Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA200401037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200401037
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005

LEXTCA20050525-14 Lanier de PR, Inc. v. Adm. de Servicios Generales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LANIER DE PUERTO RICO, INC.
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES, JUNTA DE SUBASTAS, SU JUNTA DE RECONSIDERACIÓN Y SU ÁREA DE ADQUISICIÓN
Recurrida
ADVANCE OFFICE ELECTRONIC CENTER, INC.
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Recurrida
KLRA200401037
KLRA200500016
KLRA200500242
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Servicios Generales Subasta C 61-414 RI REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Servicios Generales Subasta C-64-414-R1

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces Sepúlveda Santiago y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2005.

Este Tribunal tiene ante sí los casos de epígrafe, los cuales fueron consolidados mediante Resolución que emitimos el 26 de abril de 2005. En particular, en el caso KLRA20041037 acude la parte recurrente, Lanier de Puerto Rico, Inc. (en adelante, Lanier) para que revisemos una Resolución emitida el 6 de diciembre de 2004 por la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales (en adelante, la Junta de Reconsideración) y notificada al día siguiente. Asimismo, en el caso KLRA20050016 Lanier solicita revisión de un dictamen emitido el 29 de diciembre de 2004, también por la Junta de Reconsideración y notificado en igual fecha. En cuanto al caso KLRA20050242, la parte recurrente es Advance Office Electronic Center Inc. (en adelante, Advance), quien solicita la revisión de una Resolución Enmendada, dictada el 11 de abril de 2005 por la Junta de Reconsideración, la cual tuvo el efecto de reinstalar una Resolución previa de dicha institución del 29 de octubre de 2004.

I.

El 18 de marzo de 2004 la Administración de Servicios Generales, (en adelante, ASG) convocó la subasta formal número C 61-414 R1 para suscribir un contrato de selección múltiple de adquisición y arrendamiento de fotocopiadoras, entre otros equipos asociados. Debido a la variedad de los equipos y suministros solicitados en la subasta, las licitaciones se hicieron por renglones, en este caso los renglones 1, 2 y 3. El renglón 2 en particular corresponde al arrendamiento de fotocopiadoras.

Para dicha subasta licitaron las compañías Copy Du Services Corp., Excalibur Technologies, Corp., Lanier de Puerto Rico, Inc., National Copier Digital Solutions, Danka de Puerto Rico, Inc., Advanced Office Electronic Center, Inc., Hewlett Packard de PR, B.V., Xerox Corporation, Vázquez Office Equipment y Systronics, Inc..

Luego de varias enmiendas, la apertura de la subasta se realizó el 18 de mayo de 2004 a las 9:30 am. El proceso inicial culminó el 29 de octubre de 2004, cuando la Junta de Subastas de la ASG, en lo que a este caso concierne, emitió un Aviso de Adjudicación en el que rechazó las propuestas de Advance y Excalibur Technologies, Corp. (en adelante, Excalibur) para el renglón 2 sobre el arrendamiento de fotocopiadoras. Se indicó en el referido aviso que estas dos empresas no cumplían con el porciento de interés requerido, ya que excedían la tasa de interés máxima vigente establecida por el Banco Gubernamental de Fomento (en adelante, BGF). Ante tal situación, el 5 de noviembre de 2004 Advance solicitó reconsideración ante la Junta de Reconsideración alegando que la Junta de Subastas de la ASG erró en el análisis realizado sobre los porcientos de interés. Por su parte, Excalibur también solicitó reconsideración ante la Junta de Reconsideración el 8 de noviembre de 2004. Con respecto a esta última reconsideración, Advance presentó ante la Junta de Reconsideración una moción de desestimación alegando que Excalibur no notificó dicha moción a los demás licitadores. Nada se dispuso en la Junta sobre esta moción.1

