. Díaz Olmo, radicó demanda de desahucio contra Eye Center, Corp., Caso Civil Núm. IPE01-0191 (202B) ante el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez. Véase el documento titulado “Pleito por Estipulación de Hechos”, Núm. 5.

5. Con fecha de 5 de octubre de 2001 el tribunal dictó sentencia de desahucio en el referido caso, ordenando el desalojo de Eye Center, Corp. del local que ocupaba en el Mayagüez Mall. Véase el documento titulado “Pleito por Estipulación de Hechos”, Núm. 6.

6. El 24 de enero de 2002 compareció en el referido pleito de desahucio el Sr. Rubén Rodríguez Vargas, representado por el Lcdo. Jorge Lora Longoria y radicó una Moción Urgente Solicitando Relevo de Sentencia. Alegó el Sr. Rodríguez haber otorgado un contrato de franquicia con Eye Center, conforme al cual estaba operando el negocio localizado en el Mayagüez Mall. Véase el documento titulado “Pleito por Estipulación de Hechos”, Núm. 7.

7. El 9 de abril de 2002 se celebró vista para discusión de la moción de relevo de sentencia. A la misma comparecieron la Lcda. Eldia M. Díaz Olmo, representante legal de Empresas y el Lcdo. Jorge Lora Longoria, representante legal de Rubén Rodríguez Vargas e informaron al...

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