Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN050135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050135
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005

LEXTCA20050519-04 Colon Vázquez v. Alvarado Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

JORGE LUIS COLON VAZQUEZ DEMANDANTE-APELADO v. HECTOR ALVARADO GONZALEZ DEMANDADO-APELANTE
KLAN050135
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Juana Díaz CASO NUM. J2CI2001-00194

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2005.

El demandado-apelante, Héctor Alvarado González, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz, mediante la cual dicho foro declaró con lugar las demandas presentadas en su contra y le ordenó pagar la cantidad total de $13,687.75 al 5% de interés computados a partir de la fecha de notificación de la sentencia hasta que sea la misma totalmente satisfecha, más $9,900 por cánones de arrendamiento adeudados. De tal forma, también declaró sin lugar su reconvención.

Atendido el recurso, le concedimos a las partes veinte (20) días para presentar una exposición narrativa estipulada tomando como base el proyecto de exposición sometido por el apelante. Transcurrido el término sin que ello ocurriese, a pesar de que lo advertimos, adoptamos el referido proyecto como la exposición narrativa.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, confirmamos la sentencia apelada.

Las partes comenzaron su relación contractual en el 1984. El Sr. Jorge Colón Vázquez, demandante, le cedió en arrendamiento al demandado el negocio denominado “El Patio Night Club” y el local comercial que utiliza. El mismo ubica en el Barrio Semil, carretera 149 en el pueblo de Villalba. Consiste de un local de 900 pies cuadrados, dos baños, una barra, cocina y salón. Se incluyó, además, un botellero, mesas, sillas y equipo de barra, entre otras cosas. Se acordó un canon de arrendamiento de $700 mensuales.

La última vez que renovaron el contrato, el 8 de marzo de 1993, estipularon una duración de cuatro (4) años, prorrogables por tres (3) adicionales a opción del demandado-arrendatario. Acordaron, además, que de prorrogarse el término, el canon ascendería a $900 mensuales. El demandante-arrendador se comprometió a realizar las reparaciones de índole estructural cuando fueran necesarias.

Para el 1997, las partes comenzaron a confrontar problemas debido a que el demandante decidió privar al demandado del espacio de estacionamiento. Tras el paso del huracán “Georges”, alega el demandado, que el negocio sufrió pérdidas y daños considerables por lo que pidió al demandante que los reparara. Debido a que no lo hizo, a partir de enero de 2000 dejó de pagar el arrendamiento acordado. En el recurso presentado admite que “[t]ras el [h]uracán Georges ...

continuó en dificultades económicas y cesó en el pago del arrendamiento”. Pág.

2 escrito de apelación.

Como resultado, el demandante presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero contra el demandado. Reclamó el pago de la cantidad de $1,985.19 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados y la suma de $1,085.19 por el consumo de agua del local arrendado.

No empece a esta reclamación judicial, el demandado continuó en la posesión del inmueble hasta finales de diciembre de 2000 cuando lo abandonó. En el recurso, aunque admite ese hecho, lo que provocó que se emitiera sentencia parcial el 15 de noviembre de 2004 decretando el archivo del caso de desahucio, no cuestiona que lo hizo a finales de diciembre de 2000 como lo determinó el TPI. Durante ese período continuó operando el negocio y beneficiándose del uso del local sin realizar pago alguno de arrendamiento, lo cual tampoco niega.

El demandado contestó la demanda. En la misma afirmó que “siempre ha estado dispuesto a pagar el canon de arrendamiento ... no obstante, el demandante se niega a aceptar los pagos”. Ap. “3”, recurso de apelación.

Debido a que al desalojar la propiedad a fines de diciembre de 2000, la dejó completamente destrozada, sucia y en condiciones deplorables, según el demandante, éste presentó su demanda. Le reclamó los daños y perjuicios sufridos. Alegó que el demandado abandonó el local estando pendiente la acción de desahucio y ocasionó destrozos cuyos daños ascendían a $18,250. Añadió que se removió el rótulo del local para colocarlo en uno nuevo sin su autorización.

Estimó los daños totales en la cantidad de $50,000, desglosados de la siguiente manera: $18,250 por los destrozos ocasionados al local y $31,750 por daños morales y angustias mentales.

El demandado sometió su alegación respondiente. Negó los hechos alegados en su contra. Presentó una reconvención. Adujo haber sufrido daños a consecuencia del incumplimiento del demandante al éste dejar de realizar las mejoras estructurales y reparaciones, ocasionándole enormes pérdidas. Así...

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