Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN050123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-76 Residentes Asoc. De Parkville Norte Inc. v. Cruz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

RESIDENTES ASOCIADOS DE PARKVILLE NORTE INC. Demandante-Apelada
v.
PABLO TORRES GREGORI Y OTROS
Codemandado-Apelante
La Sucesión de THENIA CRUZ RIVERA, compuesta por BESSIE CRUZ RIVERA, NELIA ESTHER conocida por LILY CRUZ RIVERA, LIZZETTE JIMÉNEZ CRUZ, BESSIE FRANCES JIMÉNEZ CRUZ, MIGUEL JIMÉNEZ CRUZ, ALBERTO JIMÉNEZ CRUZ, BENILITH JIMÉNEZ CRUZ, NILDA conocida por NILDI ROMÁN CRUZ
Codemandadas-Apeladas
KLAN050123
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm. CM2002-0360 (202)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

El Sr. Pablo Torres Gregori, parte codemandada-apelante, nos solicita que revoquemos la sentencia dictada sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (Hon. Eliseo Gaetán y Mejías, Juez), en el caso CM 2002-0360. La referida sentencia declaró con lugar una demanda en cobro de dinero instada por la parte demandante-apelada, Residentes Asociados de Parkville Norte, Inc. (“Asociación”) contra el Sr. Pablo Torres Gregori y la sucesión de su fenecida esposa, la Sra. Thenia Cruz Rivera, parte codemandada-apelada.

Dicha sucesión está compuesta por su albacea, la Sra. Bessie Cruz Rivera, Nelia Esther, conocida por Lily Cruz Rivera, Lizzette, Bessie Frances, Miguel, Alberto y Benilith Giménez Cruz, y Nilda, conocida por Nildi Román Cruz, todos los cuales contestaron la demanda.

La sentencia apelada ordena solamente a la parte codemandada-apelante, Don Pedro Torres Gregori, al pago de las cuotas vencidas correspondientes al mantenimiento y administración del sistema de control de acceso de la urbanización Parkville, lugar en que el codemandado-apelante y la fenecida Sra.

Thenia Cruz Rivera tenían su residencia conyugal, propiedad de la sociedad legal de gananciales habida entre ellos por razón de su matrimonio. Por los fundamentos que esbozaremos a continuación, y luego de estudiar las comparecencias del codemandado-apelante Torres Gregori y de la sucesión codemandada-apelada, revocamos la sentencia apelada y resolvemos que el pago corresponde a la comunidad hereditaria compuesta por la sucesión de Thenia Cruz Rivera, que incluye a su viudo, el Sr. Pedro Torres Gregori, y cuyos bienes se encuentran bajo la administración de la albacea testamentaria, Sra. Bessie Cruz Rivera.

I

La demanda que da paso a este recurso fue instada el 19 de julio de 2002, bajo las disposiciones de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.60, contra el Sr. Pablo Torres, “Fulana de Tal” y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Posteriormente, y ya convertido el pleito en ordinario, el 1 de agosto de 2003 se presentó demanda enmendada para incluir a la sucesión de Thenia Cruz Rivera. La demanda enmendada reclamaba el pago de cuotas de mantenimiento vencidas del sistema de control de acceso de la Urbanización Parkville, donde Pablo Torres Gregori y Thenia Cruz Rivera ocupaban una residencia en calidad de propietarios.

La reclamación de la Asociación tiene como base una declaración firmada por el codemandado-apelante, mediante la cual, a tenor con la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 64 y ss., el propietario endosó el establecimiento de un sistema de control de acceso y se comprometió a pagar una cantidad de dinero para cubrir los costos de establecimiento y administración del mencionado sistema. Dicho sistema fue aprobado por el Municipio de Guaynabo en el año 1994 y la Asociación comenzó a cobrar las cuotas en enero de 1995.

No surge del expediente ante nuestra consideración la fecha en que don Pablo Torres Gregori y doña Thenia Cruz Rivera se casaron. Sin embargo, los herederos de doña Thenia Cruz Rivera aceptan que la casa ubicada en el número K-15 de la calle Jefferson en la Urbanización Parkville pertenecía a la sociedad legal de gananciales compuesta por su causante y don Pablo Torres Gregori, y que para la fecha en que se suscribió la declaración a que hemos hecho referencia, éstos se encontraban casados.

Los codemandados apelados, miembros de la sucesión de Thenia Cruz Rivera, alegan que no hay evidencia de que su causante hubiera endosado el control de acceso y aseveran que ella se oponía al mismo, por lo que no están obligados a pagar la deuda. Así lo determinó el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia sumaria, al ordenar al Sr. Pablo Torres Gregori a pagar la totalidad de la deuda consistente en...

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