Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0400783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400783
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005

LEXTCA20050525-02 Marina Costa Azul v. Comisión de Seguridad y Protección Pública

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

MARINA COSTA AZUL Recurrente v. COMISIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PÚBLICA, POLICÍA DE PUERTO RICO Recurridos KLRA0400783 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Reconsideración de Servicios Generales Revisión de Adjudicación de Subasta Mercado Abierto Núm. 0021 para la Adquisición de Lanchas

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2005.

Oportunamente, Alberto Arroyo Irrizary h/n/c Marina Costa Azul (“Marina”) presentó un “Escrito de Revisión Administrativa” mediante el cual nos solicitó la revisión de la Resolución emitida y notificada el 8 de septiembre de 2004 por la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales (“la Junta”) sobre la adjudicación de subasta en mercado abierto de unas lanchas para la Comisión de Seguridad y Protección Pública, Subasta

MA 00211. Mediante la referida resolución, la Junta sostuvo la adjudicación de la referida subasta a favor de Marine World Distributors, Inc. (“Marine World”).

La Junta presentó el 13 de diciembre de 2004 su correspondiente alegato. Luego, el 3 de febrero de 2005, la Marina presentó una “Moción en Auxilio de Jurisdicción” la cual fue declarada Sin Lugar mediante Resolución emitida a tales efectos el 4 de febrero de 2005. No obstante, al examinar el expediente ante nos decidimos paralizar, mediante Resolución emitida el 10 de febrero de 2005, la formalización del contrato relacionado con la subasta para examinar en el beneficio de las partes con interés, si Marine World cumplía o no con las especificaciones requeridas en la misma, ya que la embarcación alegadamente era para uso recreativo y no comercial, y además, la misma no poseía la garantía requerida por el pliego de especificaciones.

Así las cosas, Marine World presentó su “Alegato en Oposición” el 14 de marzo de 2005. La Marina presentó su correspondiente réplica el 4 de abril de 2005. Marine World presentó dúplica el 27 de abril de 2005. Este Tribunal mediante orden de 13 de abril de 2005 ordenó elevar el expediente de la subasta en controversia. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes procedemos a resolver el recurso ante nos.

I

El 18 de junio de 2004, la División de Compras de la Policía de Puerto Rico (“la Policía”) celebró una reunión informal pre-subasta para discutir y clarificar cualquier duda relacionada con las especificaciones de la subasta a realizarse en mercado abierto para la compra de unas embarcaciones a ser utilizadas por el Negociado de las Fuerzas Unidas de Rápida Acción (“FURA”). A dicha reunión comparecieron Marina y Marine World.

Del Acta de la reunión pre-subasta surge que la Policía advirtió que las lanchas tenían que cumplir con las medidas exactas que se estaban solicitando. Además, se expresó que se iba a evaluar los requisitos de las embarcaciones de 34 pies de eslora.

La referida subasta consistía de dos partidas. La primera de las partidas era para la compra de una embarcación para patrullaje marítimo, no menor de 27 pies ni mayor de 32 pies de eslora y dos motores para buceo. Dicha partida fue adjudicada al único licitador para la misma, Miramar Marine. La segunda partida, objeto de la controversia ante nos, consistía en la compra de siete embarcaciones para patrullaje marítimo, no menor de 34 pies ni mayor de 38 pies de eslora con tres motores “outboard”.

Luego de la reunión informal pre-subasta y en lo que nos concierne, el pliego de especificaciones2 de la referida subasta estableció que: (1) ninguna embarcación de construcción recreativa será considerada; (2) el casco esté en la actualidad en producción por los últimos 2 años como mínimo y que durante ese periodo haya construido no menos de 100 cascos; (3) de ser solicitado, el licitador proveerá los nombres y número de teléfono de clientes gubernamentales que están usando actualmente el producto; (4) ningún tipo de prototipo de casco de embarcación será aceptado; (4) se proveerá copia de la garantía para embarcaciones comerciales o de gobierno que incluirá: (a) diez años en la estructura del casco; (b) un año en todos los accesorios. En específico para la partida en disputa de embarcaciones de 34 a 38 pies de eslora se solicitó, en lo pertinente, lo siguiente:

“1.Eslora “largo” 34 pies no mayor de 28 pies

  1. Manga “ancho” no menor de 10 pies, pero no mayor de 10.6 pies

  2. Peso seco 5,500 a 6,500 libras aproximadamente

  3. Calado “profundidad” 17 pulgadas, pero no mayor de 22 pulgadas

  4. Diseño del casco Tipo V Pronunciado de 24° hasta 25° (Dep. V) en obra muerta (hull desing)

  5. Capacidad de combustible de 350 a 550 galones máximo

  6. Seis (6) cornamusas de 6.5 pulgadas en la borda retractables

  7. Estabilizadores con doble botella integrado al casco con indicadores de posición y sistema retractor

  8. Cabina pequeña en la proa “cuddy cabin”

  9. refuerzo en la sección trasera con un 30% adicional en fibra de vidrio para reforzar el casco en la popa.” (Énfasis suplido)

Marina presentó su cotización de la embarcación en la que incluyó una nota que indicaba.

“La embarcación Dakota 36 Cuddy que estamos ofreciendo es una embarcación 100%

comercial construida bajo las especificaciones del Gobierno Federal, Contrato CSA#GS07f-0225N y actualmente está siendo utilizada como lancha de patrullaje en diferentes agencias del Gobierno Federal, entre ellas el Border Patrol. A continuación le brindo el nombre y teléfono de la persona a contactar en Border Patrol para que puedan pedir la opinión de esta lancha....

Es importante saber que esto no es una lancha de placer convertida en una lancha comercial a patrullaje. Esta lancha ha sido diseñada y construida para patrullar y navegar en condiciones de mar adversas....”

El 6 de agosto de 2004 se adjudicó la segunda partida a Marine World. La Policía indicó que la oferta de Marina fue rechazada por no cumplir con: (1) la especificación contenida en el inciso (2) página 2 de las “Especificaciones para la Compra de Embarcaciones de la Policía de Puerto Rico que requería que el ancho de la manga no fuera menor a los 10 pies, ya que la embarcación por la que cotizó Marina era de 9 pies con 4 pulgadas y; (2) la especificación contenida en el inciso (9) página 2 de la hoja de especificaciones que requería un “cuddy cabin”.

Inconforme, Marina presentó el 16 de agosto de 2004 ante la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico una “Petición de Revisión de Adjudicación de Subasta de Mercado Abierto”. En síntesis, argumentó que la Policía actuó de forma caprichosa y arbitraria al rechazar su oferta. Ello a pesar de que ésta resultó ser la oferta más baja con un costo por unidad de $212,920 mientras que la de Marine World ascendía a $216,9003. A su vez, Marina indicó que la lancha ofrecida posee el “cuddy cabin” según surge del pliego de subasta a la página 6 donde se indica que el modelo es “360 Cuddy”. Además,

Marina indicó que Marine World no cumplía con las especificaciones exigidas en el pliego de subasta, ya que la lancha por ellos ofrecida es una de carácter recreativo.

La Policía presentó el 24 de agosto de 2004 suContestación a la Petición de Revisión de Adjudicación. En la misma, sostuvo que la oferta de Marine World fue la única que cumplió con todas las especificaciones. Para ello indicó que el...

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