La condición requerida por la ASG e impugnada por Advance y Excalibur sobre los intereses, dispone que “[p]ara el renglón y partida correspondientes al arrendamiento de equipo serán considerados sólo aquellos licitadores que cumplan con los estándares de financiamiento que determine el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico. No será considerada ninguna oferta que no cumpla con esta condición.”2 No existe controversia en cuanto a que los porcientos de intereses ofrecidos por ambos licitadores en sus ofertas de licitación no se ajustaban a los intereses vigentes para esa fecha establecidos por el BGF. No obstante, aunque originalmente los intereses informados excedían los de la referida institución, en el caso particular de Advance, ésta sometió pocos días después de presentar su oferta un documento titulado, “Aclaraciones de Oferta de Advance Office Electronic Center Inc.”, en la que expresó en su párrafo primero lo siguiente:

El interés de financiamiento en nuestra oferta está basado en los parámetros establecidos por el Banco Gubernamental de Fomento al momento de hacer nuestra oferta.

El argumento de Advance ante la Junta de Reconsideración apuntaba a que, dado que el BGF publicaba cada mes unos intereses que estarían vigentes durante el período que se estableciera en dicha publicación, la condición requerida por la ASG de que los licitadores especificaran cuál sería el interés de financiamiento era irrelevante. Lo anterior, en vista de que al momento de licitar el interés dispuesto por el BGF podía ser uno y al momento de contratar, otro. Amparada en lo anterior, Advance defendió su posición contenida en la aclaración a la oferta antes transcrita.

La recurrente Lanier, ni ningún otro licitador, presentó alegación alguna ante la Junta de Reconsideración en reacción con las solicitudes de reconsideración presentadas por Advance y Excalibur. La Junta de Subastas compareció allanándose a lo solicitado por esas dos empresas. La Junta de Reconsideración, mediante Resolución del 6 de diciembre de 2004, acogió los reclamos de Advance y Excalibur, por lo que ordenó a la Junta de Subastas de la ASG enmendar su dictamen previo para incluir a estas dos empresas como licitadores agraciados en el renglón 2. La referida Resolución no fue notificada a las licitadoras que no intervinieron en el proceso de reconsideración. Esta Resolución provocó que la Junta de Subastas de la ASG emitiera la Enmienda A al Aviso de Adjudicación de Subasta, en la que le otorgó a Excalibur y Advance un número de partidas del renglón 2. Esta Enmienda A fue notificada a todos los participantes de la subasta.

De la referida Resolución de la Junta de Reconsideración acudió Lanier ante este Tribunal el 16 de diciembre de 2004, mediante el recurso de Revisión Núm.

KLRA20041037. En el mismo le imputó a la Junta de Reconsideración la comisión de varios errores, entre ellos la falta de notificación de la Resolución del 6 de diciembre de 2004, omisión que impedía que la misma adviniera final, que la Junta de Subastas de la ASG pudiera proceder a enmendar la adjudicación de subasta.

No obstante lo anterior, el 20 de diciembre de 2004, Lanier solicitó reconsideración de esta Resolución ante la propia Junta de Reconsideración, a la cual se opuso Advance. La Junta, por su parte, mediante Resolución del 29 de diciembre de 2004, dispuso que no entraría a considerar los méritos de la solicitud presentada por Lanier, puesto que ésta había instado el referido recurso de Revisión ante este Foro.

El 11 de enero de 2005 Lanier presentó otro recurso de Revisión, ante este Tribunal con el Núm. KLRA20050016, en el que planteó los mismos hechos y sustancialmente la misma controversia que en el recurso inicial. El 28 de febrero de 2005 emitimos una Resolución en la que ordenamos la consolidación de los casos KLRA20041037 y KLRA20050016. Además, se le concedieron veinte (20) días a las partes para que se expresaran sobre la alegada falta de notificación de la Resolución recurrida planteada por Lanier. En cumplimiento con nuestra orden, comparecieron Lanier, Advance y la ASG, ésta última representada por el Procurador General. En su comparecencia el Procurador coincidió con la posición de la recurrente Lanier sobre la falta de notificación y defendió la determinación inicial de la Junta de Subastas de dicha Agencia, vertida en el Aviso de Adjudicación del 29 de octubre de 2004.

Establecido el hecho de la falta de notificación de la Resolución de la Junta de Reconsideración a todos los licitadores, el 1 de abril de 2005 ordenamos notificar dicha Resolución a los mismos a fin de subsanar...

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